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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 9353
Publicación del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 del Consejo Insular de Ibiza para la isla de Ibiza

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Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2014 se aprobó por unanimidad el siguiente Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 del Consejo Insular de Ibiza para la isla de Ibiza

“El marco normativo aplicable en materia de transporte en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares está constituido por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres, y el Plano director sectorial del transporte de las Islas Baleares (PDSTIB), aprobado por el Decreto 41/2006, de 28 de abril.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que visitan nuestra isla durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hacen conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente a la época señalada.

Con esta mayor demanda del servicio durante las temporadas estivales de los últimos años en la isla de Ibiza se evidenció un crecimiento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que supone un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi y, además, afecta seriamente la imagen turística de las islas y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La lucha contra la oferta ilegal se ha mostrado más eficiente con una mayor colaboración de las diversas administraciones implicadas, y particularmente con la intervención directa de los ayuntamientos, a través del control efectuado por las diversas policías locales en colaboración con los otros cuerpos de seguridad del Estado y los servicios de inspección del transporte terrestre.

Esta desproporción entre la oferta y la demanda del servicio prestado legalmente, de forma que haya oferta suficiente del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, especialmente durante las temporadas estivales, se ha conseguido a partir de la aprobación del artículo 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, mediante la aprobación por el Consejo Insular de Ibiza desde el año 2006 hasta el año 2013 de diferentes y sucesivos planes de actuación para habilitar el otorgamiento de autorizaciones estacionales de transporte de viajeros en vehículo turismo de ámbito insular, que incardinadas en los respectivos sistemas municipales de taxi de cada Ayuntamiento han contribuido a corregir la mencionada desproporción entre la oferta y la demanda de movilidad en este tipo de servicio.

  Visto que el Decreto ley 1/2012 de 10 febrero de medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza ha posibilitado que sean los mismos entes municipales de la isla de Ibiza los que, a través de la aprobación de los respectivos planes reguladores, puedan otorgar autorizaciones municipales estacionales de transporte público de viajeros en vehículos de turismo que tengan una duración estacional determinada, cada uno dentro del ámbito municipal.

Dado que cada ayuntamiento de la isla de Ibiza ha aprobado y publicado su plan regulador para el otorgamiento de autorizaciones estacionales municipales de transporte de viajeros en vehículo turismo [Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (BOIB núm. 36 de 15/03/14), Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 43 de 29/03/14), Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (BOIB núm. 49 de 10/04/14), Ayuntamiento de Sant Antoni de Portamany (BOIB núm. 51 de 15/04/14) y Ayuntamiento de Eivissa (BOIB núm. 56 de 24/04/14)] y ha desarrollado las actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones municipales.

Corresponde ahora al Consejo Insular de Ibiza, en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero del único artículo del mencionado Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, porque los titulares autorizados por los ayuntamientos puedan prestar servicio fuera del municipio en que tienen domiciliada la autorización, “disponer el que corresponda porque se puedan hacer los recorridos interurbanos en iguales condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, sujetándose en todo al régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables”.

Así pues, con la aprobación del presente Plano de actuación se trata de establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 para que puedan prestar servicios de tipo insular con recorridos interurbanos; respetando en cada caso la voluntad municipal de cada uno de los ayuntamientos de la isla de permitir la prestación interurbana a los titulares de sus autorizaciones estacionales, a la vez que la realización de recorridos y recogida de viajeros en su territorio municipal por parte de titulares de autorizaciones estacionales otros municipios de la isla de Ibiza.

I.- Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto administrativo que concreta las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su  estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por lo tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones estacionales de ámbito insular otorgadas.

Esta autorización está vinculada a la autorización estacional municipal otorgada en aplicación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transporte en la isla de Ibiza, que incorporará las mismas condiciones objetivas de duración y turnos de actuación otorgadas por los respectivos ayuntamientos en cada una de las dos temporadas estivales de vigencia.

II.- Características de las autorizaciones estacionales

Las autorizaciones estacionales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones, que se concederán en dos turnos diferentes, coincidentes con los turnos otorgados en las autorizaciones municipales estacionales

Primer turno: del día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).

Segundo turno: del día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).

El desempeño del segundo periodo (el correspondiente al año 2015) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada, coincidiendo exactamente con la vigencia de la respectiva autorización municipal. A la finalización del primer periodo (año 2014) la autorización permanecerá suspensa hasta que no se inicie el nuevo periodo de vigor en 2015.

En caso de que algún Ayuntamiento haya adjudicado sus autorizaciones municipales para los cuatro meses de vigencia, en un único turno, se extenderá una única autorización insular con vigencia entre el primero de junio y el 30 de septiembre de cada año.

Bienales: Cómo se ha visto en el apartado anterior, este Plan prevé la extensión de la autorización estacional insular a la temporada estival de dos años consecutivos, 2014 y 2015.

Personales: La autorización tendrà el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo, en ambos casos coincidentes con el titular y el vehículo adscrito a la autorización estacional municipal.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Consejo Insular de Ibiza podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. Igualmente resultará preceptiva la revocación de la autorización estacional insular en el caso de haberse revocado la correspondiente autorización estacional municipal.

Ámbito insular: Estas autorizaciones habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, con la realización de recorridos interurbanos y bajada de viajeros a todos los municipios y recogida de viajeros a aquellos municipios en que los respectivos ayuntamientos hayan prestado su consentimiento.

III. Determinación del número total de autorizaciones

El número de autorizaciones otorgadas coincidirá como máximo con el número final de autorizaciones estacionales municipales que se hayan otorgado.

IV. Procedimiento de autorización

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente a la aprobación del Plan de actuación, que será publicado en la página web del Consejo Insular de Ibiza así como en el tablón de anuncios del Consejo Insular y de los respectivos Ayuntamientos de la isla de Ibiza, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Este plazo finalizará el día 30 de junio para los adjudicatarios del primer turno y el día 31 de julio para los adjudicatarios del segundo turno.

Las instancias, dirigidas a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, seguirán el modelo recogido en el anexo correspondiente.

1. Requisitos

1.1. Ser titular de una autorización estacional municipal en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza en cumplimiento del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza y con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo plan regulador aprobado en cada municipio de adscripción.

2. Documentación a presentar (toda la documentación a presentar se tendrá que acompañar de original y fotocopia para su compulsa):

2.1. Identificación personal (DNI).

2.2. Tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido como titular de la autorización estacional municipal.

2.3. Documentación del vehículo: permiso de circulación y ficha técnica.

2.4. Pago de la tasa por el importe aprobado en las Islas Baleares para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos de menos de diez plazas.

2.5. Para poder obtener la tarjeta de transportes acreditativa de la autorización estacional insular para la temporada de verano de 2015, únicamente se tendrá que presentar la tarjeta de transportes emitida por cada ayuntamiento como título habilitante para la prestación del servicio para la temporada estival 2015 y la documentación del vehículo en caso de haber variado el autorizado el año 2014.

3. Emisión tarjeta de transportes

Los titulares de una autorización estacional de ámbito insular recibirán por parte del Consejo Insular de Ibiza una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del nombre, el plazo de vigencia, el ayuntamiento de adscripción y la matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los dos meses del año 2014 y otra (emitida después de comprobar la obtención de la habilitación municipal para el año 2015) que acreditará la vigencia durante el año siguiente.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las autorizaciones estacionales municipales, teniéndose que aportar copia al Consejo Insular de Ibiza de la nueva tarjeta emitida por el ayuntamiento, caso en que será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

2. El Consejo Insular de Ibiza, en el caso en que un Ayuntamiento posteriormente revoque expresamente el consentimiento inicialmente otorgado a que titulares de autorizaciones estacionales otros municipios carguen viajeros a su ámbito municipal, sustituirá las tarjetas inicialmente entregadas por otros que recojan las nuevas condiciones de prestación del servicio en relación a su ámbito de prestación.

3. Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

4. Todos los conductores han de encontrarse en posesión, además, del carné BTP del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa (esta última cuando así lo exija la autorización estacional municipal).

5. Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los tres o cuatro meses de 2014 y los tres o acuatro meses de 2015, según cada caso).

6. La vigencia de la autorización insular resta vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidas a los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Ibiza.

B. Régimen tarifario

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son aquellas recogidas en el régimen tarifario aprobado por la Orden de 20 de mayo de 2013 del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 76 de 30/05/13) sobre régimen de tarifas máximas de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos  turismo que se desarrollan íntegramente en e, o norma que la sustituya o actualize las cantidades económicas.

C. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitante podrá sancionarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

D. Revocación

El Consejo Insular de Ibiza podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquieras de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente será procedente la revocación en el caso de haber sido revocada la autorización estacional municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.

E.- Comisión de seguimiento y evaluación

Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente Plano de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio ambiente del Consejo Insular de Ibiza (que podrá ser acompañada por los técnicos que considere oportunos), un representante designado por cada ayuntamiento de la isla de Ibiza, un representante de cada asociación profesional de taxistas, un representante de las asociaciones existentes de asalariados del sector del taxi, un representante de los usuarios y consumidores y una representación del sector turístico.

La comisión se reunirá al menos una vez finalizada la vigencia del Plan de actuación cada uno de los dos años y su función consistirá en la asistencia al Consejo Insular para el análisis y la valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.

El Consejo Insular de Ibiza, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y las prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de miembros de esta comisión.

ANEXO
INSTANCIA DE SOLICITUD

...................................................................................................................., con DNI/CIF núm, ......................................................... y domicilio en ............................... en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono nº. ……………...…………

EXPONGO

Que al haber resultado titular de una autorización estacional municipal correspondiente al Ayuntamiento d …………………………………………… reúno los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha ............ y que por este motivo

SOLOLICITO

el otorgamiento de una autorización insular estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.

Ibiza, .........de .................... de 2014

Firma………………………….

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO
TARJETA DE AUTORIZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio ambiente de fecha ... de ... ... de 2014, en aplicación del que se dispone en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha ..... de ......... de 2014, en desarrollo de la habilitación otorgada al Consejo Insular de Ibiza en aplicación del arte. 50 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y del Decreto Ley 1/2012 de 10 de febrero de medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza.

CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN (Extraídas de la apartado V del plan de actuación)

- La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional insular. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las autorizaciones estacionales municipales, teniéndose que aportar copia al Consejo Insular de Ibiza de la nueva tarjeta emitida por el ayuntamiento, caso en que será procedente emitir una nueva tarjeta de transportes de ámbito insular.

- El Consejo Insular de Ibiza, en el caso en que un Ayuntamiento posteriormente revoque expresamente el consentimiento inicialmente otorgado a que titulares de autorizaciones estacionales otros municipios carguen viajeros a su ámbito municipal, sustituirá las tarjetas inicialmente entregadas por otros que recojan las nuevas condiciones de prestación del servicio en relación a su ámbito de prestación.

- Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.

- Todos los conductores han encontrarse en posesión, además, del carné BTP del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa (esta última cuando así lo exija la autorización estacional municipal).

- Los titulares de las autorizaciones estacionales insulares tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización.

- La vigencia de la autorización insular queda vinculada a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidos a los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Ibiza.

NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.”

Eivissa, 26 de mayo de 2014

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López