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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9204
Procedimiento Ordinario 587/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ordinario 1638/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTHE ROXANA ZUÑIGA ARANDA contra la empresa SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión Sindical  Obrera actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Martha Roxana Zúñiga Aranda contra la empresa Sa Casa de Ses Llepolies S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.758,75  € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando  en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SA CASA DE SES LLEPOLIES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 15 DE MAYO de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL