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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9603
Disciplina: DS-2010/31-01 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Ginés Martínez Elias, exp. nº DS-2010/31-01 como propietario y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Ginés Martínez Elias de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía núm. 19892 de 19 de noviembre de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador núm. DS-2010/31-01 contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 05.02.2013, notificado el 18.07.2013 mediante publicación BOIB, incoado a Ginés Martínez Elias (DNI 34069463) como propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Cala nº 35, 5º, RC 03185810046; CONSIDERESE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de acuerdo con lo que establece el art. 8.4 del Decreto/14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Visto el informe emitido por la UTIB el 06/10/2010 que indica que las obras realizadas se ajustan a la licencia CN-2010/1187 concedida por CGU 20/05/2010.
Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, que indica que se han de sancionar con multa del 5% del valor de la obra ejecutada, las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el termino fijado por la Administración, salvo los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se insta una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, ésta será del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y vistos los decretos de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
IMPONER a Ginés Martínez Elías (DNI 34069463), como propietario, una multa de doscientos sesenta euros con setenta y seis céntimos (260,76 euros, 5% sobre la valoración efectuada, art. 46.1de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB) visto el expediente sancionador nº DS-2010/31, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 18.07.2013 mediante publicación BOIB, de acuerdo con el art. 17 del Decret 14/1994 de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Obres sin la preceptiva licencia municipal en la calle Cala, 35 5º, RC 03185810046, consistentes en: “demolición cubierta inclinada de una superficie aprox. de 10 x 20 cm. y bovedilla cerámica plano. Cerco de hormigón en las fachadas laterales derecha e izquierda, de 7,60 ml y 40 cm de altura aprox. Aumento de volumen de unos 60 cm. en el punto más desfavorable de la antigua cubierta y de 40 cm. en el punto más alto de la antigua cubierta”.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADO DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE PUBLICACIÓN EN LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL, PLAZA SANTA EULÀLIA, 9 DE 9’00 H. A 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 22 de mayo de 2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod