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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 9401
Declaración de caducidad e inicio de nuevo expediente de infracción por obras sin licencia
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica a la entidad Promoilles Ramis SL, el decreto de alcaldía núm. 2014/139:
“VISTO que en fecha de 30 de noviembre de 2012 mediante informe del servicio de inspección municipal, se abrió expediente de protección de la legalidad urbanística núm. INOB2012/47 contra la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, por la realización de obras, en la calle JOCS, núm. 94, 1º y 2º, de Inca, consistentes en la reforma de las viviendas (de unos 130 m2 de superficie construida cada una de ellas) situadas en la planta piso primera y segunda, sin la correspondiente licencia de obras, además de haberse hecho la división de las viviendas de la planta primera y segunda en dos viviendas, constando catastralmente una por planta.
Dado que ha transcurrido un año desde que se inició el expediente mencionado, corresponde declarar su caducidad e iniciar nuevo expediente.
VISTO el informe emitido por el Letrado asesor municipal de Urbanismo y Medio Ambiente, el cual se ha incorporado al expediente.
Dado que los actos de edificación están sujetos a licencia municipal previa de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 4.1 e) y f), 21.1 n) y 84.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 4.1 y f), 41.5, 8, 9 y 23, 146, 163 y siguientes, 172 y 175 del Reglamento de organización y régimen jurídico de las corporaciones locales, de 28 de noviembre de 1986.
Por todo ello, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, el alcalde-presidente dicta la presente:
RESOLUCIÓN
1. DECLARAR la caducidad del expediente de protección de la legalidad urbanística núm. INOB2012/147, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero.
2. INICIAR nuevo expediente de protección de la legalidad urbanística con núm. INOB2014/09 y REQUERIR a la entidad PROMOILLES RAMIS SL, en calidad de propietaria, para que en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto de Alcaldía, solicite al Ayuntamiento de Inca la oportuna licencia municipal de las obras siguientes:
- Reforma de las viviendas (de unos 130 m2 de superficie construida cada una de ellas) situadas en la planta piso primera y segunda.
- División de las viviendas de la planta primera y segunda en dos viviendas, constando catastralmente un por planta.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no hubiera solicitado la licencia o ésta se hubiera denegado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, el Instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a su cargo y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
3. REQUERIR a la empresa suministradora de energía eléctrica para que proceda a la suspensión del suministro eléctrico en el plazo de 48 horas.
4. SOLICITAR al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo la anotación preventiva del presente acto, por el cual se inicia expediente de disciplina urbanística, en contra de la entidad PROMOILLES RAMIS SL, con CIF núm. B-57406456.
5. INICIAR a la entidad PROMOILLES RAMIS SL, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo antes mencionados sin la preceptiva licencia. Los referidos hechos son constitutivos de una infracción del artículo 27.1 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el capítulo V del título III de la Ley mencionada; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de esta se pudieran poner de manifiesto.
De acuerdo con el artículo 10.1 del decreto 11/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
6. DESIGNAR como instructor del expediente al Sr. Felipe Jerez Montes y, como Secretario al Sr. Carlos Mena Ribas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 66.1 de la Ley 10/1990, sin perjuicio de que cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurren en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se tendrá que presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
7. INDICAR a las personas responsables que, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este decreto, pueden: a) Examinar el expediente en la Secretaría General (Área de Urbanismo y Medio ambiente) de este Ayuntamiento; b) Formular las alegaciones que se estimen convenientes sobre las cuestiones objeto de dichos procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística infringida; c) Presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados; d) Interesar la apertura de un periodo de prueba, proponiendo la práctica de aquellas pruebas que, siendo admisibles en derecho, acrediten los hechos relevantes para la resolución definitiva de los mencionados procedimientos.
8. NOTIFICAR este acuerdo a la persona interesada, a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente; con la advertencia de que es un acto de trámite que no se puede recorrer separadamente de la impugnación que, a su tiempo, se pueda efectuar contra la resolución definitiva de este expediente.”
Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos.
Esta resolución no se puede recurrir separadamente de la resolución definitiva, dado que tiene la consideración de un acto de trámite.
Inca, 15 de mayo de 2014
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez