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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9510
Disciplina: DS-2012/147 Notificación inicio procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Juan Máximo Sitjar Lliteras, exp. nº DS-2012/147 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Juan Máximo Sitjar Lliteras como propietario, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Le notifico que  el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión del 23 de diciembre de 2013, acordó:

Vistos los informes emitidos por la UTIB y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 27, 34, 45, 46 y siguientes de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los art. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, art. 261 y 273 del RDL 1/92 de 26 de junio y art. 4-1 h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que suscribe, propone  al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:

1r- INICIAR PROCEDIMENTO SANCIONADOR por infracción urbanística GRAVE, a los responsables que se relacionen a continuación, en cumplimento de lo dispuesto en los art.  25-4º y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 8 y 9  del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el  Texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y a la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.

SUBPROPUESTA NÚM. 10, (Exp. DS-2012/147) A Juan Máximo Sitjar Lliteras (DNI 37662814S), como propietario, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Llotgeta, 6 esquina calle Hostals, 22, RC 00303701, consistentes en (informe UTIB de 31.05.2012): “las obras observadas sobre la cubierta no están amparadas en la licencia CS-2012/201, consisten en colocación encofrado de madera y construcción pared de ladrillo de unas medidas aprox. 3,00 x 2,20 m” (informe UTIB 31.08.2012): “obras de reforma interior no amparadas en licencia ni por el expediente de Protección DP-2011/45: los forjados de techo planta baja y techos primer y segundo piso se han sustituido por nuevos forjados con vigas de madera, curvada cerámica plana y capa compresión. Una superficie total de 80,00 m² aprox. Demolición y nueva construcción de una dependencia de unos 9,00 m² aprox., Sobre cubierta, con paredes de ladrillo 20,00 m² aprox. y techo con vigas de madera, curvada cerámica. Sustitución escala de comunicación de las diferentes plantas con realización de nueva placa de hormigón y formación de escalones. Nuevos tabiques interiores 15,00 m² aprox. Revoque paredes en todas las plantas, con una superficie aproximada de 60,00 m². Refuerzos estructurales a base de vigas metálicas en diferentes zonas”.

Visto el informe emitido por la UTIB el 31 de mayo de 2012 y el 31 de agosto de 2012 en los que se denuncia la realización de obras sin licencia.

Visto el acuerdo del CGU de 9 de abril de 2013 por el cual se ordena la demolición/retirada de las obras e instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el mencionado emplazamiento, de conformidad con lo que disponen los art. 67 y 68 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.

Visto el art. 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, del que se desprende que ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 75 % del valor de las obras. Visto el art. 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá  en su grado máximo, es decir el 100 % del valor de las obras, de acuerdo con lo dispone el art. 45 de la Ley 10/90; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50 % del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el art. 34 de la Ley no lo señale expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75 % del valor de las obras.

Visto el informe emitido por los técnicos municipales de 5 de diciembre de 2012, que valora las obras en 18.032,21 euros.

Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con los art. 27.1 y 28.2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB. Tienen carácter de grave las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, alzada, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas…. “siendo la sanción prevista en el art. 45 a) y 45 f) del citado cuerpo legal”.

Es sancionable por el Alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h. del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE LA RESPONSABILIDAD, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los art. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se apruebe el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, CON UNA MULTA DE trece mil quinientos veinticuatro euros con dieciséis céntimos (13.524,16 €, 75 % SOBRE LA VALORACIÓN EFECTUADA, art. 45 a) y 45 f)  de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.

2n- ADVERTIR que este procedimiento se ha de resolver en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).

3r.- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significando que se abre el periodo de audiencia para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DIAS, advirtiendo que si no se presentan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, antes citado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto a la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir del recibo de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba , concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA  de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.

En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y  29 de la Ley 30/92  de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003. 

Se adjunta informe técnico de valoración. 

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registre).

 

Palma  28 de mayo de 2014

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod