Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 9608
Notifcación resolució de Alcaldia de fecha 16.04.2014 en relación a la licencia de obra menor (núm. 15/2013-II Om) concedida a Andalusi Corporation Two SA
Por haberse intentado la notificación sin que ésta se haya podido llevar a cabo y al amparo de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica a la sociedad ANDALUSÍ CORPORATION TWO SL la resolución de esta Alcaldia de fecha 16 de Abril de 2014:
“DECRETO:
En relación a la licencia de obra menor (núm. 15/2013-II Om) concedida a ANDALUSI CORPORATION TWO SA, en fecha 12 de Febrero de 2014 consistente en: esclarecimiento de zonas boscosas en zonas verdes municipales de Son Parc y Coves Noves, según memoria del ingeniero técnico agrícola Pedro Sàez (2ª FASE: ZONA 3 y 4 DE SON PARC = 8,82+2,11=10,91 ha. *2.000 e/ha= 21.820 euros) de la finca situada en zona verde municipal de Son Parc del término municipal des Mercadal, con la condición de que “No se podrán realizar trabajos de tala y acumulación de restos durante el período del peligro de incendio forestal señalado en el artículo 3 del Decreto 125/2007, de 5 de Octubre, de Normas de Uso de Fuego, que comprenden desde el 1 de Mayo al 15 de Octubre.”
Considerando el requerimiento de la Dirección General de Medio Ambiemte del Govern Balear de fecha 15.07.2013 con registro de entrada 002692/2013 en la que se insta a la retirada inmediata (10 días) de los restos forestales para los trabajos de aprovechamiento de biomasa forestal en la finca de Son Parc (Es Mercadal-Menorca);
Consideranto el recordatorio de la Dirección General de Medio Natural del Govern Balear de fecha 07.04.2014 con registro de entrada 001153/2014, en el cual se advierte del inicio de la época de pelibro de incendios forestales de fecha 1 de Mayo;
De acuerdo con las facultades que me otorga la legislación vigente;
RESUELVO:
PRIMERO-. ORDENAR a la sociedad ANDALUSÍ CORPORATION TWO SA la retirada de la acumulación de restos de esclarecimiento de zonas boscosas, tanto los pinos talados como las ramas acumuladas en las ZONAS 1, 2, 3 y 4 situadas en zona verde municipal de Son Parc, antes del día 1 de Mayo de 2014.
SEGUNDO.- ADVERTIR que de acuerdo con las condiciones de la licencia con clave 15/13 Om II, que fue otorgada por Decreto de Alcalcía en fecha 13.02.2014. deben INTERRUMPIRSE los trabajos de tala de las ZONAS 1, 2, 3 y 4 situadas en zona verde municipal de Son Parc, del día 1 de Mayo hasta el dia 15 de Octubre.
TERCERO.- ADVERTIR que de acuerdo con lo previsto en el artículo 182 de la Ley 20/2006 de Régimen Local de les Illes Balears, el incumpimiento de las condiciones de las la licencia determinana que la misma quede sin efecto.”
De conformidad con lo previsto en el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Comú, se les apercibe que en caso de incumplir la orden contenida en el apartado primero de la precedente resolución este Ayuntamiento procederá a la ejecución forzosa de la misma, con los medios previstos en los art. 96 y siguientes de la citada Ley 30/1992.
Contra la presente resolución, que pone fin a la via administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:
El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldia, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de ésta. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá en el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
Directamente el recurse contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolción.
No obstante, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimient administrativo común.
Es Mercadal, 21 de Mayo de 2014
EL ALCALDE
Francesc X. Ametller Pons