Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 9569
Resolución de aprobación de la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2011, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos
En fecha de hoy, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la resolución siguiente:
“Resolución de aprobación de la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2011, de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos.
Antecedentes
1. En fecha 11 de abril de 2014 tuvo entrada en el Servicio Jurídico administrativo el informe de la jefa del Servicio de Menores y Familia, con el vistobueno de la coordinadora de Menores e Igualdad, en que propone la modificación y actualización de la resolución de día 17 de marzo de 2005 de aprobación de las prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales en familia ajena y para acogimientos preadoptivas.
2. El Servicio Jurídico administrativo y la Intervención Delegada han emitido los correspondientes informes.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.
2. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares destaca que uno de los primordiales ámbitos de actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares es la tutela social del menor. El artículo 70 del Estatuto atribuye, entre las competencias propias de los consejos insulares, en el punto 4º, los servicios sociales y la asistencia social; y en el punto 8º la tutela, la acogida y la adopción de menores.
3. El artículo 3.10) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, establece la competencia para la tramitación y resolución de las acogimientos familiares del menores bajo protección jurídica con familia extensa y familia ajena de carácter temporal o permanente y el acogimiento preadoptivo, en aplicación del que prevén los artículos 173 y 173 bis del vigente Código Civil.
El artículo 173.2.5 del Código Civil prevé que se podrá establecer una compensación económica a favor de los acogedores del menor.
4. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, del Gobierno balear, regula los acogimientos familiares y el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos.
5. Este régimen legal se ha visto consolidado desde la entrada en vigor de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares.
6. De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
7. De acuerdo con el artículo 7. 2 g) de los Estatutos, corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
En ejercicio de las atribuciones que me otorga la legislación vigente
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2011 de aprobación de prestaciones económicas para acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para acogimientos preadoptivos y, consiguientemente, aprobar el texto refundido siguiente:
A. Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia extensa, acogimientos preadoptivos y acogimientos temporales con familia extensa:
a. Podrán solicitar las prestaciones económicas para acogimientos familiares las personas o familias que tengan otorgada la guarda de menores por el IMAS. Se exceptúan de este caso las personas o familias que, por necesidad de acreditación administrativa de una guarda de hecho ante la Administración del Estado para la obtención de la residencia legal del menor, no habiendo sido valorada ninguna situación de riesgo o desamparo del precitado, hayan sido declaradas aptas para su guarda mediante la correspondiente resolución administrativa de acogimiento familiar dictada por el IMAS, no recibirán esta prestación económica.
b. Los técnicos de referencia de cada menor valorarán las solicitudes en función de las circunstancias económicas, personales y sociofamiliares de las personas o familias acogedoras de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes criterios:
b.1. Factores económicos.
b.2. Factores personales y familiares.
b.3. Factores laborales o sociales.
b.4. Características del menor acogido.
c. Cuantía económica:
c1. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores se determinará de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 300,00 €.
c2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similares se determinará de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable entre los siguientes importes:
- Nivel 1 de necesidades especiales: 369,03 € por menor y mes
- Nivel 2 de necesidades especiales: 552,99 € por menor y mes
- Nivel 3 de necesidades especiales: 736,96 € por menor y mes
Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores son los siguientes:
NIVEL |
CRITERIO |
---|---|
I |
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II |
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III |
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c3. Ayudas puntuales:
Son aquellos gastos no periódicos cuyo contenido se justifique por las necesidades personales del menor y que, con carácter restrictivo, se enumeran y detallan en la tabla siguiente:
CONCEPTO |
ABONO |
---|---|
Libros de texto Material escolar |
Cuando se inicia un acogimiento durante el curso escolar, o al principio del curso escolar. |
Matriculas escolares, seguros escolares |
Para los menores que en el momento de empezar la escuela o guardería se les haga abonar la matricula o seguro escolar. |
Actividades de verano |
Las escuelas de verano de julio y agosto a las que asisten los niños durante las vacaciones escolares, se considera como ayuda puntual hasta un máximo de 300,00 €m por mes. La primera quincena de septiembre, hasta 150,00€ |
Las guarderías de julio y agosto |
Las guarderías de julio y agosto |
Dentista |
En aquellas situaciones que no cubra el Sistema Público de Salud, antes de hacer el tratamiento se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad. |
Médicos |
En aquellas situaciones que no cubra el Sistema Público de Salud y/o que se alargue demasiado la cita con el profesional médico, antes de hacer la petición se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad. |
Logopedas |
En aquellas situaciones que no cubra el Sistema Público (sanidad – escolar), y en que el menor precise del servicio de un logopeda, se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad. |
Psicólogos |
En aquellas situaciones que no cubra el Sistema Público de Salud, en caso de que de intervención sea más especializada, se consultará con el técnico referente para valorar su necesidad. |
Se determinará de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, y su abono se hará por el importe efectivo, previa presentación de la correspondiente factura original o documento que lo justifique.
c4. Las prestaciones económicas que se señalan a continuación se determinarán de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación :
Los plazos durante los cuales se harán las propuestas de ayudas periódicas serán los siguientes:
CONCEPTO |
PERIODO |
---|---|
*Guardería matinal |
15 de septiembre hasta el 30 de junio |
*Guardería |
1 de septiembre hasta el 30 de junio |
*Comedor escolar |
15 de septiembre hasta el 30 de junio |
Actividad extraescolar |
1 de octubre hasta el 30 de junio |
*En caso de que el menor no vaya cada día, o el menor vaya media jornada, el importe se ajustará proporcionalmente a la utilización del servicio.
B. Prestaciones económicas para acogimientos temporales con familia ajena (Programa Familias Canguro).
a. Las personas o familias que tengan otorgada la guarda temporal de menores por el IMAS deben recibir una prestación económica.
b. Cuantía económica:
b1. La ayuda inicial será de 369,03 €, importe de pago único, para afrontar los primeros gastos del acogimiento.
b2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores se determinará de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 569,83 €.
b3. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similar. La prestación económica se determinarà, previa valoración, por los técnicos de referencia de cada acogimiento, en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado b del punto A. Se determinará de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable entre los siguientes importes:
- Nivel 1 de necesidades especiales: 651,22 € por menor y mes
- Nivel 2 de necesidades especiales: 976,82 € por menor y mes
- Nivel 3 de necesidades especiales 1.302,43 € por menor y mes.
Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores son los del cuadro del punto c2 de la letra A.
b4. Ayudas puntuales:
b5. Las prestaciones económicas se determinarán de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación:
Los plazos durante los cuales se harán las propuestas de ayudas periódicas serán los establecidos al cuadro de la apartado c4 de la letra A.
C. Prestaciones económicas para acogimientos permanentes con familia ajena.
a. Las personas o familias que tengan otorgada la guarda permanente de menores por el IMAS deben recibir una prestación económica.
b. Cuantía económica:
b1. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores se determinarán de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable con un importe mensual por menor acogido de 367,08 €.
b2. La cantidad a percibir por las familias en los acogimientos de menores, con dificultades especiales del menor y/o socioeconómicas sobrevenidas de la familia u otras situaciones similar. La prestación económica se determinará, previa valoración, por los técnicos de referencia de cada acogida, en función de las circunstancias y de acuerdo con los criterios establecidos a la apartado b del punto A. Se determinará de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable entre los siguientes importes: 400 € y 800 € por menor y mes.
- Nivel 1 de necesidades especiales: 424,39 € por menor y mes
- Nivel 2 de necesidades especiales: 583,52 € por menor y mes
- Nivel 3 de necesidades especiales: 742,67 € por menor y mes.
Los criterios y documentos de valoración para determinar el nivel de necesidades especiales de los menores son los del cuadro del punto c2 de la letra A.
b3. Ayudas puntuales:
b4. Las prestaciones económicas que se señalan a continuación se determinarán de acuerdo con la propuesta/valoración del técnico responsable, con los importes por menor acogido que se señalan a continuación :
Los plazos durante los cuales se harán las propuestas de ayudas periódicas serán los establecidos al cuadro de la apartado c4 de la letra A.
Segundo. Las familias de acogimientos familiares que tengan concedidas ayudas económicas podrán dejar de percibirlas en los siguientes supuestos:
Tercero. Para el ejercicio 2014, las ayudas concedidas se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Cuarto. Las cuantías de estas ayudas se actualizarán automáticamente con efectos de día 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de noviembre del año anterior que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las prestaciones económicas de guardería matinal, guardería, comedor escolar y actividades extraescolares se actualizarán en el mes de septiembre, de acuerdo con el Índice de precios al consumo real interanual de agosto del año anterior publicado por el INE. Si la variación es negativa no se aplicará. Sin embargo, si, a propuesta del área de Protección al Menor y Atención a la Familia, se quiere fijar un incremento superior al publicado por el INE, es necesario dictar una resolución expresa, que tendrá efectos desde el día primero del mes en que se publique en el BOIB la resolución de actualización.
Quinto. Cuando las ayudas hagan referencia a años anteriores se aplicarán las cuantías vigentes en el momento de la resolución de concesión.
Sexto. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB.
Séptimo. Publicar esta resolución en el BOIB y en el tablero de edictos del IMAS y notificarla al área de Protección al Menor y Atención a la Familia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada para su conocimiento.”
Lo que se hace público a los efectos oportunos
Palma, 28 de mayo de 2014
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160, de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas