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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9334
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las fiestas de Sant Joan de Ciutadella de Menorca (expt. 2012/001979 y expt. 2014/001870)

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Texto

El día 6-05-2014 ha quedado definitivamente aprobada, y de forma automática, la primera modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las fiestas de Sant Joan de Ciutadella de Menorca, aprobada inicialmente por el Pleno del Ajuntament en sesión ordinaria celebrada el día 13-03-2014; y publicada, esta aprobación inicial, en el BOIB nº 42 de 27-03-2014.

HISTÓRICO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FIESTAS DE SANT JOAN DE CIUTADELLA DE MENORCA

APROBACIÓN

INICIAL

APROBACIÓN

DEFINITIVA

APROBACIÓN INICIAL

1ª MODIFICACIÓN

APROBACIÓN DEFINITIVA 1ª MODIFICACIÓN

PLENO

08/03/2012

10/05/2012

13/03/2014

APROBACIÓN

AUTOMÁTICA

DÍA

6/05/2014

BOIB nº

Fecha

43

24/03/2012

71

19/05/2012

42

27/03/2014

A continuación se transcribe íntegramente el contenido de la Ordenanza tal como ha quedado; y, una vez introducidas las recomendaciones del Institut Balear de la Dona del Govern de les Illes Balears en lo concerniente al lenguaje empleado, según el informe de impacto de género:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FIESTAS DE SANT JOAN DE CIUTADELLA DE MENORCA

CAPÍTULO I
PREÁMBULO

Las fiestas de Sant Joan con el paso del tiempo se han transformado en un acontecimiento que atrae miles de visitantes a la ciudad, hecho que comporta la aparición de nuevas oportunidades y formas de negocio, el incremento de los riesgos y peligros, y la necesidad de actuaciones adicionales que no disponen de una reglamentación y de una normativa concretas.

En materia de seguridad resulta muy importante establecer los límites entre la responsabilidad que asumen los participantes en la fiesta y la responsabilidad del Ajuntament de Ciutadella de Menorca como organizador. Por ello, hay que tener en cuenta que los jinetes, con sus caballos, crean un peligro de accidente cuando realizan los botes y las corregudes. El riesgo se produce por la excesiva proximidad de las personas que forman parte del público con los jinetes y sus caballos en las vías o plazas, en las que se dispone de un espacio reducido por sus características y por la masificación de gente existente. La presión de la gente es la que provoca que los animales se vean desbocados, desviados de su recorrido, reculen o, simplemente, pierdan el equilibrio y caigan, con el peligro de poder herir a las personas. La elección de la zona donde una persona desea ver el desarrollo de los actos de la fiesta y participar hace referencia, de forma clara, a la asunción o no de un riesgo, que se puede asumir de manera voluntaria si se quiere ver y/o participar desde primera fila; o se puede rechazar, no participando en los actos celebrados en cada zona y momento, al existir la opción de verlos en lugares más seguros o de cambiar el lugar, hasta en zonas donde exista más calma o nula actividad de los caballos y del público. El sentido común, al observar los actos propios de las fiestas, hace obvio y objetivo el hecho de la existencia de riesgo en las acciones de los jinetes y caballos cuando interactúan con la gran cantidad de participantes. Tradicionalmente, los ciutadellencs asumen, voluntariamente y conscientemente, el peligro que supone mantenerse en las proximidades de los caballos cuando estos realizan los botes. Estas acciones no pueden limitarse o prohibirse a los ciutadellencs ni a los visitantes porque son una tradición arraigada. Por todo ello, cualquier persona debe ser consciente de los riesgos que comporta disfrutar y participar en las fiestas en las zonas con un alto riesgo o en las que, por la proximidad con los caballos, se crean momentos de peligro, y asumir que son los únicos responsables de las posibles lesiones que puedan sufrir.

CAPÍTULO II
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

Objeto

La presente ordenanza regula, en el marco de las competencias municipales, el procedimiento de intervención administrativa de las actividades, de los actos y de otros aspectos relacionados con las fiestas de Sant Joan, así como las condiciones que deben cumplir estos, para intentar garantizar el buen desarrollo de los actos festivos.

CAPÍTULO III
FESTERS, REPLECS Y FIESTAS DE CALLE

Artículo 2.

Solicitud de los festers

1. La persona física o jurídica que quiera realizar un fester el día 22 de junio deberá solicitar al Ajuntament la autorización correspondiente mediante un escrito en el que deberá indicar el número de teléfono, de fax y, si cabe, la dirección de correo electrónico, y adjuntar la documentación que se detalla a continuación.

2. Hay que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Nombre del responsable que velará por la buena ejecución del fester, así como de la adopción de todas las medidas de seguridad.
  • Copia del resguardo de la fianza depositada en la Tresoreria del Ajuntament.
  • Plano de ubicación del fester.

3. El plazo para presentar las solicitudes será del día 15 de abril al 15 de mayo, en el registro de entrada del Ajuntament o en cualquier otro registro según lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes se resolverán con el informe previo de la Policia Local, en el que se evaluarán los riesgos, y las alteraciones de circulación y de seguridad que puede provocar el fester.

Artículo 3.

Condiciones de los festers

  1. Los festers solo se podrán celebrar dentro del núcleo urbano de Ciutadella de Menorca; no se podrán autorizar en urbanizaciones ni en zonas rurales.

  2. Los festers se podrán comenzar a partir de las 21 horas del día 22 de junio y deberán finalizar como máximo a las 2 horas del día 23 de junio.

  3. El peticionario del fester deberá depositar una fianza de 300 € a la Tresoreria del Ajuntament, la cual será devuelta después de la previa comprobación por parte del Ajuntament de que no se han producido daños en el pavimento, y que se han cumplido las condiciones impuestas en la autorización. En el caso de no haber existido incidencias y haberse cumplido las condiciones impuestas, el retorno de la fianza se realizará dentro de la primera quincena del mes de julio.

  4. La revisión de como ha quedado la zona donde se ha celebrado el fester será realizada por los agentes de la Policia Local la misma noche de la fiesta.

  5. El peticionario del fester deberá proveerse de la madera necesaria para la ejecución del fester, así como de la arena o de cualquier otro medio para prevenir daños en el pavimento, debiendo disponer, como mínimo, de cuatro sacos de arena para cada medio palé de madera utilizado, para garantizar un espesor mínimo de 10 cm.

  6. El fester se deberá hacer únicamente empleando madera natural, sin ningún tipo de pintura, barniz o esmalte; y no se podrá utilizar ningún otro tipo de material combustible ni inflamable.

  7. El peticionario deberá disponer de, como mínimo, un extintor en la zona de los festers de eficacia mínima 21-ABC.

Artículo 4.

Replecs

  1. Se entiende por replec aquel encuentro popular de caballos y jinetes que, a semejanza de los replecs propios del ritual de Sant Joan, convocan un encuentro festivo con monturas y gente a pie para ofrecer un espectáculo lúdico, en los días previos que preludian las celebraciones de la fiesta de Sant Joan.

  2. En vías y espacios públicos, queda prohibida la celebración de replecs de caballos y/o asnos, cuya celebración queda restringida a espacios y fincas de titularidad privada. Quedan excluidos de esta prohibición las reuniones de caballos que se celebran para las escuelas, para los geriátricos y aquellos replecs organizados por asociaciones vecinales o entidades sin ánimo de lucro ni finalidad comercial que consten inscritas en el registro municipal de entidades.

  3. Las asociaciones vecinales y las entidades sin ánimo de lucro que quieran organizar un replec deberán presentar, junto con la solicitud, una copia de la póliza de responsabilidad civil con un capital mínimo de 150.000 euros por víctima, así como el documento acreditativo de su vigencia en el momento de la celebración de la actividad.

  4. La entidad organizadora del replec deberá garantizar la limpieza del espacio ocupado en la vía pública; y se deberá dejar en las mismas condiciones de limpieza de antes del acto.

  5. La revisión de como ha quedado la zona donde se ha celebrado el replec será realizada por los agentes de la Policia Local la misma noche del replec.

Artículo 5.

Fiestas de calle

  1. Las fiestas de calle sólo se podrán celebrar dentro del núcleo urbano de Ciutadella de Menorca; no se podrán autorizar en urbanizaciones ni en zonas rurales.

  2. Las fiestas de calle se podrán comenzar a partir de las 18 horas del día 22 de junio y deberán finalizar como máximo a las 2 horas del día 23 de junio.

  3. La peticionaria de la fiesta de calle sólo podrá ser una entidad sin ánimo de lucro o una persona particular en nombre de un grupo de vecinos.

  4. Las personas o entidades organizadoras de la fiesta de calle deberán garantizar la limpieza del espacio ocupado en la vía pública; y se deberá dejar en las mismas condiciones de limpieza de antes de la celebración.

  5. La revisión de como ha quedado la zona donde se ha celebrado la fiesta de calle será realizada por los agentes de la Policia Local la misma noche de la fiesta.

CAPÍTULO IV
BARRAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6.

Solicitud de las barras

1. La persona física o jurídica que quiera instalar una barra que permita servir directamente en la vía pública durante las fiestas de Sant Joan deberá solicitar al Ajuntament la autorización correspondiente mediante un escrito en el que deberá indicar el número de teléfono, de fax y, si cabe, la dirección de correo electrónico, y adjuntar la documentación que se detalla a continuación.

2. Hay que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Licencia de apertura del establecimiento para la actividad de bar, cafetería, restaurante o similar que permita el despacho de bebidas y helados.
  • Copia del resguardo de la fianza depositada en la Tresoreria del Ajuntament.
  • Plano de ubicación de la barra con indicación de las medidas que se ocuparán.
  • Declaración responsable de que el peticionario instalará la barra conforme a las condiciones impuestas en la autorización y que permitirá el libre acceso de las personas a los servicios higiénicos del establecimiento.
  • Autorización firmada por los vecinos de poder ocupar la barra el espacio de retranqueo respeto de la medianera.

3. El plazo para presentar las solicitudes será del día 15 de abril al 15 de mayo en el Registre d’Entrada del Ajuntament o en cualquier otro registro según lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes se resolverán con el previo informe técnico del Àrea de Governació, y también se deberán hacer constar las condiciones que deben cumplirse para la instalación de las barras.

5. En el caso de no presentarse la documentación exigida, se dará un plazo de diez días para presentarla, entendiéndose que se desiste de la petición de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992 en el caso de no aportarla.

6. Por motivos de seguridad, el Ajuntament podrá denegar las solicitudes formuladas, con el previo informe motivado.

7. El Ajuntament podrá ordenar la retirada de las barras instaladas que, por sus características, incumplan las condiciones de la autorización otorgada o resulten peligrosas para la seguridad de las personas, sin que el peticionario disponga de ningún derecho de indemnización.

Artículo 7.

Condiciones de las barras

  1. Las barras sólo podrán instalarse durante los días 23, 24 y durante la madrugada del 25 de junio para las actividades de bar, cafetería, restaurante o similar que permitan el despacho de bebidas, así como las heladerías.

  2. Las barras se instalarán de acuerdo con el plano presentado y con las condiciones impuestas por parte del Ajuntament, pudiendo instalarse sólo una única barra por establecimiento ocupando la vía pública. Excepcionalmente y, con el previo informe técnico motivado, podrá autorizarse la instalación de otras barras dentro de los dinteles de las aberturas.

  3. Las dimensiones máximas de las barras serán de 3 metros de anchura por 1,50 metros de fondo, excepto en las zonas donde, por las especiales características de la vía pública, se deberá ubicar la barra dentro del hueco de los agujeros de fachada, como por ejemplo en la calle de ses Voltes. Las barras se deberán separar como mínimo 1 metro de las medianeras con otros locales o viviendas, excepto en caso de que se disponga de una autorización firmada por el vecino autorizando la ocupación.

  4. El peticionario de la barra deberá depositar una fianza de 1.500 € a la Tresoreria del Ajuntament, que será devuelta después de la previa comprobación por parte del Ajuntament que se han cumplido las condiciones impuestas en la autorización y no se ha producido ningún tipo de incidencia durante los días de instalación de la barra. En el caso de no haber existido incidencias y de haberse cumplido las condiciones impuestas, el retorno de la fianza se realizará dentro de la primera quincena del mes de julio.

  5. Los establecimientos que instalen barra deberán colocar en un lugar visible y perfectamente legible la lista de precios, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm.

  6. Los establecimientos que instalen una barra deberán colgar en la fachada un cartel donde se indique que queda prohibida la venta de alcohol a los menores de 18 años, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm, con el formato y la tipología que se determine en la autorización municipal.

  7. Los establecimientos que instalen una barra deberán permitir el libre acceso de las personas a los servicios higiénicos del local, y por este motivo deberán disponer de un cartel visible desde el exterior donde se indique la disponibilidad de las instalaciones, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm, con el formato y la tipología que se determine en la autorización municipal.

  8. En la barra autorizada sólo se podrán despachar bebidas y comidas preparados en el interior del establecimiento; queda prohibida la elaboración y manipulación de alimentos en la barra.

  9. Los establecimientos que dispongan de barra no podrán instalar ningún tipo de equipo ni de instalación de reproducción musical en la vía pública o proyectada hacia la vía pública. Tampoco se podrán abrir o modificar los elementos de cierre de la fachada (puertas y ventanas) en caso de que se disponga de música en el interior del local.

  10. Los titulares del establecimiento donde se instale la barra deberán garantizar la limpieza del espacio ocupado en la vía pública; y lo deberán dejar en las mismas condiciones de limpieza de antes de la ocupación.

  11. Los establecimientos deberán servir todas las bebidas en vasos de cartón; queda prohibida la dispensa de latas, vasos y botellas de vidrio, y de botellas de plástico con una cabida superior a medio litro.

  12. Los aparatos de frío y las conexiones de suministro eléctrico de éstos deberán estar en perfectas condiciones, para evitar posibles accidentes.

CAPÍTULO V
FERIA DE SANT JOAN Y VENTA AMBULANTE

Artículo 8.

Solicitud de participación

1. La persona física o jurídica que esté interesada en instalar una atracción, remolques o una caseta de feria y venta en el espacio reservado por el Ajuntament de Ciutadella para ubicar la feria de Sant Joan, deberá presentar la solicitud correspondiente durante el período establecido en la resolución de Governació por la que anualmente se convocarán públicamente los interesados en participar. En el escrito se deberá indicar el número de teléfono, fax y, si cabe, la dirección de correo electrónico, y adjuntar la documentación que se detalla a continuación.

2. Hay que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad no permanente temporal de conformidad con la Ley 12/2010, de modificación de diversas leyes para la transposición a las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios de mercado interior y en particular a la Disposición transitoria primera sobre la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividades de las Illes Balears.
  • Dimensiones de las atracciones, casetas, remolques y puestos de venta a instalar.
  • Cualquier otra documentación que pueda ser exigida en la convocatoria correspondiente.

3. El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en la resolución de convocatoria de los participantes.

4. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de participación, con el previo informe técnico, el Ajuntament de Ciutadella resolverá las autorizaciones y otorgará los espacios en función de la adecuación de las dimensiones de las atracciones, de las casetas y de los remolques en los espacios previstos en el espacio destinado a la feria.

5. En caso de que existan más solicitudes que puestos ocupables, la preferencia de la autorización y la asignación de espacios será establecida de acuerdo con la orden de registro de entrada municipal de las solicitudes formuladas con la documentación completa.

Artículo 9.

Condiciones de los participantes en la feria

1. Las actividades que podrán ocupar un puesto en la feria serán las atracciones, los remolques o las casetas de feria y venta, y una churrería. No se autorizará la instalación de bares, cafeterías, restaurantes ni similares.

2. Antes del montaje, los feriantes que instalen una actividad temporal convalidable deberán depositar una fianza de 1.500 € a la Tresoreria del Ajuntament, mientras que los que instalen una actividad temporal no convalidable o de venta deberán depositar una fianza de 300 €, la cual será devuelta después de la previa comprobación por parte del Ajuntament que se han cumplido las condiciones impuestas en la autorización y no se ha producido ningún tipo de incidencia durante los días de instalación de la actividad. En el caso de no haber existido incidencias y haberse cumplido las condiciones impuestas, el retorno de la fianza se realizará dentro de la primera quincena del mes de julio.

