Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSORCIO SOCIOSANITARIO DE MENORCA
Núm. 9563
Aprobación definitiva del reglamento de regimen interno del Centro Sociosanitario Santa Rita, Ciutadella de Menorca
Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento de regimen interno en sesión extraordinaria de la Junta de gobierno del Consorcio Sociosanitario de Menorca de fecha 27 de noviembre de 2013.
Publicado en el BOIB núm. 178 de 26 de diciembre de 2013, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, anuncio de exposición al público de la modificación del Reglamento de régimen interno del Centro de Santa Rita.
Dado que finalizado el plazo para la presentación de alegaciones, consta en el expediente la presentación de alegaciones.
Dado que resueltas las alegaciones presentadas en la sesión extraordinaria de la Junta de gobierno del Consorci Sociosanitari de Menorca de fecha 8 de abril de 2014, se acuerda la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de regimen interno del Centro Sociosanitario de Santa Rita de Ciutadella, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CENTRO SOCIOSANITARIO SANTA RITA
INTRODUCCIÓN
El Centro Sociosanitario de Santa Rita (CSS SR) nace con la misión de promover el bienestar general de sus usuarios/as, mejorando su calidad de vida y la de sus familias.
Deseamos que los residentes se sientan como en su casa, en un ambiente familiar y adecuado a sus características personales.
Con el fin de conseguir el buen funcionamiento del centro, la mejor convivencia, la máxima participación, el respeto de los derechos de los usuarios/as, sus obligaciones y la consecución del máximo bienestar integral de éstos, se necesita la colaboración de todos los residentes, personal del centro y familiares.
Por todo ello, es necesario establecer una organización, unas pautas de funcionamiento y unas normas de convivencia, las cuales se especifican a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 .
Finalidad
La finalidad de este Reglamento de Régimen Interno es recoger de forma clara y precisa el conjunto de normas que regularán el funcionamiento del Centro Sociosanitario de Santa Rita , para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.
El presente Reglamento tendrá carácter obligatorio para todo el personal que presta sus servicios en el centro, así como a los usuarios/as y sus representantes legales.
Artículo 2 .
Denominación y objeto del Centro Sociosanitario de Santa Rita.
El Centro Sociosanitario de Santa Rita , es un centro titularidad del Consejo Insular de Menorca y gestionado por el Consorcio Sociosanitario de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2.2 de los Estatutos del Consorcio, publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 56 de 14 de abril de 2007 .
El centro es un equipamiento adecuado para acoger a personas mayores en situación de dependencia que debido a su afectación necesitan asistencia de una forma básica y continuada, ya sea en régimen residencial, temporal o permanent, o en régimen de centro de día.
El servicio residencial, que enmarca también el servicio de convalecencia y paliativos, tiene como objetivo proporcionar un hogar sustitutorio, alternativo o complementario del propio hogar, garantizar una asistencia digna, mantener el nivel de habilidades alcanzadas y desarrollar al máximo las propias valías , cuidar los aspectos sanitarios y preventivos y potenciar la calidad de vida de los usuarios/as y familiares.
El servicio de centro de día es un recurso social que hace posible que las personas mayores que necesitan una atención continuada y prolongada, reciban una asistencia global dentro de su medio habitual mediante la conjugación de unas atenciones especializadas y los cuidados informales propias del ambiente familiar.
En todos los casos el centro ofrece a sus usuarios atención especializada e integral con el objetivo de incentivar , mantener o recuperar, si es posible, las habilidades físicas, psíquicas y sociales, velando siempre por la calidad de vida de los usuarios/as y familiares.
Los servicios residencial, de convalecencia y de paliativos se prestan durante las 24 horas del día todos los días del año, mientras el servicio de centro de estancias diurnas se presta de lunes a viernes en horario de 09:00 a 20:00 horas.
Artículo 3 .
Régimen general.
1. Corresponde a la presidencia del Consorcio Sociosanitario la representación y la dirección de todo lo que afecte al Centro Sociosanitario de Santa Rita.
2. Corresponde a la/el gerente del Consorcio la dirección, control directo e inspección de la administración, el personal y los servicios del centro; así como el control y seguimiento de los indicadores de calidad de éste; y deberá responder de su buen funcionamiento ante los órganos competentes y la presidencia del Consorcio, y podrá delegar parte de estas competencias en el/la directora/a del centro.
CAPÍTULO II .
DESTINATARIOS, RÉGIMEN DE INGRESOS Y BAJAS DE LAS USUARIOS
Artículo 4 .
Destinatarios
Los destinatarios del centro son personas mayores de 55 años en situación de dependencia, que necesitan ayuda para las actividades de la vida diaria, atendidos en régimen residencial, temporal o permanente y centro de día para lo que hayan sido designados para ocupar la correspondiente plaza.
