Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 9594
Aprovación definitiva aprobación Reglamento estacionamiento
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobado definitivamente el Reglamento municipal regulador del estacionamiento para personas con discapacidad y concesión de zona de prohibición de estacionamiento.
Se publica el texto íntegro de la misma, para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local , que es el siguiente:
"REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CONCESIÓN DE ZONA DE PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO ( Aprobado por el Pleno 27032014 )
Objeto
El presente Reglamento tiene como objeto regular las normas relativas a la tramitación y concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con discapacidad y problemas graves de movilidad , así como también, regular las normas relativas a la tramitación y concesión de zona de prohibición de estacionamiento .
Normas generales
Artículo 1 .
Normas generales
1.1 . - Los / las titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad tendrán derecho a :
a) Aparcar el vehículo por más tiempo del autorizado en la zona de estacionamiento de tiempo limitado .
b) Utilizar las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida .
1.2 . - Las personas que acrediten mediante informe del médico de cabecera su necesidad de utilizar ayudas técnicas tales como andadores, sillas de ruedas y / o muletas tendrán derecho a:
a) En la zona de prohibición de estacionamiento frente a la salida de su domicilio habitual de residencia . Esta prohibición sólo se aplicará a los casos en que las dimensiones de la acera no sean las adecuadas para maniobrar las ayudas técnicas, y por este hecho obstaculicen la entrada y la salida del/ de la solicitante .
Artículo 2 .
Concesión de tarjetas para personas con graves problemas de movilidad.
2.1 . - Las características de la tarjeta para personas con graves problemas de movilidad quedan reguladas en el artículo 34 del Decreto 110 /2010 del 15 de octubre del Gobierno de las Islas Baleares ( BOIB 157 del 29 de octubre de 2010 ) por el que se regula el estacionamiento de vehículos y concesión de tarjetas para personas con problemas graves de movilidad .
2.2 . - Requisitos :
a) Estar empadronado en el término municipal de Campos
b) Tener certificado de la condición legal de discapacidad de la Dirección General de Atención a la Dependencia .
c) Tener dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad
d) En casos de que la persona solicitante sea extranjera debe tener su situación administrativa regularizada .
e) Haber realizado el pago de la tasa obligatoria prevista para la expedición de modelos oficiales .
2.3 . - Documentación a aportar :
a) Original y fotocopia del DNI o NIE .
b) Original y fotocopia del certificado de la condición legal de discapacidad
c) Original y fotocopia del dictamen sobre la existencia de problemas graves de movilidad
d) En el caso de persona extranjera que esté en posesión de la tarjeta concedida en su país de origen , deberá presentar el original y fotocopia de la condición legal de discapacidad y el dictamen de la existencia de problemas graves de movilidad traducidos por el órgano competente , así como también, los acuerdos con sus respectivos estados .
e) Resguardo del pago de la tasa de expedición de modelos oficiales de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
f) Dos fotografías de carnet idénticas del solicitante de la tarjeta.
2.4 . - Procedimiento de Concesión :
Las personas titulares de las tarjetas o los tutores legales en caso de menores de edad y / o en casos de incapacitaciones deberán presentar la solicitud con la documentación requerida en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos de Campos, los cuales valorarán la solicitud y resolverán en el plazo de 15 días.
2.5 . - Procedimiento de Renovación:
Tanto si el certificado de graves problemas de movilidad , emitido por la Dirección General de Servicios Sociales , es provisional como definitivo , hay que renovar el certificado a la misma dirección y llevarlo renovado , junto con el certificado de la condición legal de discapacidad, dos fotos de carnet idénticas y actualizadas , DNI en vigor y la tarjeta antigua .
Artículo 3 .
Tramitación y concesión de zona de prohibición de estacionamiento
3.1 . características:
a) La zona de prohibición de estacionamiento se mantendrá vigente sin restricciones horarias.
b) Se ubicará ante la salida del domicilio habitual de la persona solicitante
c) Se señalizará mediante la pintura en el suelo del símbolo internacional de accesibilidad
d) La zona de prohibición de estacionamiento se concederá por un plazo de un año , pasado el cual se procederá a la renovación .
