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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 9576
Aprobación definitiva de modificación de Tasas

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Texto

 Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas que posteriormente se relacionarán, adoptados por la Corporación Plenaria en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2014, quedaron elevados a definitivos dichos acuerdos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o de sus modificaciones, que se publican a los efectos previstos en el Artº 17.4 del antes citado R.D.L., son los siguientes:

        

ORDENANZA FISCAL

reguladora de la

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “Tasa por expedición de documentos administrativos, respecto del Artº6.4.6 de la misma, dándole una nueva redacción y determinándose sus tarifas en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde la fecha de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004 .

3º.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 de la citada Ley, por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Tasa por expedición de documentos administrativos

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, (Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo la “Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57, en relación al artículo 20.4.a), del citado R.D.L. 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración Municipal, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas Municipales, Fundaciones y Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por persona particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa de la persona interesada.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

RESPONSABLES

Artículo 4º.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

BASES Y TARIFAS

Artículo 5º.

Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.

Artículo 6º.

La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente:

TARIFA

Concepto

Epígrafe 1º.-

Certificaciones

Cuota Euros (€)

1.1 Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento o Alcaldía sobre los documentos o datos comprendidos dentro del último quinquenio

1,80

1.2. Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento o la Alcaldía sobre los documentos o datos cuya fecha date de más de cinco años hasta diez

6

1.3 Cuando los certificados se expidan sobre documentos o datos cuya fecha date de más de diez años, por cada quinquenio.

A efectos de cómputos de tiempo, el cálculo se practicará a partir de la fecha de solicitud del certificado.

12

1.4 Certificados de residencia

(En los que se emitan a través de cajeros automáticos de entidades de crédito, el solicitante deberá abonar el importe que tengan establecido dichas entidades como costes de operación)

0

1.5 Certificaciones en general, no comprendidas en los apartados anteriores, por el primer folio útil

0,90

1.6. En los demás folios

0,30

 

Epígrafe 2º.-

Copia de documentos o datos

2.1 Copias impresas o fotográficas de Ordenanzas Municipales y documentos que se faciliten a personas particulares, por hoja

0,15

2.2 Copias fotográficas de Planos que se faciliten a personas particulares por unidad

6

Epígrafe 3º.-

Expedientes administrativos

Cuota Euros (€)

3.1 Por cada informe que emitan los Departamentos o Servicios Municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a instancia de parte y en interés particular, sin perjuicio de los demás derechos que procedan, y a excepción de los informes que se determinen en los apartados posteriores de este Epígrafe

24

3.2 Informes sobre datos estadísticos, a los efectos de autorización de apertura de farmacias, por cada uno

120,20

3.3 Informes Urbanísticos motivados por la petición de certificados de terminación de obras y de infraestructuras: La tarifa se determinará por aplicación de los siguientes porcentajes sobre el presupuesto de la obra o infraestructura objeto del informe:

3.3.1. Presupuestos hasta 50 millones

0’135%

3.3.2. Exceso de 50 hasta 250 millones

0’130%

3.3.3. Exceso de 250 millones

0’125%

3.4 Informes Urbanísticos motivados por la petición de Certificados de Habitabilidad, por vivienda o unidad habitable informada

60,10

3.5 Informes técnicos Urbanísticos y sobre Edificación para cuya emisión se precise la intervención de Técnicos de Grado Medio o Superior

120,20

3.6 Bastanteo de poderes

12

3.7 Cotejo de documentos

6,60

3.8 Contratos formalizados mediante documento administrativo

6

Epígrafe 4º.-

Concesiones, licencias y permisos

Cuota Euros (€)

4.1 Licencias urbanísticas y apertura de establecimientos, sobre el importe de la Tasa

0,55%

4.2 Licencias o permisos para ocupación o ejercicio de actividades en las vías públicas municipales

6

4.3 Licencias o permisos, de carácter temporal y con duración inferior al año natural, para la distribución de publicidad en mano

162,25

4.4 Para toda clase de licencias o permisos no reseñados

6

4.5 Carnet municipal para conductor de autos de alquiler:

1ª Expedición

Renovación

6,60

3,30

4.6 Carnet municipal y chaleco de agente de publicidad dinámica y actividades análogas

Carnet municipal agente publicidad

Chaleco agente publicidad dinámica

6

21,58

4.7 Permisos para autos de alquiler sin chófer, por cada vehículo

6

4.8 Concesión de capillas, criptas, sepulturas y nichos en los Cementerios Municipales

6

4.9 Traspaso y renovación de los títulos citados en el número precedente

3

4.10 Derechos de examen para la obtención del carnet municipal de conductor de auto-turismo

6

4.11 Derechos por inspección anual de autotaxis

0,60

4.12 Derechos por Inspección Técnica por sustitución vehículo autotaxi

0,60

Artículo 7º.

Cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la expedición de algún documento de los comprendidos en tarifas, serán incrementadas las cuotas resultantes en un 50 por 100.

EXENCIONES

Artículo 8º.

Estarán exentos de la Tasa reguladora en esta Ordenanza:

  1. Las personas acogidas a la Beneficencia Municipal.

  2. Los documentos expedidos a instancia de Instituciones y Autoridades Civiles, Militares o Judiciales, para surtir efecto en actuaciones de oficio.

  3. Las autorizaciones a menores para concertar contratos laborales.

  4. No se incluyen en los supuestos de exenciones las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de solicitud mediante oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, las cuales no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 9º.

1. Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las oficinas municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.

3. Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido que sea dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

Artículo 10º.

Los derechos por cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

BONIFICACIONES DE LA CUOTA

Artículo 11º.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

 

DEVENGO

Artículo 12º.

1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio cuando ésta se inicie sin previa solicitud de la persona interesada pero redunde en su beneficio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estar a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada definitivamente en fecha 15 de Mayo de 2014 y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, en los términos previstos en el Artº 17.4 del R.D.L. 2/2004, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

         

ORDENANZA FISCAL

reguladora de la

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL LITORAL MUNICIPAL

       

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en el litoral del término municipal”, respecto a adicionar un nuevo Epígrafe q) del Artº 4º de la Ordenanza (Prestación del servicio de masajista), determinándose su tarifa en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde la fecha de su publicación en el BOIB, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004.

3º.- Que, una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Tasa por prestación de servicios en el litoral del término municipal

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.1, ambos del R.D.L. 2/2004 (Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), el Ayuntamiento de Calvià continuará percibiendo la Tasa por la prestación de Servicios en el litoral del Término Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.-

Hecho Imponible.- Está determinado por la utilización, por parte de las personas usuarias, de los elementos y servicios de temporada prestados en el litoral del Término Municipal.

Artículo 3º-

Sujetos pasivos.- Están obligados al pago las personas o Entidades que soliciten los servicios objeto de esta Tasa.

TARIFAS

Artículo 4º- Las tarifas de esta Tasa, que incluyen el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) serán las siguientes:

CONCEPTO DEL SERVICIO A UTILIZAR

UNIDAD/TIEMPO DE LA PRESTACIÓN

IMPORTE EUROS

a) Hamacas-Tumbonas

Por día

4,50

b) Sombrillas

Por día

4,50

c) Velomares

c.1. Sin Tobogán

Por hora

12

c.2. Con Tobogán

Por hora

15

c.3. Velo a motor (máx. 4 personas)

Por hora

20 *

d) Tablas Windsurf

d.1. Senior

Por hora

9

d.2. Infantil

Por hora

5

e) Esquí náutico

Por vuelta (aprox. 10 min)

28

f) Esquí – paracaídas

Por vuelta (aprox. 10 min)

35

g.1. Banana (máx. 20 personas)

Por persona (aprox. 10 min)

10

g.2. Resto (donuts, tube, fly, sofa, ensaimada)

Por persona (aprox. 10 min)

25

h) Canoas motor (3 pers.)

Por hora

39

i) Kayaks – Piraguas

Por hora

11

j) Actividades lúdico deportivas

Por hora (máx.)

4

k) Barcas a motor

Por hora

9

l) Usos aseos públicos

Por persona

0,5

m) Hidrojets

Por ½ hora

23

n) Parques acuáticos

Por hora

10 *

o) Alquiler Cajas de Seguridad

Por día

3

p) Pádel

p.1. Pádel surf Senior

Por hora

9

p.2. Pádel surf Infantil

Por hora

5

q) Prestación del servicio de masajista

Por minuto

1 **

* O parte proporcional al precio si la duración es inferior.

** O parte proporcional al precio si la duración es superior.

NORMAS DE GESTION

Artículo 5º.-

1. La Tasa se considerará devengada simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios objeto de esta Ordenanza, y las cuotas se recaudarán en el momento de utilizar los servicios o solicitar su utilización, previa entrega de ticket-recibo, sellado por el Ayuntamiento, en el que figurará el precio y la unidad / tiempo de la prestación, así como la denominación del Servicio que se utilice.

2. En la aplicación de esta Tasa no se admitirá exención ni beneficio tributario alguno.

3. La gestión de los servicios a que esta Ordenanza se refiere podrá ser objeto de concesión por parte del Ayuntamiento a favor de persona natural o jurídica mediante cualquiera de las formas de contratación legalmente establecidas.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 6º.- Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas de la Alcaldía, en la forma y cuantía prevista en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

VIGENCIA

Artículo 7º.- La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza, que consta de siete artículos, fue aprobada definitivamente el día 15 de Mayo de 2014.

        

ORDENANZA FISCAL

reguladora de la

TASA POR REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD DINÁMICA Y ACTIVIDADES ANÁLOGAS

Acuerdo provisional elevado a definitivo:

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Realización de la actividad de publicidad dinámica, en los términos contenidos en la referida Ordenanza.

2º.- La expresada modificación, una vez aprobada definitivamente, será de aplicación desde el momento en que se haya producido su publicación en el BOIB, conforme a los dispuesto en el Artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Que , una vez adoptado el acuerdo provisional expresado, se proceda a publicar anuncio de exposición pública del expediente en la forma dispuesta en el Artículo 17.1 y 2 del citado R.D.L., por plazo de treinta días, a efectos de examen del mismo y presentación de reclamaciones; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

4º.- Que, posteriormente, se sigan los trámites impuestos por la legislación vigente para su entrada en vigor.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO: Tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ajuntament de Calvià establece la Tasa por realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la realización de la actividad de publicidad dinámica y actividades análogas.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial.

RESPONSABLES

Artículo 4.

Serán responsables los que se determinen por la Ley General Tributaria y restante normativa que sea de aplicación.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 5.

1. No se aplicará bonificaciones ni reduccciones para la determinación de la deuda, a excepción de lo previsto en la Ordenanza General de Recaudación.

2. Se exceptúan del pago de la presente tasa a las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para aquellos servicios relacionados con la seguridad ciudadana o la defensa nacional.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie teórica ocupada por los aprovechamientos.

Tarifa por autorización individual de agente que realiza la publicidad dinámica y actividades análogas:

Tramo por días:

De 1 día a 29 días

por día autorizado

30 €/día

De 30 días hasta 90 días

por día autorizado

25 €/día

De 91 días hasta 180 días

por día autorizado

20 €/día

Más de 180 días

por día autorizado

15 €/día

DEVENGO

Artículo 7.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia.

 

PERÍODO IMPOSITIVO

Artículo 8.

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia Municipal.

2. Las licencias caducarán automáticamente en la fecha de su vencimiento. En caso que el sujeto pasivo quiera renovarla deberá realizar una nueva solicitud.

RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 9.

1. Los solicitantes deberán acompañar a su escrito de solicitud la documentación exigida por la ordenanza de publicidad dinámica.

2. Asimismo deberán realizar el depósito previo de las tarifas en la Tesorería Municipal de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.1.a) del RDL 2/2004; este depósito previo quedará elevado a definitivo cuando se otorgue la licencia correspondiente y se procederá a su devolución encaso de ser denegada.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.

1. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este aspecto llevará aparejada la anulación de la licencia.

2. No se consentirá la realización de la actividad recogida en la presente ordenanza hasta que la persona interesada no haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que sean aplicables.

3. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, en los términos previstos en el artículo 17.4 del RDL 2/2004. Su vigencia se mantendrá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

          

Calvià, a 27 de mayo de 2014

          

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA,

Mª Cristina Tugores Carbonell