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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9302
Procedimiento ordinario 1817/2010 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de FRANCIS QUINLAN frente a HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RONALD WILLIAM SCOTT se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA: 00115/2012

En Palma de Mallorca, a 29 de junio de 2012.

Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1817/2010, en materia de división de cosa común y reclamación de cantidad, instados por D. FRANCIS QUINLAN, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Eulalia Arbona Niell, y su defensa por el Letrado, D. Daniel Rotger, contra HEREDEROS EN PARADERO DESCONOCIDO DE D. RONALD WILLIAM SCOTT, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

FALLO

ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Mª Eulalia Arbona Niell, en nombre y representación de D. FRANCIS QUINLAN, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE D. RONALD WILLIAM SCOTT, y en consecuencia, en consecuencia:

1) Debo DECLARAR Y DECLARO el cese de la situación de condominio existente sobre la vivienda, inscrita como finca registral 31.759 del Registro de la Propiedad de Calviá, al folio 164, tomo 2005 Libro 587.

2) Y decreto la división de la cosa común y para ello que se proceda a la venta de dicha vivienda en pública subasta, con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del precio obtenido entre los copropietarios, en proporción a sus cuotas.

3) Debo DECLARAR Y DECLARO  que la actora ha abonado la suma de 78.505’55 euros, para gastos de conservación, comunidad e impuestos por la vivienda común, y que los demandados están obligados al pago del 50% de dichas cantidades esto es la suma de 40.323’09 euros.

4) Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago al actor de la suma de 40.232’09 euros.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS días, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.”

Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RONALD WILLIAM SCOTT, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL