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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9370
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Uso de las edificaciones núm. 22 y 25 del área del campamento de Cabrera, Palma. (7C/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 30 de enero de 2014,

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto, promovido por el Instituto Balear de la Natura, pretende, dentro del uso residencial previsto en el PRUG y existente actualmente en las edificaciones 22 y 25 del campamento de Cabrera, su utilización por terceras personas o visitantes, hasta un máximo de 24 personas, igual que la capacidad que tiene actualmente.

2. Que las obras de adaptación se realizaron hace años por el Ministerio con licencia del Ayuntamiento de Palma, y consistieron en la construcción de 8 habitaciones dobles con baño en el primero y 4 en el segundo, instalar un sistema de tratamiento de aguas residuales y dotar el complejo de suministro de agua y energía, y que actualmente no se realizará ningún tipo de obra.

3. Que el uso pretendido es un uso ambiental y educativo, de acuerdo con la legislación ambiental, totalmente compatible con el parque, que se encuentra más que justificado considerando los objetivos del PORN y del PRUG, no siendo de aplicación la legislación turística.

ACUERDA

Que el “Proyecto de uso de las edificaciones núm. 22 y 25 del área del campamento de Cabrera” T.M. Palma, no se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears, por no estar incluido en sus anexos I y II, ni a informe ambiental, por cuando no lo exige la legislación sustantiva o sectorial, o el planeamiento territorial, medioambiental o sectorial.

En relación al suministro de agua en las edificaciones núm.22 y 25, se tendrá que cumplir el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el cual se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

 

Palma, 8 de abril de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato