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AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY
Núm. 9452
Notificación exp. 4/2013
NOTIFICACIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE LA ORDENANZA DE RESIDUOS URBANOS
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y teniendo en cuenta que se ha intentado por dos veces la notificación del requerimiento sin que se haya podido efectuar, se procede a publicar el inicio de expediente sancionador RSU 04/2013:
“Visto el informe de la Policía Local, del cual se adjunta copia, según el cual en 24 de septiembre de 2013, y por parte de D. Melchor Riera Soler se han incumplido las Ordenanzas de medio ambiente y de residuos urbanos al constatar que se encuentran estiércoles y vertidos incontrolados en el solar situado en la calle Reis de Mallorca 8 de Vilafranca de Bonany.
La Ordenanza Municipal de residuos urbanos se encuentra a su disposición a la página web municipal siguiente: http://www.vilafrancaterrabona.com
En cumplimiento del artículo 4 de la ordenanza de medio ambiente, y la facultad de control municipal de prevenir y/ o sancionar las acciones que infrinjan la normativa respetote la recogida de residuos sólidos urbanos y preservación del medio ambiente, se procede a la inspección del inmueble, atendida la reclamación de varios vecinos en relación a las supuestas molestias producidas por unos vertidos de residuos y escombros.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción de la ordenanza Municipal de residuos urbanos, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que confiere lo que dispone el artículo 10.2 segundo párrafo del RD. 1398/1.993, de 4 de agosto, arte. 5 del Decreto Autonómico, 14/1.994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, dicta la siguiente Resolución
PRIMERO.- INCOACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Iniciar la incoación del expediente sancionador a D. Melchor Riera Soler, de conformidad con el arte.4 de la ordenanza municipal de medio ambiente y a los efectos de lo que disponen los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, hace constar que:
1. Según el informe técnico de la Policía municipal, D. MELCHOR RIERA SOLER ha incumplido la ordenanza, vistos los estiércoles y vertidos incontrolados que se encuentran en el solar situado en la calle Reis de Mallorca 8, de Vilafranca de Bonany.
2. De acuerdo con los informes de los servicios técnicos, se trata de una supuesta infracción GRAVE, a la cual le podría corresponder una sanción de multa de 300,01 hasta 1.500,00 €, en base a la siguiente normativa: artículos 17, 20, 26 y 28 del ordenanza municipal de residuos urbanos, todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.
SEGUNDO.- TRÁMITE DE AUDIENCIA.
Indicar a D. MELCHOR RIERA SOLER el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
TERCERO.- COMPETENCIA.
De acuerdo con el que dispone el artículo 32 del ordenanza se indica que, el órgano municipal competente por la resolución del procedimiento es la Alcaldia.
CUARTO.- REQUERIMIENTO.
En cumplimiento de la ordenanza de medio ambiente, y la facultad de control municipal, se REQUIERE al Sr. MELCHOR RIERA SOLER a los efectos que se proceda a la limpieza de los solares mencionados en el plazo máximo de un mes, con la advertencia que en caso contrario se procederá a la ejecución subsidiaria, repercutiendo los gastos originados.
QUINTO.- ALEGACIONES.
De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 ,en relación al artículo 8.1 h) del mencionado D. 14/1.994, de 10 de febrero, el interesado, en este caso D. MELCHOR RIERA SOLER, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretamente los medios que quieran usar.
El mencionado acuerdo de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuando especifica los hechos realizados por parte del interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considerará que se ha cometido, la sanción que corresponda y la normativa aplicable.
Vilafranca de Bonany, 13 de mayo de 2014
El Alcalde
Montserrat Rosselló Nicolau