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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 9593
Notificación decreto de iniciación nº 29-2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales, le comunico que el Sr Alcalde –Presidente, Antoni Reus Darder , en fecha 17 de febrero de 2014 , ha dictado el siguiente decreto :


"DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE

DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA .

ACTAS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO SIN LICENCIA MUNICIPAL

EXP 29/2013

Vista el acta de inspección levantada por el celador municipal de obras de fecha 7 de noviembre de 2013 relativa a actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal en la avenida Santa Eulalia n º 53-2 º (referencia catastral 2620724EE1022S0005DA ) de Can Picafort TM de Santa Margalida , consistentes en la realización de dos columnas de un metro cada una  sin la preceptiva licencia municipal, resultando que consta en calidad de promotores en la Sra.Angelica Wilhem Gerhard y vista asimismo el resto de la documentación que obra en el expediente , y , visto el informe del técnico , de fecha 6 de febrero de 2014 de valoración de las obras ejecutadas ; Haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas

RESUELVO: a) Ordenar a las personas y entidades responsables antes mencionadas, la inmediata suspensión de los actos de edificación y uso del suelo si se encontraran en ejecución sin licencia municipal, la cual debe producirse en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación de este decreto , con la advertencia de que en caso contrario se puede ejecutar forzosamente dicha orden de suspensión y con este fin, se precintarán las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y se debe retirar la totalidad o parte del resto de la maquinaria y materiales . Igualmente , así como recogen los artículos 61 y 62 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre , de disciplina urbanística.

b) Requerir a la Sra. Angelica Wilhem Gerhard ( con DNI X8881932E ) en calidad de promotor , para que en el plazo de DOS ( 2) MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución solicite a este ayuntamiento la oportuna licencia municipal de las obras antes mencionadas . Si una vez transcurrido este plazo no ha solicitado la oportuna licencia o ésta sea denegada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la mencionada LDU , el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado .

c) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE ( 15) DÍAS para aquellos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, así como también, el mismo promotor, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) Iniciar a la Sra.Angelica Wilhem Gerhard, en calidad de promotor, un expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia, valorados en 82,96 euros, constitutivos de una infracción del art. 28 la mencionada LDU, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal , todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se puedan poner de manifiesto

e) Nombrar como instructor del expediente a Jaume Adrover Cánaves , y como secretario , al Sr.Antoni Alorda Vilarrubias, cada uno de los cuales puede ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas en el art. 29 de la reiterada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se planteará por escrito y se puede interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente .

f) De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de la responsabilidad puede dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

g) El órgano competente para la resolución del expediente es la Alcaldía o Junta de Gobierno Local en caso de delegación .

h ) Notificar la presente resolución a los interesados”

El presente decreto antes citado, pone fin a la vía administrativa en cuanto a la paralización , y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el Alcalde - Presidente. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de su notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso administrativa, y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición , podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución

No obstante, podrá utilizar cualquier otros recursos, si lo cree conveniente. Por lo que se notifica la presente para efectos oportunos.

Por lo cual se notifica el presente para efectos oportunos.

Santa Margalida 17 de febrero de 2014

El Secretario P.O.

Jaume Adrover Cànaves