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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9511
Disciplina: DS-2002/67 Notificación inadmitir escrito

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Maria Magdalena García Alarcon como propietaria, exp. nº DS-2002/67 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Maria Magdalena García Alarcon de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Por decreto de Alcaldía num. 19872 de 19.11.2013, se ha dispuesto lo siguiente:  

Visto el expediente iniciado a la Sra. Maria Magdalena García Alarcón, en calidad de propietaria, por la realización de obras en la calle Josep Amengual 3-at, RC. 02688502008.

Visto que el 25.10.2013 la Sra. Magdalena García Alarcón, presenta escrito frente al Decreto de Alcaldía núm. 16430 de 27.09.2013, en virtud del cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la inadmisión a trámite de la solicitud de anulación presentada el 03.06.2013.             

Visto el informe emitido el 06.11.2013,  por la TAG del departamento de disciplina urbanística que transcrito dice: “1º INADMITIR el escrito presentado por Magdalena García Alarcón frente al Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 16.430 de desestimar el recurso de reposición presentado por la Sra. Magdalena García Alarcón por la realización de obras sin licencia municipal en la calle Josep Amengual, 3, ático, RC 02688502008.

CONSIDERANDO: Frente a la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso (art. 117.3 LRJPAC), puesto que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el escrito presentado no justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas para la interposición de un recurso extraordinario de revisión (arts 108 y  118 LRJPAC), por lo que procede inadmitir el escrito presentado (art. 89 LRJPAC).”

Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105 i 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº  21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de  13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:     

D E C R E T O

INADMITIR el escrito presentado por Magdalena García Alarcón frente al Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 16.430 de desestimar el recurso de reposición presentado por la Sra. Magdalena García Alarcón por la realización de obras sin licencia municipal en la calle Josep Amengual, 3, ático, RC 02688502008.

CONSIDERANDO.

Frente a la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso (art. 117.3 LRJPAC), puesto que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y el escrito presentado no justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas para la interposición de un recurso extraordinario de revisión (arts 108 y  118 LRJPAC), por lo que procede inadmitir el escrito presentado (art. 89 LRJPAC).”

Lo que le notifico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con los art. 109 de la Ley 30(92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, art. 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 45 y siguientes de la Ley 29/98  de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administratico, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación,  ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere oportunos.-        

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).

 

Palma, 22 de mayo de 2014

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod