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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9527
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Segundo sondeo en la finca de Ses Mosqueres, Banyalbufar. (35024/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11 /2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 30 de enero de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto de construcción de un nuevo pozo para el suministro de agua potable en el municipio de Banyalbufar, pretende la ejecución de una nueva perforación y el alargamiento de unos 50 m de las infraestructuras existentes (línea eléctrica y canalización de agua).

2.Que el proyecto está previsto que se ejecute en un plazo máximo de tres meses.

3.Que la zona de actuación está ocupada por un acebuche dominado por el carrizo, que es un estadio de degradación del encinar, incluido íntegramente en el Paraje Natural de la Sierra de Tramontana y dentro del ANEI Áreas Naturales de la Sierra de Tramontana.

4.Que la zona de actuación queda incluida íntegramente en suelo rústico protegido calificado como ANEI y está parcialmente afectada por APR de erosión, APR de incendios, dominio público hidráulico y zona de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos alta.

5.Que, en relación a los criterios de sujeción a evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 44 de la Ley 11 /2006 (dimensiones reducidas, con un máximo de 50 m más de infraestructuras, no se acumula con otros proyectos, no supone un uso significativo de recursos naturales, la gestión de los residuos es relativamente sencilla, la contaminación y otros inconvenientes son mínimos, la actuación no incrementará los riesgos de erosión ni de contaminación de los acuíferos si se cumplen los condicionantes de la Dirección General de Recursos Hídricos, tampoco los riesgos de incendios si se cumplen los condicionantes del Servicio de Gestión Forestal, la capacidad regenerativa y la reversibilidad son posibles, la capacidad de carga del medio natural no se verá afectada por la actuación, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afecta el patrimonio cultural, la extensión geográfica es localizada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, duración limitada), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a evaluación de impacto ambiental.

ACUERDA

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el "Proyecto de segundo sondeo en la Finca de Ses Mosqueres, Banyalbufar ".

Se recuerda que antes de la ejecución de las obras se han de emitir los siguientes informes/autorizaciones:

1.Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, en relación a la APR de erosión.

2.Informe de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, en referencia a la APR de incendios.

3.Informe de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, en relación al Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.

4.Autorización, si procede, de la Dirección General de Recursos Hídricos, si el proyecto afecta a zona de dominio público hidráulico, de policía o de protección.

Palma, 8 de abril de 2014

  

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato