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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9538
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación decreto imposición multa coercitiva ITM 2013/0717-0002
Como consecuencia del expediente ITM 2013/0717-0002 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Miguel Dalmau del Rio, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Os notifico que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 932 de fecha 24/01/2014 ha resuelto:
“Dado que en fecha de hoy no se ha cumplido el deber de conservación por parte de los propietarios que se relacionan en la parte dispositiva de este decreto, una vez efectuada la correspondiente advertencia de multa; por lo tanto, el técnico que subscribe propone de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art. 186.6 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre Inspección de Edificios publicada en el BOIB 185-Ext, de 31 de diciembre de 2008; y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, y vistos el Decreto de Alcadía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
Decreto
1r.Imponer multa coercitiva a los propietarios que se indiquen a continuación, en virtud del que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y de conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre Inspección de Edificios:
A Miguel Dalmau del Rio (núm. exp. ITM 2013/717), por el importe de ciento cincuenta euros (150€), como propietario del inmueble ubicado a la calle Andreu Jaume i Nadal, 3 con RC 08416103, en virtud del que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca y de conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre Inspección de Edificios, y por haber desatendido la advertencia de multa efectivamente notificada el 18.10.2013, donde se informaba de la obligación de la presentación del informe de ITE o la documentación preceptiva de rehabilitación integral, con la advertencia que en caso de incumplimiento podría dar lugar a la imposición de una multa coercitiva, y dado que persiste el incumplimiento del deber de presentación del informe ITE.
2º) Apercibir a todas las personas relacionadas en el apartado primero del presente decreto que en caso de incumplimiento del deber de conservación el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares y complementarias previstas en el párrafo 3º del artículo 6º de la Ordenanza Municipal de Inspección de Edificios.
3º) Notificar esta resolución a los interesados.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en período voluntario, en el plazo máximo de 30 días, contado desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en la Recaudación Municipal, plaza Santa Eulàlia, 8 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Les advierto:
1º -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
2º -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendrán que satisfacer intereses de demora.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, según redacción del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere oportuno.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, telf 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, telf 971225511; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, telf 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, telf 971225900; OAC S’excorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (sólo registro).
Palma, 21 de mayo de 2014
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)
Elvira Salvá Armengod