Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9386
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación decreto dejar sin efecto decreto de multa coercitiva ITM 2013/0305-0001
Como consecuencia del expediente ITM 2013/0305-0001 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Manuel Redondo Castiñeira, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Os notifico que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 2364 de fecha 13/02/2014 ha resuelto:
“Considerando el informe del técnico de administración general de 15.01.2014, que indica:
“Antecedentes
a) El 08.10.2013 se dictó el decreto núm. 17266 por el cual se impone una multa coercitiva a Manuel Redondo Castiñeira por no haber presentado el informe ITE del inmueble situado en CA 141, 31, con RC 02625417.
b) De la revisión del expediente ITM 2013/305 se constata que no se realizó ninguna advertencia previa a la imposición de la multa coercitiva decretada.
c) El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indica que los actos de ejecución forzosa requieren de una advertencia previa por parte de la administración.
d) El artículo 105 de la Ley 30/1992 establece que las administraciones públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que esta revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico
Conclusión
1. Hay que dejar sin efecto la multa coercitiva impuesta a Manuel Redondo Castiñeira y realizar la advertencia previa necesaria para poder llevar a cabo actos de ejecución subsidiaria.”
El técnico que subscribe propone de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art. 186.6 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre de Capitalidad de Palma de Mallorca; el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre Inspección de Edificios publicada en el BOIB 185-Ext, de 31 de diciembre de 2008; y los artículos 4.2-j), 12-b), del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, y atendidos en el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm. 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente
Decreto
1º. Dejar sin efecto la multa coercitiva impuesta al Sr. Manuel Redondo Castiñeira mediante el decreto de Alcaldía núm. 17266 de 08.10.2013, atendido el indicado en la parte expositiva de este decreto.
2º. Dar cuenta del presente decreto al Departamento Financiero para su conocimiento y efectos oportunos.
3º. Notificar esta resolución a los interesados.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, según redacción del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere oportuno.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.
Cualquier documentación o escrito se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, telf 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, telf 971225511; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, telf 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, telf 971225900; OAC S’excorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (sólo registro).
Palma, 2 de mayo de 2014
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)
Elvira Salvá Armengod