Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 9627
Publicación de Resolución estimatoria de recurso de reposición
ANUNCIO.- En fecha 29/05/2014, se ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía, en resolución del recurso reposición interpuesto contra las bases de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo de Policía Local (Funcionarios interinos):
1.- Hechos:
Bases de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local; aprobadas por Resolución de Alcaldía de 14 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, BOIB, Nº 45, de 3 de abril de 2014).
Recurso de reposición interpuesto por Xavier Flexas Sampedro (registro de entrada nº 583, de 24 de abril de 2014).
Audiencia sobre el recurso de reposición, mediante anuncio en la página web municipal y tablón de edictos del Ayuntamiento y notificación al delegado del personal funcionario (registro de salida nº 369, de 13/05/2014).
Conocimiento de la titulación como Policía local del recurrente.
2.- Fundamentos de derecho:
Artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre audiencia de los interesados en los recursos administrativos.
Artículos 14 y 23 de la Constitución Española.
3.- Acuerdo:
En ejercicio de las atribuciones de Alcaldía HE RESUELTO:
-Estimar el recurso de reposición interpuesto por Xavier Flexas Sampedro contra las Bases de la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía local, aprobadas por resolución de Alcaldía de 14 de marzo, porque diferenciar a los concursantes en función del Ayuntamiento en el cual han adquirido determinada experiencia no es un criterio compatible con el principio constitucional de igualdad.
-Modificar el apartado 8 de la base séptima, dándole la siguiente redacción:
8. Méritos determinados por el Ayuntamiento de Campanet: la puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos y los criterios de valoración serán los siguientes:
a) Conocimiento del término de Campanet: Se realizará una prueba tipo test donde se deberán demostrar los conocimientos generales del municipio basados en la historia, la toponimia y geografía del municipio de Campanet: 3 puntos. La prueba se convocará antes de la valoración de méritos mediante el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web (www.ajcampanet.net).
b) Entrevista personal: hasta un máximo de 3 puntos.
-Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y abrir un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB, para presentar nuevas solicitudes de participación, con la advertencia de que las personas que ya la presentaron la mantienen si no comunican expresamente su desistimiento.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Recursos:
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Campanet, 29 de mayo de 2014.
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas Mairata.