3.2 . requisitos :
a) Estar empadronado en el municipio de Campos
b) Tener una movilidad reducida , siendo necesario el uso de ayudas técnicas para deambular tales como; bastones , andadores y / o silla de ruedas . Esta necesidad debe ser acreditada por el médico de cabecera mediante informe médico.
c) Tener dificultades de maniobra con las ayudas técnicas tanto en la salida como en la entrada a su vivienda habitual por las dimensiones de la acera .
3.3 . Documentación a aportar :
a) Original y fotocopia del DNI o NIE
b) Instancia debidamente cumplimentada exponiendo los motivos de la solicitud.
c) Original del informe médico del médico de cabecera que acredite la necesidad de uso de ayudas técnicas tales como bastones , andadores y / o silla de ruedas para deambular .
3.4 . Procedimiento de concesión :
Las personas que acrediten su necesidad de uso de ayudas técnicas para deambular y tengan dificultades para salir y entrar de su vivienda habitual presentarán una instancia con la documentación requerida en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos , con registro de entrada en el Ayuntamiento , los que la remitirán al departamento de vías y obras del ayuntamiento, el departamento competente en pintar el suelo del símbolo internacional de accesibilidad . El plazo de la pintada dependerá de la disponibilidad de los técnicos del departamento de infraestructuras .
Los / las titulares de las reservas están obligados a comunicar cualquier modificación de las circunstancias que permitieron la concesión de la pintada ante la entrada y salida de su vivienda habitual . Asimismo quedan obligadas las personas familiares en caso de fallecimiento o ingreso permanente en centro asistencial del / la titular de la reserva .
3.5 Procedimiento de renovación :
Las personas que dispongan del símbolo internacional de accesibilidad frente a la entrada y la salida de su vivienda habitual estarán obligados a presentar la renovación del símbolo presentando una instancia nueva y la documentación requerida actualizada . Si no es así , el símbolo quedará sin vigencia , con lo que este hecho supone .
Artículo 4 .
Régimen sancionador
4.1. La utilización de fotocopias de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad , además de no surtir efectos para el disfrute de los derechos establecidos en el artículo 1 , dará lugar , en la primera ocasión en que se detecte la infracción , a la notificación a la persona titular de la tarjeta o el / la tutor legal en caso de ser menor de edad de esta circunstancia , advirtiéndole de que en caso de repetirse este hecho podrá ser sancionado .
4.2. En caso de repetirse la utilización de fotocopias una vez advertido el titular de este hecho , será objeto de sanción , procediendo a la retirada de la tarjeta durante el periodo de un año .
4.3. La utilización de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad en la modalidad de no conductor cuando no sea para acompañar o recoger a la persona titular , además de no surtir efectos para el disfrute de los derechos establecidos en el artículo 1, dará lugar la imposición al / la conductor de una sanción por un importe de 100,00 €
4.4. La utilización incorrecta de la tarjeta para personas que no sean conductores de la persona con discapacidad y para personas que no tengan condición de personas con movilidad reducida supondrá la retirada inmediata de la tarjeta, dejándola sin efecto .
4.5. El estacionamiento reservado frente a la entrada y salida de la vivienda habitual por una persona que acredite la necesidad de uso de ayudas técnicas tales como bastones , andadores y / o silla de ruedas deberá ser renovado cada año . La no renovación anual de dicho estacionamiento significará dejar sin efectos el símbolo y la posterior eliminación de éste del pavimento de la calle .
Disposición Transitoria 1 ª
Los / las titulares de las tarjetas para personas con graves problemas de movilidad concedidas con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento se regularán por la normativa vigente, el decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (artículo 34 ). Una vez concedida la renovación, ésta se regirá por el presente reglamento.
Los / las titulares , o los familiares que los representen , de las reservas de estacionamiento concedidas con anterioridad a la aprobación del presente reglamento , dispondrán de un plazo de seis meses desde el día siguiente de la publicación de este reglamento para presentar al departamento de servicios sociales la instancia de renovación y documentación actualizada que se requiere en este reglamento . Posteriormente este departamento valorará las solicitudes. En el caso de que la valoración sea favorable se seguirá manteniendo el símbolo , en caso de que ésta sea desfavorable , el departamento de servicios sociales notificará la valoración desfavorable al departamento competente para que se proceda a la eliminación del símbolo . Una vez transcurrido dicho plazo sin presentar la solicitud de renovación se considerará caducada la reserva procediendo a la retirada de la señalización correspondiente."
Campos, 15 de mayo de 2014
El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester