Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9366
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Campaña sísmica Golfo de Valencia. (5422/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 30 de enero de 2014 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

CONSIDERANDO

1.Que el área de actuación directa de este proyecto de adquisición sísmica y Full-Fold abarca un área del Mediterráneo Occidental de 2.420 Km2 y que los efectos indirectos al funcionar a pleno rendimiento los cañones airguns amplían significativamente la zona de actuación y sus impactos sonoros asociados.

2.Que estos cañones están diseñados para que al "disparar" envíen las ondas hacia el fondo, pero la energía también puede proyectarse horizontalmente por el agua pudiendo ser detectada a  distancias mayores.

3.Que por este motivo los impactos más significativos derivados de la adquisición sísmica en 3D serán los relativos a la contaminación acústica y sus repercusiones sobre los organismos  pelágicos y bentónicos.

4.Que en esta campaña, se operará a niveles sonoros de 249 dB –(259 dB)- 265  dB, y que la comunidad científica ha adoptado 180 dB como nivel de intensidad acústica a partir de la cual se pueden producir daños fisiológicos irreversibles en cetáceos y por generalización, también a tortugas marinas.

5.Que las afecciones del impacto acústico a estas intensidades sobre los organismos pueden ser: letales, daños patológicos en los sistemas de oído, equilibrio y posición y cambios de etología e interferencias con señales acústicas que utilizan los organismos para comunicarse.

6.Que hay indicios demostrados de afecciones irreversibles a cetáceos, tortugas y especies de calamares gigantes y recursos pesqueros después de prospecciones sísmicas en las que se han utilizado pulsos acústicos de alta energía y baja frecuencia.

7.Que por todo lo anterior el Pleno de la CMAIB  acordó que este proyecto se someta a Estudio de Impacto Ambiental y que éste debe incluir toda una serie de medidas correctoras con el fin de minimizar los impactos sonoros de los airguns, sobre los organismos y comunidades marinas, poniendo especial énfasis a la no afección de cetáceos, tortugas marinas y recursos pesqueros.

8.Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado, en sentido general, ha recogido los resultados favorables de una serie de estudios para justificar la valoración de los impactos sonoros con airguns, obviando otros estudios y observaciones que exponen con claridad que estos impactos sobre los organismos son más significativos tanto en intensidad como en magnitud.

9.Que el Estudio de Impacto Ambiental, como que no lo ha considerado de relevancia en el contexto de este proyecto, no ha incluido en el inventario biológico, información detallada de las comunidades bentónicas de aguas profundas, que por batimetría, serán las más afectadas, ignorando así, lo solicitado en el Acuerdo del Pleno la CMAIB de 4 de junio de 2013.

10.Que si se aplican las medidas correctoras presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental no se disminuyen significativamente los impactos sonoros potenciales que genera este proyecto.

11.Que con estas medidas se reduce mínimamente la afección sobre los cetáceos, las tortugas marinas y peces pelágicos que se hallen en el ámbito de actuación, sin que el impacto potencial sobre estos organismos, se elimine por completo.

12.Que en el área afectada, además de encontrarse el rorcual común (Balaenoptera physalus), hay hasta 9 especies de cetáceos que pueden verse afectados y que no se rigen por pautas migratorias definidas (algunos en altas densidades en la zona de adquisición como el delfín listado (Stenella coeruleoalba) y el delfín mular (Tursiops truncatus).

13.Que los streamers (que en este proyecto son 8, de 8 km de longitud) con sus flotadores, aunque tengan sistemas anti-captura de tortugas marinas  en su boyas de cola, son susceptibles de colisionar con las tortugas marinas y éstas pueden quedarse enganchadas.

14.Que los cetáceos y las tortugas marinas están catalogados como especies de interés comunitario que requieren de una protección estricta en el anejo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consell, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y algunos como Vulnerables en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

15.Que la aves marinas pelágicas que utilizan el área afectada como zona de alimentación, la mayoría se incluyen en el anejo I de la Directiva 2009/147/CEE, de 30 de noviembre, relativa a la Conservación de Aves Silvestres y, además, la pardela balear (Puffinus mauretanicus), especie endémica de Baleares, está catalogada en Peligro de Extinción en el Real Decreto 139/2011.

16.Que el soft star propuesto, cuando se inicien los “disparos” con los airguns no reduce sustancialmente los impactos sonoros sobre la ictiofauna bentónica o demersal, la cual no tiende a huir ni a desplazare de su hábitat natural, ni tampoco reduce estos impactos sobre los organismos bentónicos que viven fijos o en contacto con el fondo marino.

17.Que los cardúmenes de alevines y peces pelágicos pequeños, al no tener un gran potencial nadador, se ven afectados gravemente por los impactos sonoros de los airguns, afectando sus otolitos, líneas laterales y vejigas natatorias, aunque se realice el soft star.

18.Que el plancton y los huevos y larvas de peces (ictioplancton), organismos que por su falta de movilidad no pueden huir de la fuente emisora, se consideran especialmente vulnerables a estas ondas sonoras.

19.Que indirectamente estas afecciones sobre el zooplancton, larvas y alevines de peces, siendo éstos un nivel trófico inferior, producirá impactos indirectos de amplia magnitud, afectando a cadenas tróficas y recursos pesqueros (el área donde se realizarán los estudios sísmicos engloba zonas de producción primaria en el Mediterráneo Occidental).

20.Que se han catalogado 214 especies de peces en la zona de estudio (10 presentan cierto grado de protección en Convenios - Berna, Bonn, Barcelona y Libros Rojos- UICN) incluido el atún rojo (Thunnus thynnus) sujeto actualmente a un plan de recuperación, por encontrarse sus poblaciones amenazadas y para la cual el Mar Balear se ha propuesto como Santuario (la parte más oriental de la zona de permisos, coincide con el área territorial del santuario que se ha propuesto para esta especie pelágica).

21.Que el Estudio de Impacto Ambiental cita 27 especies de interés pesquero que pueden verse afectadas por este proyecto, como: la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete (Mullus barbatus), la gamba roja (Aristeus antennatus), la cigala (Nephrops norvegicus), el pulpo (Octupus vulgaris), la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Egraulis echrasicholus).

22.Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado  no ha evaluado los impactos acumulativos, sinérgicos y/o nuevos impactos en la misma área de actuación y zonas adyacentes de las próximas fases de perforación de sondeos dentro de los Permisos otorgados (Reales Decretos 1774/2010 y 1775/2010, de 23 de diciembre), alegando que esto es materia de otro proyecto específico que deberá ser autorizado, lo que va en contra de la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental, que prohíbe la fragmentación de proyectos de la misma naturaleza y que se realicen en el mismo espacio físico.

23.El acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell d’Eivissa.

24.Los informes de la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

25.Los informes de los ayuntamientos de Eivissa, Sant Joan de Labritja, Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Talaia i Santa Eulària des Riu.

ACUERDA

Al amparo del artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación al proyecto "Campaña de adquisición sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia", lo siguiente:

1.Informar desfavorablemente el proyecto, dado su impacto negativo.

2.La necesidad de que todos los proyectos de campañas sísmicas y/o prospecciones petrolíferas en el Mediterráneo Occidental se incluyan en un plan o programa y que se sujete a evaluación ambiental estratégica.

3.La necesidad de que el órgano ambiental de la Administración General del Estado acumule todos los proyectos de similares características y objetivos previstos en el Mediterráneo occidental para que se evalúen conjuntamente.

El posicionamiento en contra de la Comisión de Medio Ambiental de las Illes Balears al proyecto, ya que los impactos derivados del mismo se producirán solamente para un objetivo: encontrar bolsas de hidrocarburos (petróleo) en el subsuelo submarino del área a prospectar. En el caso que se hallase petróleo apto para ser explotado, las repercusiones e impactos ambientales de los proyectos derivados  (contaminaciones, perforaciones, construcciones de plataformas petrolíferas, agentes químicos …)  serían mucho más amplios tanto en intensidad como en magnitud, y además, hay que tener en cuenta el riesgo inherente al operar y extraer crudo en grandes profundidades y sobretodo la gravedad ambiental en caso de vertido accidental. Al ser el Mediterráneo un mar cerrado, la marea negra resultante no sólo afectaría, en mayor o menor grado, a todos los organismos, ecosistemas marinos y litorales y recursos pesqueros sino, también, al turismo principal  motor económico y fuente de riqueza de las Illes Balears. No hay que olvidar que las Baleares, gracias al turismo, es la comunidad autónoma que más aporta económicamente al estado español, por lo tanto un impacto directo sobre esta industria, provocaría impactos socioeconómicos relevantes en todo el territorio nacional.

   

Palma, 8 de abril de 2014

   

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato