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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9224
Procedimiento ordinario 408/2013 sobre otras materias

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Texto

Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de CP COMPLEJO SILVER POINT se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 66/2014

En Palma de Mallorca, a 8 de Mayo de 2014.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº408/2013, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO SILVER POINT, sita en la calle Torrente nº6 de Portals Nous (Calviá), representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN GAYÁ FONT, y asistida del Letrado D. MIGUEL GUILLEM RAMIS, contra D. ABD-EL-HAMID-MOHAMED SHAHIN, declarado en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gayá, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO SILVER POINT, sita en la calle Torrente nº6 de Portals Nous (Calviá), contra D. ABD-EL-HAMID-MOHAMED SHAHIN, declarado en rebeldía;

- DECLARO que el demandado adeuda a la Comunidad de Propietarios Silver Point, sita en la calle Torrente nº6 de Portals Nous (Calviá), la cantidad de 7.589,57 Euros, por los gastos de comunidad y conceptos descritos en el hecho segundo de la demanda, así como los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente resolución Asimismo se establece la obligación la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

- CONDENO a la demandada a estar y para por las anteriores declaraciones y expresamente al pago de las referidas cantidades y de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha, habiéndose celebrado audiencia pública en la Sala de Audiencia de este Juzgado. DOY FE

Y como consecuencia del ignorado paradero de MOHAMED SHAHIN, ABD EL HAMID, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICAL