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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 9384
Acuerdo de creación del Consejo Sectorial del espacio de "Na Camel·la" i aprobación normas reguladoras - Pleno 12.05.2014

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 12 de mayo de 2014, aprobó, por unanimidad, el acuerdo que - a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente -, a continuación se transcribe:

"Propuesta de creación del consejo sectorial del espacio de”Na Camel·la"

Antecedentes

1. La voluntad del Ayuntamiento de Manacor de poner en marcha los espacios de la planta baja ubicados en la calle de Tià de sa Real s/n como lugares de encuentro y de promoción de actividades de las asociaciones y entidades ciudadanas de tipo cultural, social y educativo, cuya gestión se articulará de forma participativa mediante la creación de un consejo sectorial donde habrá representación de las entidades inscritas en el registro municipal.

2. La propuesta de normas reguladoras de la composición, organización y ámbito de actuación del consejo sectorial mencionado, elaborado por la delegación de Educación.

3. Informe del Secretario General, de fecha 15 de abril de 2014, relativo a la conformidad del expediente instruido al efecto.

Fundamentos de derecho

1. Artículos 30 y 31 del Reglamento municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Manacor ( BOCAIB núm. 81 de 28 de junio de 1997 ).

2. Artículos 130 y 131 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por RD 2568/1996, de 28 de noviembre.

Por todo ello propongo al Pleno del Ayuntamiento que, previo dictamen de la Comisión Informativa General, adopte los siguientes

Acuerdos:

1. Aprobar la creación del consejo sectorial del espacio de ”Na Camel·la", con el fin de emitir informes y propuestas en relación a las iniciativas municipales relativas a los usos y dinamización del”Espacio Na Camel·la", entendido como sede de entidades ciudadanas sin ánimo de lucro.

2. Nombrar las siguientes personas como miembros del Consejo Sectorial Espacio Na Camel.la:

El concejal delegado de Educación y Servicios Sociales: Roberto Flores Pineda, como presidente del Consejo Sectorial.

Tres técnicos municipales de entre las áreas correspondientes a educación, cultura o servicios sociales:

  • Titular: Francisco Truyols Fullana. Suplente: Laura Cladera Bonnin
  • Titular: M. Concepción Hidalgo Casado. Suplente: Margalida Quetglas Adrover
  • Titular: Anneliese Martí Ballmann. Suplente: María Antonia Taberner Serrano

Tres representante de las asociaciones y/o entidades que han sido propuestos para la reunión asamblearia de las entidades:

  • Titular: Miquel Pol Gomila, con DNI 41535810 H, integrante de Xitxeros con empuje.
  • Titular: Salvador Blanquer Martín, con DNI 37337275 S, integrante de Otakuchicara
  • Titular: Matías Adrover Abenza, con DNI 41536371 G, integrante de Altraveu.
  • Suplente: Antonio Estelrich Puigrós, con DNI 18220294 Q, integrante de Ruido Colectivo
  • Suplente: Antonia Matamalas Prohens, con DNI 78175629 D, integrante de Mujeres de Levante.
  • Suplente: Miguel Ángel Galmés Febrero, con DNI 41536117 A, integrante de Impulso Ahora.

3. Aprobar las normas reguladoras de la composición, organización y ámbito de actuación del consejo sectorial mencionado de acuerdo con el documento anexo a la presente propuesta.

Normas reguladoras de la composición, organización y ámbito de actuación del consejo sectorial del espacio de ”Na Camel·la"

Exposición de motivos

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en el marco del Estado social y democrático de Derecho, establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2), y configura como derecho fundamental de este derecho a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1).

Por su parte la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, hace referencia a los municipios como conducto de participación inmediata de los ciudadanos en la vida local. Esta participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local, donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad su valor ya la vez que se constituye con una exigencia de estilo de gobierno municipal.

En este contexto es voluntad del Ayuntamiento de Manacor poner en marcha los espacios de la planta baja ubicados en la calle de Tiá de sa Real s/n como lugares de encuentro y de promoción de actividades de las asociaciones y entidades ciudadanas de tipo cultural, social y educativo, cuya gestión se articulará de forma participativa mediante la creación de un consejo sectorial donde habrá representación de las entidades inscritas en el registro municipal.

A continuación se transcriben las normas reguladoras de la composición, organización y ámbito de actuación de este consejo consultivo:

 

TÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 

Artículo 1

Naturaleza

1. El consejo sectorial, bajo la denominación de Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la", se constituye bajo el amparo de los artículos 30 y 31 del Reglamento municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Manacor (BOCAIB 81 de 28 de junio de 1997), y los artículos 130 y 131 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por RD 2568/1996, de 28 de noviembre.

2. El Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la", se configura como órgano de participación ciudadana de naturaleza consultiva y asesora en materias que hagan referencia a la promoción, dinamización, conocimiento y uso de este espacio público

3. Las propuestas que acuerde el pleno del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”sólo tendrán carácter de recomendación y/o consulta, en ningún caso tendrán carácter decisorio.

Artículo 2

Regulación

El Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”se regirá por lo establecido en las presentes normas, así como también por lo dispuesto en el Reglamento municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Manacor y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le resulten de aplicación.

Artículo 3

Finalidades

El Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”tiene como finalidades esenciales las siguientes:

  1. Promover la dinamización y el conocimiento público del Espacio.
  2. Colaborar en la coordinación del calendario de actividades de las entidades y asociaciones, así como en la respuesta a las solicitudes individuales que se formulen.
  3. Informar sobre la concesión o denegación de los usos de los equipamientos del Espacio.
  4. Velar por el mantenimiento de la convivencia del centro en un clima de orden y respeto a las personas, normas y equipamientos.
  5. Velar por la limpieza y el mantenimiento de las partes comunes del Espacio.
  6. Velar por la correcta utilización y distribución de las llaves de acceso al Espacio.
  7. Realizar el seguimiento de las actividades y los usos que se deriven para valorar el aprovechamiento del solicitado.
  8. Elevar propuestas y sugerencias de actuación a los órganos decisorios del Ayuntamiento de Manacor en los asuntos relacionados con el Espacio, sobre todo en cuanto a su mejora y los gastos e inversiones a realizar.
  9. Informar sobre la decisión a tomar, en caso de duplicidad de fechas y espacios entre solicitudes, en cuanto a la preferencia de las entidades solicitantes.
  10. Proponer modificaciones a estas normas.
  11. Otros que puedan serle encomendadas por los órganos pertinentes, respetando su naturaleza no decisoria.

Artículo 4

Atribuciones

Las atribuciones del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”tienen un carácter consultivo e informativo, y se concretan en la facultad de elaborar estudios, dictámenes y propuestas en el ámbito sectorial por el que ha sido constituido. Los documentos elaborados no serán en ningún caso vinculantes, sino que tendrán rango de recomendación. No obstante, y en el caso de que se considere adecuado por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Manacor podrán derivar en propuestas de acuerdo que, en todo caso, serán elevadas a los órganos municipales competentes para su aprobación.

Artículo 5

Ámbito

El ámbito de actuación del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”se circunscribe exclusivamente al lugar físico donde se ubica. No obstante lo anterior, se establece la posibilidad de interrelación con otros consejos sectoriales o instituciones de otros municipios.

Artículo 6

Duración

El Consejo Sectorial del espacio de ”Na Camel·la” se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que sus miembros puedan variar con motivo de cambio en el Ayuntamiento o entidad del que sean representantes.

Artículo 7

Domicilio

1. Se fija el domicilio o sede del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”el del local situado en la calle de Tià de sa Real s/n de Manacor, CP 07500.

2. El pleno del Consejo podrá modificar el domicilio anterior, pero en todo caso deberá estar ubicado dentro del término municipal de Manacor. El acuerdo adoptado al respecto se propondrá al Ayuntamiento de Manacor para su aprobación y su contenido se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

TITULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN

 

Artículo 8

Órganos

El Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”estará compuesto por los siguientes órganos y miembros:

  • El pleno
  • El presidente
  • Las comisiones de trabajo

Artículo 9

El pleno del Consejo Sectorial del espacio de ”Na Camel·la"

1. El pleno del Consejo Sectorial del espacio de ”Na Camel·la” estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El concejal delegado que nombre el alcalde.

Vocales:

  • Tres técnicos de las áreas municipales que gestionan materias relacionadas con en el ámbito sectorial por el que ha sido constituido, a propuesta del concejal delegado nombrados por el Alcalde para presidir el pleno del Consejo Sectorial del espacio de ”Na Camel·la”
  • Tres personas representantes de las asociaciones y/o entidades inscritas en el registro municipal correspondiente, que serán propuestas por éstas mediante el procedimiento adecuado que garantice su representación.

Secretario: actuará como secretario un funcionario de cualquiera de las áreas municipales relacionadas con el ámbito sectorial del Consejo.

2. Las designaciones nominales de los miembros integrantes del pleno del Consejo Sectorial del espacio de ”Na Camel·la”, que podrán incluir la de los respectivos suplentes, se harán mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manacor.

3. Podrán asistir a las reuniones del pleno aquellas personas que el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de alguno de los consejeros con comunicación previa, considere adecuados por razón de competencia o actividad, en función de las materias que deban someterse a deliberación, con la finalidad de informar y asesorar sobre aspectos concretos. Estas personas actuarán, en cualquier caso, con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 10

El Presidente

El presidente del Consejo Sectorial del espacio de ”Na Camel·la”será el concejal delegado que nombre el alcalde.

Artículo 11

Las comisiones de trabajo

1. El pleno del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”podrá crear comisiones de trabajo, si lo considera conveniente, para el estudio de aspectos relacionados con su objeto y estarán abiertas a la participación de personas no miembros del plenario.

2. Estas comisiones de trabajo tienen como misión elaborar, preparar o hacer el seguimiento sobre temas específicos para ser sometidos a la consideración del pleno del Consejo.

3. Su creación, composición, contenido y duración vendrán dadas por el acuerdo del pleno del Consejo.

 

CAPITULO II

FUNCIONAMIENTO

 

Sección 1

Funcionamiento del Pleno

 

Artículo 12

Régimen de las sesiones

1. El pleno se reunirá con carácter ordinario una vez cada mes, en el día y hora que fije mediante el acuerdo oportuno.

2. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando el Presidente lo decida, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte, como mínimo, de los miembros del pleno, mediante solicitud por escrito dirigida al Presidente y en la que deberán especificar los asuntos a tratar.

Artículo 13

De la convocatoria

1. Las sesiones del pleno del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”serán convocadas con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para llevar a cabo la sesión.

2. A la convocatoria se adjuntará un orden del día y el acta de la sesión anterior para su correspondiente aprobación.

 

Artículo 14

Del quórum necesario para la válida constitución del pleno

Para que se pueda constituir el pleno del Consejo será necesaria la asistencia, como mínimo de la mitad de sus miembros, con la asistencia necesaria del Presidente y del Secretario.

Artículo 15

De los Acuerdos

Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría simple, salvo el acuerdo para proponer la modificación de las presentes normas reguladoras que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Artículo 16

De las votaciones

Las votaciones para la adopción de los acuerdos serán ordinarias, si bien el secretario deberá reflejar en el acto de la sesión el sentido del voto expresado por cada uno de los miembros.

 Sección 2 ª

Funcionamiento de las comisiones de trabajo

 

Artículo 17

Creación, composición y metodología

El Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”podrá crear las comisiones de trabajos que el plenario considere necesarios para abordar temáticas específicas. Su composición, periodicidad de reunión y duración venderán marcadas por acuerdo de sus miembros y en atención a las directrices del pleno.

En las comisiones de trabajo también podrán asistir personas de reconocida valía o conocimientos específicos cuando el tratamiento de un tema lo haga aconsejable. Esta propuesta podrá hacerse a iniciativa del presidente, o por acuerdos del pleno del Consejo o de las propias comisiones de trabajo.

 

TÍTULO III

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS

 

Artículo 18

Funciones del pleno

Son funciones del pleno del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”las siguientes:

La adopción de los acuerdos necesarios y la ejecución de las actuaciones precisas para llevar a cabo los objetivos del Consejo Sectorial del espacio de ”Na Camel·la”, de acuerdo con la descripción enunciada en el artículo 3 de estas normas reguladoras.

El pleno de Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”podrá acordar, con carácter previo, las normas internas que fijen sus criterios de actuación.

Artículo 19

Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”las siguientes:

  1. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, moderar los debates y dirimir los empates con su voto de calidad.
  2. Fijar el orden del día.
  3. Ejercer la representación del Consejo en todos los actos y procedimientos que corresponda.
  4. Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado.
  5. Firmar los escritos oficiales.
  6. Autorizar la asistencia al pleno ya las comisiones de trabajo de personas de reconocida valía o conocimientos específicos cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable.
  7. Todas aquellas otras que no estén expresamente atribuidas al pleno.

Artículo 20

Funciones de las comisiones de trabajo

Serán funciones de la comisión de trabajo aquellas de tipo técnico, de estudio y propuesta que fueran encomendadas en el acuerdo de creación.

 

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

 

Artículo 21

Derechos de los consejeros

Todos y cada uno de los miembros del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”ostentan los siguientes derechos:

  1. Asistir, participar y elevar propuestas y mociones en los órganos del Consejo sobre cualquier materia de su competencia.
  2. Ejercitar el derecho de voto, así como hacer constar en acta los extremos que considere.
  3. Formular ruegos y preguntas.
  4. Obtener cualquier información que estime necesaria para el correcto desarrollo de su cargo, así como solicitar los antecedentes y documentos que precise en relación a los temas a tratar por el Consejo.
  5. Proponer al Presidente la asistencia de técnicos o expertos con carácter ocasional y si algún aspecto a tratar en el pleno del Consejo lo requiere
  6. Todos aquellos derechos inherentes a la condición de consejero.

Artículo 22

Ejercicio del cargo

El ejercicio del cargo de consejero será gratuito.

Artículo 23

Duración

El cargo de consejero tendrá la misma duración que el de la corporación municipal que lo eligió, sin perjuicio de que pueda ser renovado si así resulta de la propuesta que corresponda según el procedimiento previsto en el artículo 9.1 de estas normas reguladoras.

Artículo 24

Pérdida de la condición de consejero

Los miembros del Consejo Sectorial del espacio de”Na Camel·la”perderán su condición de consejeros en los siguientes supuestos:

  1. Por finalización del plazo para el que fue nombrado.
  2. Por muerte o declaración legal de ausencia o muerte.
  3. A propuesta de las entidades que represente.
  4. Por disolución de la entidad que represente
  5. Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.
  6. Por renuncia expresa del consejero.
  7. A propuesta del pleno del Consejo dirigida a la entidad que representa y aceptada por ésta cuando se produzca una ausencia reiterada a las sesiones del Pleno del Consejo sin causa justificada, designando en este caso nuevo consejero.

Disposición final: entrada en vigor

Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor una vez que se hayan aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Manacor y se publiquen en el boletín oficial de las Illes Balears”

 Manacor, 19 de mayo de 2014

El alcalde,

por delegación de firma ( Decreto 4807/2011 )

1ª teniente de alcalde y delegada

Catalina Riera Mascaró