Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9539
Disciplina: DS-2008/472 Notificación estimación alegaciones
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Juana Sierra Cerro, exp. nº DS-2008/472 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Juana Sierra Cerro de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que por decreto de Alcaldía num. 18897 de 05.11.2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 9 de julio de 2013 por el cual se inicia procedimiento sancionador a Juana Sierra Cerro, por la realización de obras sin licencia municipal situadas en la calle Concordia, 17, 4 B, RC 00918510027, consistentes en: “cerramiento con aluminio y cristal”.
Visto que en fecha 30.07.2013 la Sra. Juana Sierra Cerro, presenta escrito de alegaciones contra el acuerdo citado.
Visto el informe emitido el 25 de septiembre de 2013 por el TAG del Servicio. Visto que la Sra. Sierra indica que no es la propietaria del inmueble denunciado.
Visto el informe del celador municipal de 22.08.2013 donde indica que: “personado en C/ Concordia nº 17, ha comprobado que las obras fueron realizadas en el piso 4º B, propiedad de D. Juan Miguel Alcaraz Palomares y con Ref. Catastral 009185-10-28”
Visto el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común que establece que solo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos.
Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105 i 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
DECRETO
1º- ESTIMAR las alegaciones realizadas el 30.07.2013 por la Sra. Juana Sierra Cerro contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 09.07.2013 por la realización de obras sin licencia municipal situadas en la calle Concordia, 17, 4 B, RC 00918510027, consistentes en: “cerramiento con aluminio y cristal”.
2º.- ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador, DS 2008/472, incoado a la Sra. Juana Sierra Cerro, vista su falta de responsabilidad en la realización de las obras denunciadas.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 22 de mayo de 2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod