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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 9443
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 22 de mayo de 2014 de corrección de un error material advertido en la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 14 de abril de 2014, publicada en el BOIB núm. 56, de 24 de abril, con núm. de edicto 7082

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Texto

Antecedentes

1. Se ha detectado un error material en la versión en lengua castellana del anexo 1 de la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 14 de abril de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 56, de 24 de abril de 2014, con núm. de edicto 7082.

2. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error material advertido en el último párrafo del apartado 5.2 de la versión en lengua castellana del anexo 1 de la Resolución de 14 de abril de 2014 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, en los siguientes términos:

Donde dice:

No obstante, en el caso de operaciones financieras destinadas a inversiones, cuando el solicitante sea un emprendedor o una mujer empresaria, o la operación corresponda a inversión en internacionalización, innovación (TIC), microcréditos de inversión para autónomos, economía social o cooperativas, se financiará el 100 % del coste del aval durante los años de duración de la operación original, con un máximo de siete años.

Debe decir:

No obstante, en el caso de operaciones financieras destinadas a inversiones, cuando el solicitante sea un emprendedor o una mujer empresaria, o la operación corresponda a inversión en internacionalización, innovación (TIC), microcréditos de inversión para autónomos, economía social o cooperativas, se financiará el 100 % del coste del aval durante los años de duración de la operación original, con un máximo de cuatro años.

2. Ordenar que la presente Resolución despliegue efectos desde el mismo momento en que desplegó efectos la Resolución de 14 de abril de 2014, antes citada.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 22 de mayo de 2014

El consejero de Hacienda y Presupuestos

José Vicente Marí Bosó