Concretamente, podrán ser usuarios/as del Centro, aquellas personas que lo soliciten libre y conscientemente o en caso de incapacidad manifiesta, lo hagan a través de su tutor legal o por resolución judicial.
En el caso de que se presuma incapacidad del solicitante o bien esté declarado judicialmente incapaz, será necesario comunicar el ingreso al Centro a la autoridad judicial que declarará la incapacidad o bajo la jurisdicción de la que se esté tramitando el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil a estos efectos.
Artículo 5 .
Admisiones.
Artículo 5.1 . Régimen residencial y régimen de centro de día
Para ingresar al Centro se deben cumplir los siguientes requisitos:
A) En el caso de plazas de dependencia, de acuerdo a los requisitos contemplados en la Ley 39 /2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299, de 15 de diciembre), ser designado por el servicio mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
B) Para las otras plazas, los usuarios deberán ser residentes de derecho en la isla de Menorca y ser designados mediante decreto de la Presidencia del Consorcio Sociosanitario de Menorca. Las solicitudes de los usuarios se deben tramitar a través del servicio de atención primaria de cada municipio, siendo las plazas asignadas :
B1 ) El servicio residencial temporal tendrá una duración de 45 días dentro del año natural . En aquellos casos en que se requiera, de forma excepcional y según disponibilidad, se podrá ampliar esta estancia hasta 6 meses.
Para acceder a este servicio será necesario que acrediten una de las siguientes situaciones:
a) Vacaciones del cuidador .
b) Que el cuidador no pueda atender a la persona mayor a causa de una enfermedad, accidente o situación familiar grave .
c ) Que el cuidador o su familia necesiten un periodo de descanso para prevenir un cansancio físico o psíquico, a fin de asegurar la calidad de la atención.
d) Falta temporal de vivienda motivada por obras de rehabilitación que no permitan la habitabilidad .
B2) La duración de la estancia permanente será como mínimo de 6 meses prorrogables de acuerdo con las necesidades y con máximo por tiempo indefinido. En todos los casos se revisará cada 6 meses durante los primeros 18 meses de estancia en el centro.
Para acceder al servicio residencial permanente será necesario que se dé una de las siguientes situaciones:
a) Que el cuidador no pueda atender a la persona mayor a causa de una enfermedad, accidente, situación familiar grave, falta de habilidades, edad avanzada.
b ) Falta de cuidadores
c ) Que el cuidador o su familia necesiten un período de descanso largo para prevenir un cansancio físico o psíquico, a fin de asegurar la calidad de la atención y/o relación.
d) Que el usuario se encuentre ingresado fuera de Menorca debido a que no ha encontrado el recurso necesario en nuestra isla.
e) Propia voluntad del usuario.
Para el ingreso en el Centro será necesaria la formalización del contrato asistencial, que se firmará por el usuario o representante legal y el órgano competente del Consorcio .
Artículo 5.2 . Régimen residencial temporal: convalecencia y paliativos
Para acceder a este servicio, el usuario deberá ser designado por el órgano competente del Servicio de Salud de las Islas Baleares; las solicitudes se tramitarán a través del Hospital Mateu Orfila.
Junto a la solicitud el Servicio de Salud deberá proporcionar la información sanitaria necesaria para el ingreso (informes de enfermería , médico y trabajador social , informe neurológico si es necesario, relación detallada de material fungible, medicación necesaria para el atención al usuario y cualquier otra información que sea necesaria) y el consentimiento informado del usuario.
Para el ingreso en el Centro se requerirá la manifestación previa y libre del consentimiento de la persona que deba ingresar o de su representante legal mediante la formalización del correspondiente contrato.
Artículo 6 .
Documentación y requisitos necesarios para el ingreso en el centro
6.1 Para ingresar al Centro se debe aportar la siguiente documentación:
6.2. El plazo máximo de incorporación de los usuarios, salvo causa razonada caducará a los quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de la admisión e ingreso.
Este plazo no será de aplicación en los siguientes casos :
a) Cuando no haya plaza disponible ; en este caso, el plazo de caducidad empezará a contar a partir del día siguiente al de la comunicación de la existencia de plaza vacante a la persona interesada.
b) Cuando se determine una fecha determinada; en este caso, el plazo de caducidad empezará a contar a partir del día siguiente de la fecha que se haya acordado.
6.3. Al formalizar el ingreso es obligatorio liquidar la cuota correspondiente según las cantidades que figuren en la ordenanza fiscal.
Artículo 7.
Período de adaptación
En el momento del ingreso se establecerá un período de adaptación y observación de un mes , transcurrido el cual se podrá rescindir el correspondiente contrato asistencial, mediante resolución del órgano competente de la Dirección General de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, en caso de las plazas de dependencia o mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio, para otras plazas .
Este período podrá ser ampliado, por causas debidamente razonadas y con carácter excepcional, hasta un máximo de un mes más.
Artículo 8 .
Expediente asistencial
Se dispondrá de un expediente asistencial individual para cada persona usuaria del centro donde costará, además de los documentos recogidos en el artículo 6, la siguiente documentación:
Artículo 9 .
Motivos de baja
1 . Serán motivos de baja :
2 . El centro deberá notificar las bajas que se produzcan por los motivos indicados en el Consejo Insular de Menorca; y, en su cas , al resto de administraciones competentes.
CAPÍTULO III .
PRESTACIONES A LOS USUARIOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 10 .
Servicios del centro.
El Centro Sociosanitario de Santa Rita prestará los siguientes servicios :
Estos servicios se podrán complementar con las prestaciones adicionales que ofrece el centro, que se enumeran en el artículo siguiente de este Reglamento.
Sin embargo, será en el contrato asistencial, donde se hará la asignación concreta del servicio que se trate a cada persona y familia; y en que, por lo tanto, se determinan los servicios que percibirá el usuario dentro del marco genérico de este Reglamento.
Artículo 10 .
Atención y prestaciones que se ofrecen
Se garantizará la atención integral de las personas usuarias del centro en el conjunto de sus necesidades básicas .
Las prestaciones básicas que se ofrecen son :
- Alojamiento
- Manutención
- Higiene
- Acogida y convivencia
- Descanso y ocio
- Actividades socioculturales
- Actividades ocupacionales y rehabilitadoras
- Asistencia médica y atención a la salud
- Atención psicológica y social
- Fisioterapia
- Atención familiar dirigida a favorecer las relaciones del usuario/a con la familia y el entorno.
Las prestaciones adicionales que se ofrecen son :
- Peluquería y barbería
- Lavandería
- Podología
Artículo 11 .
Alojamiento
11.1 . Las habitaciones
11.2 . Zonas comunes
11.3 El vestuario personal
11.4 . Objetos de valor y enseres para uso personal
Se hará un inventario de los objetos personal y los bienes muebles que la persona usuaria lleve en el momento del ingres. Sin embargo, el Centro no se hará responsable por la pérdida de estos, aunque siempre colaborará con el usuario/a para su búsqueda.
Artículo 12.
Manutención. El servicio de comedor
Artículo 13.
Medidas higiénico- sanitarias y atención social
13.1. Seguimiento y atención sanitaria
13.2. Atención social y cultural
13.3. Higiene personal
Se garantizará la higiene diaria de la persona usuaria .
13.4 . Mantenimiento y limpieza del centro
Se tendrá especial cuidado en la conservación y reparación del mobiliario, las instalaciones y la maquinaria del centro, así como de la limpieza general y permanente del edificio y de sus dependencias .
13.5 . Otros servicios
En el caso del servicio de centro de estancias diurna, en la medida de sus posibilidades y previa evaluación podrá disponer del servicio de transporte de usuarios.
El centro podrá poner a disposición de las personas usuarias el uso de servicios complementarios a los básicos y los adicionales que se encuentran recogidos en el artículo 10 de este Reglamento, para la adecuada atención de la persona usuaria.
13.6. Acompañamiento a la muerte
CAPÍTULO IV .
ATENCIÓN PRESTADA A LOS FAMILIARES
Artículo 14.
Integración familiar
Dado que las familias de los usuarios/as constituyen una importante fuente de bienestar para los mismos, la integración y atención de estos sistemas familiares en la vida residencial debería constituir un elemento fundamental en el proyecto institucional y en la gestión del Centro.
En general, el centro debe promover actividades conjuntas de los usuarios/as con sus familiares, tanto individualmente como colectivamente.
El equipo asistencial no debe fomentar la relación familiar en aquellos casos en que el residente no lo desee.
Se mantendrá una entrevista con los familiares, antes del ingreso, en la que serán informados de todo lo que sea necesario y de las normas internas referidas a la/el residente.
Se solicitará a los familiares más próximos una periodicidad de las visitas, salidas de paseo y la posibilidad de acompañamiento a un centro sanitario en el caso de una derivación hacia alguna especialidad.
Los familiares de los residentes serán convocados individualmente para contarles alguna situación o cambio en la evolución clínica o personal de la persona residente.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN DE VISITAS , SALIDAS Y COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR
Artículo 15 .
Salidas y ausencias del centro
Artículo 16 .
Visitas
Artículo 17 .
Horario del centro
Horario del centro de estancias diurnas : De 08.00 a 20.00 horas de lunes a viernes
Horario de comidas :
Desayuno : 08:00 h aprox .
Comida : 13:00 h aprox .
Meriendas : 16:30 h aprox .
Cena : 19:30 h aprox .
Horario de visitas : De 09.00 a 21.00 horas
CAPÍTULO VI.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y DE SUS REPRESENTANTES
Las personas usuarias y/o sus familiares o representantes legales, deben conocer los derechos y deberes que se relacionan recogidos en este reglamento, que se difundirán ampliamente entre el personal y que se expondrán en un lugar visible y al alcance de las visitas.
Artículo 18 .
Derechos de las personas usuarias y/o de sus representantes
18.1 . Son derechos de las personas usuarias del centro:
18.2 . Son derechos de sus representantes :
Artículo 19 .
Deberes de las personas usuarias y/o de sus representantes
Los usuarios/as del centro y, en su caso, sus representantes legales, están obligados a facilitar la prestación del servicio y, en especial, tienen los siguientes deberes:
CAPÍTULO VII .
DEBERES DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO
Artículo 20 .
Deberes de la entidad titular del centro
CAPÍTULO VIII .
SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
Artículo 21 .
Sugerencias y reclamaciones
Para los casos en que los usuarios/as deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o del servicio del Centro, éste establece las siguientes medidas:
CAPÍTULO IX .
PARTICIPACIÓN EN EL COSTE DE LOS SERVICIOS
Artículo 23 .
Coste de la plaza
CAPÍTULO X.
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS, PERSONA DE REFERENCIA Y/ O REPRESENTANTES LEGALES : EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 25 .
El Consejo de Participación : Definición y composición
Se garantizará la participación de las personas usuarias y del personal del centro mediante la constitución de un Consejo de Participación .
El Consejo de Participación es la vía ordinaria de participación y comunicación de todos los grupos y personas que se encuentren vinculadas al centro, con el propósito de lograr los objetivos previstos y la calidad necesaria en los servicios multidisciplinares que se prestan.
El Consejo de Participación es un órgano consultivo que estará formado por:
También formarán parte del Consejo de Participación con voz y sin voto :
El Consejo de Participación se reunirá , como mínimo, una vez al año, con carácter ordinario, o siempre que lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.
Artículo 26 .
Facultades y funciones del Consejo de Participación
Artículo 27 .
Sistema de elección del Consejo de Participación
CAPÍTULO XI .
LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Y LA COMISIÓN INTERDISCIPLINAR
Artículo 28 .
La dirección del Centro
Sin perjuicio de las facultades directivas y de organización que tenga atribuidas, la persona que ostente la dirección del cargo ejercerá, en particular, las siguientes funciones :
En caso de ausencia, enfermedad o vacante las funciones que corresponden a la dirección del centro serán asumidas por la gerencia del Consorcio.
Artículo 29 .
La comisión multidisciplinar de centro
Se constituirá una comisión multidisciplinar que tendrá, como función principal, conocer la situación personal de cada una de las personas usuarias, su adaptación al centro, sus circunstancias sociales y personales.
Las incidencias que se produzcan en cuanto a la incorporación de usuarios/as en el Centro, se notificarán mediante un informe razonado al Consejo Insular de Menorca.
Artículo 30.
Composición de la comisión multidisciplinar
La comisión multidisciplinar estará presidida por la dirección del centro e integrada por el/ a coordinador/a asistencial, el/la médico, una enfermera, el/ la trabajador/a social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, animador sociocultural, una auxiliar de enfermería y una auxiliar del centro de día, asumiendo uno de ellos las funciones de secretaría .
Asimismo, podrán formar parte de esta comisión representantes del Consejo Insular de Menorca y/o del Gobierno de las Islas Baleares .
Artículo 31.
Sistema de funcionamiento de la comisión multidisciplinar
La comisión se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, siendo convocada por la dirección del centro, con una antelación mínima de cuarenta y ocho hora , fijando el orden del dí , en el que se detallarán los temas a tratar, así como el lugar, hora y fecha de celebración de la misma. La comisión multidisciplinar se podrá convocar con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario, siempre respetando la antelación mínima antes mencionada.
Se levantará acta de cada una de las reuniones será firmada por la directora del centro.
Artículo 32 .
Funciones de la comisión multidisciplinar
Disposición final
Este Reglamento de régimen interior entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Consorcio, una vez se haya publicado íntegramente en el BOIB y hayan transcurrido 15 días hábiles desde la recepción del acuerdo por parte del órgano autonómico competente en materia de régimen local y en la Delegación del Gobierno.
Mahón, a 16 de mayo de 2014
LA PRESIDENTA
Aurora Herráiz Águila