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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9339
Recurso reposición contra bases de la convocatoria bolsa de trabajo de técnicas superiores en educación infantil

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Texto

La Junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de Alcaldía nº 654-2011, de 30 de junio de 2011 (BOIB nº 108, de 16.07.2011), en sesión de 26 de mayp de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo: 

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TREBAJO DE TÉCNICAS SUPERIORES EN EDUCACIÓN INFANTIL (PERSONAL LABORAL, CONTRATOS TEMPORALES).-

(Exp. nº1866-2014).

1. Hechos.

Bases de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo de técnicas superiores en educación infantil (personal laboral, contratos temporales); aprobadas por acuerdo de la Junta de gobierno local de 5 de mayo de 2014 (Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, BOIB, nº 64, de 10.05.2014).

Recurso de reposición interpuesto por la Federación de servicios a la ciudadanía de Comisions Obreres de les Illes Balers, de 15 de mayo de 2014, (registro de entrada nº 2391, de 15.05.2014).

Antecedentes:

Relación de puestos de trabajo del año 2012, aprobada conjuntamente con el Presupuesto y la Plantilla de personal para el ejercicio de 2012, por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 4 de mayo de 2012; puestos de trabajo núms. 34 a 37.

Informe de la Direcció General de Política Lingüística (Conselleria d’Educació i Cultura, del Govern de les Illes Balears), de 31 de marzo de 2010, sobre el grado de conocimiento de la lengua catalana en los puestos de técnica superior en educación infantil, (registre de entrada nº 1495, de 06.04.2010; exp. nº 1292-2010).

Informe del Servei d’Ensenyament del Català de la Direcció General d’Administració, Ordenació i Inspecció Educatives (Conselleria d’Educació i Cultura, del Govern de les Illes Balears), de 11.05.2010; exp. nº 1292-2010).

2. Fundamentos de derecho.

Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre los recursos administrativos.

Art.56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, sobre los requisitos generales para participar en los procedimientos selectivos.

Art. 11,1,f del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, respecto la cualificación de los profesionales.

Arts. 2 i 3 del Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, sobre la competencia para organizar, gestionar y certificar sobre las pruebas y los conocimientos.

Art. 4 y disposición transitoria primera de la Orden de la consellera d’Educació, Cultura i Universitats, de 14 de abril de 2014, por la cual se fijan las titulaciones que es preciso tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el enseñamiento reglado no universitario y se establece el Plan de Formación Lingüística i Cultural (FOLC), estableciendo que los técnicos superiores en educación infantil que trabajan en el primer ciclo de la educación infantil (0-3 años) tienen hasta el 31 de agosto de 2016 para obtener el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en la educación infantil (0-3 años).

Arts. 8 i 9 del Real decreto 1393/2007, de 5 de marzo, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, respecto la estructura.

Art. 4,3,d del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación a les acciones formativas como mérito.

Art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto a los órganos de selección.

Art. 37,1,c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre negociación colectiva.

3. Acuerdo.

En ejercicio de la atribución delegada por resolución de Alcaldía nº 654-2011, de  30 de junio (BOIB nº 108, de 16.07.2011), se acuerda por unanimidad:

1r. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Federació de serveis a la ciutadania de Comisions Obreres de les Illes Balers contra el acuerdo de esta Junta de gobierno local de 5 de mayo de 2014, por el cual se aprobaron las Bases de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo de técnicas superiores en educación infantil (personal laboral, contratos temporales; EI Es Nieró, porque

- para poder participar en los procedimientos selectivos es necesario tener cumplidos dieciséis años.

- los títulos de grado tienen el mismo valor que los títulos de licenciatura, y forman en las mismas competencias profesionales. 

- se pueden valorar las acciones formativas a partir de una hora.

2n. Desestimar parcialmente el recurso de reposición, porque

- la exigencia del nivel C1 de conocimiento de catalán es adecuado para dar atención educativa, de comunicación, de lenguaje, de convivencia y de relación, en el primer ciclo de educación infantil, (informe de la Direcció General de Política Lingüística,  de Conselleria d’Educació i Cultura, del Govern de les Illes Balears, de 31 de marzo de 2010, sobre el grado de conocimiento de lengua catalana en los puestos de técnica superior en educación infantil, (registro de entrada nº 1495, de 06.04.2010; exp. nº 1292-2010).

- en la relación de puestos de trabajo del año 2012, aprobada conjuntamente con el Presupuesto y la Plantilla de personal para el ejercicio de 2012, por acuerdo del Pleno del ayuntamiento de 4 de mayo de 2012, (y que es la última relación de puestos de trabajo aprobada), en los puestos de trabajo de “técnica superior en educación infantil”, núms. 34 a 37, consta como grado de conocimiento de la lengua catalana el “C1”.

- el Institut d’Estudis Baleàrics es el organismo competente para organizar y gestionar las pruebas de conocimiento de lengua catalana; (prueba específica de catalán).

- el que los miembros del tribunal calificador sean designados por una administración no implica que la representen; las personas que sean designadas actuarán a título personal. La composición nominativa del tribunal se hará pública con la lista de personas admitidas y excluidas; (composición del tribunal calificador).

- en fecha 15 de abril de 2014 (registro de salida nº 1110, de 15.04.2014) es remitió copia del borrador de las bases a la delegada del personal laboral del ayuntamiento, a los efectos de alegaciones o negociación en un plazo de diez días; sin ninguna manifestación; (negociación de las bases).

2º. Modificar parcialmente las bases de la convocatoria, dando el siguiente redactado:

- 3a., b): Tener 16 años.

- 5ena., B): 

  • Diplomatura universitaria: 0’60 puntos.
  • Estudios de grado universitario: 0’75 puntos
  • Licenciatura universitaria: 0’75 puntos.

- 5a., C):

a) Cursos de formación, seminarios o jornadas impartidas o promovidas por las administraciones públicas, por los agentes sociales, por centros oficiales o homologados, que estén directamente relacionados con las funciones de la plaza: 0’005 puntos por cada hora, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento del área jurídica administrativa, de informática a nivel de usuario, curso básico de prevención de riesgos laborales y del área de calidad: 0’00025 puntos por cada hora, hasta un máximo de 2 puntos.

4º. Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en un diario de la isla, en el tablón de anuncios y en la página web www.ajalaro.net, y abrir un plazo de urgencia de ocho días naturales para presentar nuevas solicitudes de participación, advirtiendo que las personas que la hayan presentada, la mantienen si no comunican expresamente su desistimiento.

Lo que hacemos público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Alaró, a 27 de mayo de 2014.

El Alcalde,
Joan Simonet Pons