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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9365
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Campaña sísmica 2D en áreas libres del Mediterráneo noroccidental (44271/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 30 de enero de 2014 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

CONSIDERANDO

1.Que el área de actuación directa de este proyecto abarca un área del Mediterráneo Occidental- Mar Balear de unos 99.600 km2 y que los efectos indirectos al funcionar a pleno rendimiento los air guns amplían significativamente la zona de actuación y sus impactos sonoros asociados.

2.Que estos  sistemas sonoros están diseñados para que cuando emiten el pulso envíen las ondas hacia el fondo, pero la energía también puede proyectarse horizontalmente por el agua y ser detectada a distancias mayores.

3.Que por este motivo los impactos más significativos derivados de las prospecciones sísmicas en 2D serán los relativos a la contaminación acústica y sus repercusiones sobre los organismos  pelágicos y bentónicos.

4.Que en esta campaña, según la documentación presentada, se ha establecido operar mayoritariamente  a un rango de niveles sonoros de unos 215 dB.

5.Que las afecciones del impacto acústico a estas intensidades sobre los organismos pueden ser: letales, daños patológicos en sistemas de oído, equilibrio y posición y cambios de etología e interferencias con señales acústicas que utilizan los organismos para comunicarse.

6.Que las ondas afectarán, en mayor o menor intensidad, a todos los organismos marinos presentes tanto en el neuston, plancton, necton y bentos que estén fijos o en movimiento en el área de actuación.

7.Que la comunidad científica ha adoptado 180 dB como nivel de intensidad acústica a partir de la cual se pueden producir daños fisiológicos irreversibles en cetáceos y por generalización, también, a tortugas marinas.

8.Que hay indicios demostrados de afección irreversible a cetáceos, tortugas y especies de calamares gigantes y recursos pesqueros después de prospecciones sísmicas en las que se han utilizado pulsos acústicos de alta energía y baja frecuencia.

9.Que los impactos sonoros sobre los organismos aumentan o disminuyen en intensidad según la distancia a la que se encuentren de la fuente emisora y la capacidad que tengan de huir de la misma.

10.Que por este motivo el plancton y los huevos y larvas de peces (ictioplancton),  se consideran especialmente vulnerables a estas ondas sonoras.

11.Que indirectamente la afección sobre el zooplancton y larvas de peces, siendo éstos un nivel trófico inferior, producirá impactos indirectos de amplia magnitud, afectando las cadenas tróficas y recursos pesqueros (en las áreas seleccionadas para ejecutar este proyecto zonas importantes de producción primaria del Meditetrráneo Occidental).

12.Que en la zona 1 donde se realizarán las prospecciones, se ubica una propuesta de  ZEPIM- corredor de migración de cetáceos , entre los que hay que destacar el rorcual común (Balaenoptera physalus). Que en las áreas seleccionadas son zonas de alta probabilidad de presencia de  tortuga boba (Caretta caretta) y, además, son zonas de alimentación de hasta 11 especies de aves marinas pelágicas, destacando la endémica pardela balear (Puffinus mauretanicus)  que conforma colonias de cría en todas las Islas.

13.Que en el área afectada, además de encontrarse el rorcual común (Balaenoptera physalus), también hay otros cetáceos, que pueden verse afectados  y que no se rigen por pautas migratorias definidas, como: el delfín listado (Stenella coeruleoalba), delfín común (Delphis delphis), cachalote (Physeter macrocephalus), calderón común (Globicephala melas), calderón gris (Grampus griseus) y zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris).

14.Que los cetáceos y las tortugas marinas están catalogadas como especies de interés comunitario que requieren de una protección estricta en el Anejo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres y algunos como Vulnerables en el RD 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

15.Que las aves marinas pelágicas que utilizan el área afectada como zona de alimentación, la mayoría se incluyen en el Anejo I de la Directiva 2009/147/CEE, de 30 de noviembre, relativa a la Conservación de Aves Silvestres y, además, la pardela balear (Puffinus mauretanicus), especie endémica de Baleares, está catalogada en Peligro de Extinción en el RD 139/2011.

16.Que las tortugas marinas son especialmente sensibles a quedar atrapadas en los cables y boyas del streamer de 10 Km de longitud que arrastra el barco.

17.Que en la zona existen especies de interés pesquero como, entre otras:  la merluza (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.) la cigala (Nephrops norvegicus) y algunas especies de gambas y, también, el atún rojo (Thunnus thynnus) sujeto actualmente a un plan de recuperación por encontrarse sus poblaciones amenazadas y para esta especie la comunidad científica ha propuesto que el mar Balear actúe como santuario.

18.Que las medidas correctoras que incorpora la documentación presentada son bastante insuficientes para garantizar que no se produzcan impactos irreversibles sobre el medio biótico y especialmente sobre los cetáceos y tortugas.

19.Que el soft star propuesto, cuando se inicien los pulsos acústicos, no reduce sustancialmente los impactos sonoros sobre la ictiofauna bentónica o demersal, la cual no tiende ni a huir ni a desplazare de su hábitat natural, ni tampoco reduce estos impactos sobre los organismos bentónicos que viven fijos o en contacto con el fondo marino.

20.Que los cardúmenes de alevines y peces pelágicos pequeños, al no tener un gran potencial nadador, se ven afectados gravemente por los impactos sonoros afectando sus otolitos, líneas laterales y vejigas natatorias, aunque se realice el soft star.

21.Que el documento ambiental presentado no estudia alternativas fuera del marco tecnológico de los pulsos acústicos para las adquisiciones sísmicas, sin mencionar y evaluar otros tipos de tecnologías más novedosas, que según bibliografía consultada, parece ser que son menos impactantes sobre los organismos marinos que  las ondas sonoras producidas por aire comprimido.

22.Que en el inventario biológico no se mencionan las comunidades bentónicas de aguas profundas que serán las más afectadas en el contexto de este proyecto.

23.Que no se han identificado y valorado los impactos aditivos y sinérgicos que se producirán sobre el área 1 y sus inmediaciones si, a este proyecto, se le suma lo que quiere ejecutar SeaBird Exploration FZ-LL de las mismas características.

24.Que el documento ambiental ni identifica ni evalúa los impactos acumulativos, sinérgicos y/o nuevos impactos que se producirán en las mismas áreas de actuación y zonas adyacentes en las sucesivas fases para la explotación de los hidrocarburos hallados (adquisición sísmica en 3D, sondeos y perforaciones).

25.Que no se han evaluado de forma conjunta la totalidad de los proyectos de prospecciones sísmicas en el Mar Balear.

26.El acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell d’Eivissa.

27.El informe de la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

28.El informe del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca.

ACUERDA

Proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación al proyecto "Campaña sísmica 2D en áreas libres del Mediterráneo Noroccidental- Mar Balear" lo siguiente:

1.Que se sujete a evaluación de impacto ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tendrá que tener, como mínimo, el siguiente contenido:

  1. Las medidas correctoras más eficientes que las que figuran en la documentación ambiental presentada, que tendrán que garantizar la mínima afección del impacto sonoro del proyecto sobre los organismos y comunidades marinas de la zona de incidencia, poniendo especial énfasis a la no afección de cetáceos, tortugas marinas, aves marinas pelágicas y recursos pesqueros.
  2. Mencionar y evaluar si hay otro tipo de tecnologías más novedosas que se puedan aplicar para este proyecto fuera del marco tecnológico de los pulsos acústicos para las adquisiciones sísmicas, ya que según bibliografía consultada, para ser que estas nuevas tecnologías son menos impactantes sobre los organismos marinos que las ondas sonoras producidas por aire comprimido.
  3. Incluir filmaciones mediante ROV trazando transectos en zonas aleatorias de las zonas 1 y 2 delimitadas, tanto en talud (zona superior y base) como en llanura abisal, para poder visualizar realmente qué comunidades pueden verse afectadas y los organismos bentónicos que presentan.
  4. El conjunto de acciones derivadas de las siguientes fases posteriores al hallazgo de yacimientos de hidrocarburos: la adquisición sísmica en 3D también con air-guns, sondeos y perforaciones, así como la identificación y valoración de los impactos acumulativos, sinérgicos y/o nuevos impactos en las mismas áreas de actuación y zonas adyacentes tanto sobre el medio abiótico, biótico como socioeconómico, proponiendo las mesuras correctoras y compensatorias adecuadas. 
  5. Valorar la existencia de razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, con la adopción de las medidas  compensatorias necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida, de acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, por la existencia de especies catalogadas en peligro de extinción y del Anejo II de la Ley citada.

2.La necesidad de que todos los proyectos de campañas sísmicas o prospecciones petrolíferas en el Mediterráneo Occidental se incluyan en un plan o programa que se sujete a avaluación ambiental estratégica.

3.La necesidad de que el órgano ambiental de la Administración General del Estado acumule todos los proyectos de similares características y objetivos previstos en el Mediterráneo occidental para que se evalúen correctamente.

El posicionamiento en contra de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears al proyecto, ya que los impactos derivados del mismo se producirán solamente para un objetivo: encontrar bolsas de hidrocarburos (petróleo) en el subsuelo submarino del área a prospectar.  En el caso que se hallase petróleo apto para ser explotado, las repercusiones e impactos ambientales de los proyectos derivados  (contaminaciones, perforaciones, construcciones de plataformas petrolíferas, agentes químicos …) serían mucho más amplios tanto en intensidad como en magnitud, y además, hay que tener en cuenta el riesgo inherente al operar y extraer crudo en grandes profundidades y sobretodo la gravedad en caso de vertido accidental. Al ser el Mediterráneo un mar cerrado, la marea negra resultante no sólo afectaría, en mayor o menor grado, a todos los organismos, ecosistemas marinos y litorales y recursos pesqueros sino, también, al turismo principal  motor económico y fuente de riqueza de las Illes Balears. No hay que olvidar que las Baleares, gracias al turismo, es la comunidad autónoma que más aporta económicamente al estado español, por lo tanto un impacto directo sobre esta industria, provocaría impactos socioeconómicos relevantes en todo el territorio nacional.

 

Palma, 8 de abril de 2014

El presidente de la CMAIB,

José Carlos Caballero Rubiato