Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Núm. 9481
Resolución transitoria de fecha 27 de mayo de 2014, de la consejera ejecutiva de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, de ampliación de la vigencia de determinadas licencias de caza
Exposición de motivos
Dado que ha entrado en vigor la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, ya modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre de medidas tributarias y economico - administrativas, la cual prevé determinadas bonificaciones, algunas de las cuales se venían aplicando a todos los cazadores de las Illes Balears de forma ininterrumpida desde el 2001, vistos los artículos 130 a 133 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificados por el artículo 16 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; por el artículo 27 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, y por el apartado 15 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2009.
Considerando que el resto de cazadores de Menorca, Ibiza y Formentera disfrutan ya de las bonificaciones previstas, y que los trámites administrativos que tienen por finalidad la aplicación de éstas por parte del Consell de Mallorca mediante la modificación de la vigente Ordenanza reguladora de las tasas correspondientes a trámites administrativos y servicios en materia de caza y pesca fluvial en Mallorca (BOIB 167, de 10 de noviembre de 2012) suponen un retraso considerable en la efectividad material de estas bonificaciones en el correspondiente ámbito territorial.
Tomando en consideración que el inicio de la próxima temporada de caza se producirá el 22 de junio, y que muchos ciudadanos de Mallorca todavía no han renovado la correspondiente licencia a la espera de la finalización de los trámites de aplicación de las bonificaciones previstas a la ley, por medio de la ordenanza correspondiente.
Con el fin de evitar una discriminación entre los administrados a razón de la isla de residencia, y siendo conscientes de las limitaciones de recursos humanos y materiales del Consell de Mallorca para hacer frente a tramitaciones masivas de licencias que se pueden producir como consecuencia de esta situación, conviene adoptar medidas excepcionales, de carácter temporal, para asegurar el buen cumplimiento de aquello dispuesto legalmente así como la atención correcta y sensible a los ciudadanos.
Fundamentos jurídicos
De acuerdo con lo que prevé la Disposición Transitoria quinta de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se dictó el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial.
Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre de medidas tributarias y economico - administrativas
La honorable. Sra. Consejera Ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente es el órgano competente para dictar la presente resolución en virtud del artículo 2 letras y) y 7 j) del Decreto de organización del Consell de Mallorca de fecha 15 de julio de 2011 modificado por los Decretos de 10.10.11, 15.03.12 y 11.04.12 (BOIB 111 de 21 de julio de 2011; BOIB 159 de 22 de octubre de 2011, BOIB 48 de 3 de abril de 2012 y BOIB 59 de 26 de abril de 2012).
RESOLUCIÓN
Primero
1.- Disponer que las licencias de caza de los tipos A1, A2, B1, B2, C1, C2 y C3, anuales o bianuales, que caducan entre el 15 de abril y el 29 de noviembre de 2014, tienen su vigencia ampliada hasta el 30 de noviembre de 2014.
2.- En caso de licencias que se encuentren dentro del periodo temporal indicado, y que por caducidad ya hayan sido objeto de nueva expedición entre el 15 de abril de 2014 y la fecha de entrada en vigor de esta resolución, los titulares podrán pedir la devolución de las tasas correspondientes devolviendo la licencia expedida, y acogerse al previsto en el punto 1 de esta resolución.
3.- A las licencias afectadas por la ampliación de plazo de vigencia, cuando se renueven por medio de nueva expedición, les será de aplicación la tasa vigente en aquel momento, pero su nueva vigencia se contará a partir de la fecha de caducidad que presentaban, sin tener en cuenta la actual ampliación de vigencia.
4.- A pesar de lo previsto en esta resolución, los cazadores que así lo decidan podrán tramitar la expedición de la licencia de caza en cualquier momento, con plena validez de las fechas de vigencia que figuren en la licencia expedida, así como del resto de efectos que sean de aplicación con carácter general de acuerdo con la normativa aplicable.
Segundo
Acordar la publicación en el BOIB de esta resolución, y entrada en vigor el día siguiente.
Palma, el 27 de mayo de 2014
El secretario técnico de Medio Ambiente
Miquel Barceló Llompart