3. Antes de poner en funcionamiento las actividades, los titulares de éstas, excepto en el caso de las casetas de venta y la churrería, deberán presentar la certificación final de instalación y de montaje de la actividad, suscrito por un técnico competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2006, 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividades de las Illes Balears.

4. Las actividades feriales no podrán tener música a partir de las 23 horas en los días laborables, ni a partir de la 1 h en los días festivos, siempre que la feria quede instalada en la zona de la plaza des Pins; durante el horario escolar y el 23 de junio, entre las 17 horas y las 19.30 horas; y el 24, entre las 19 horas y las 21 horas; y al subir la Qualcada de los Jocs des Pla todas las instalaciones de la feria deberán parar la ambientación musical.

Con mayor motivo aún, durante el mismo horario y muy principalmente el 23 de junio, entre las 17 horas y las 19.30 horas; y el 24, entre las 19 horas y las 21 horas; y al subir la Qualcada de los Jocs des Pla, para evitar accidentes, todas las atracciones mantendrán sus elementos acústicos en absoluto silencio, y se abstendrán completamente de emitir, a través de estos, cualquier clase de ruido, sonido o reclamo acústico para no asustar a los caballos.

5. Todas las autorizaciones tendrán carácter temporal con una duración limitada durante los días previstos para la feria.

6. Queda totalmente prohibido el traspaso, la cesión o el subarrendamiento, hasta gratuito, de las autorizaciones de ocupación otorgadas por el Ajuntament.

7. El suministro eléctrico de cada uno de los puestos de la feria irá con cargo a los feriantes, que deberán poner en funcionamiento las instalaciones en cumplimiento de la normativa eléctrica en vigor. En caso de que el suministro eléctrico se realice mediante grupos electrógenos, estos deberán estar convenientemente cerrados para evitar cualquier riesgo para las personas.

Artículo 10.

Venta ambulante

  1. Fuera de los espacios autorizados en la feria de Sant Joan, queda prohibida la venta ambulante, entendiendo como venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares autorizados como es debido, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda.

  2. Excepcionalmente se podrá autorizar la venta de globos y de juguetes mediante carretones móviles y las paradas de venta de sombreros el día 23 de junio en la plaza des Born.

Artículo 11.

Actividades pirotécnicas

Únicamente se podrán celebrar los espectáculos y las actividades pirotécnicas promovidas por el Ajuntament; queda prohibida la realización de este tipo de actividades promovidas por otras entidades, empresas o particulares.

TÍTULO II.
TRÁNSITO, SEGURIDAD DEL DESARROLLO DE LAS FIESTAS Y CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO VI
TRÁNSITO

Artículo 12.

Cierres

  1. Por el buen desarrollo de las fiestas, y para garantizar la seguridad de los participantes y del público en general, se prohíbe el tránsito de vehículos en determinadas zonas del municipio y determinados períodos de tiempo. La regiduría responsable de movilidad, mediante un decreto, regulará las prohibiciones, haciendo constar las calles afectadas y los períodos de tiempo en los que tendrán validez estas prohibiciones.

  2. La Policía Local, por motivos de urgencia, necesidad o prevención de riesgos, podrá, de manera cautelar, realizar cierres y prohibiciones de zonas no recogidas en el decreto. Posteriormente, deberá realizar un informe motivando las causas. Este informe será entregado a la Regidoria de Mobilitat el primer día hábil posterior a la adopción de la medida cautelar.

  3. La prohibición regulada por el decreto mencionado en los puntos anteriores será tanto de circulación de cualquier vehículo como de estacionamiento en la vía pública dentro las zonas y horas determinadas.

Artículo 13.

Excepciones

Se exceptúan de la prohibición regulada por el decreto mencionado en el artículo anterior los vehículos de servicios públicos implicados en la seguridad de las fiestas, como fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de asistencia sanitaria, Protección Civil, emergencias y servicios de bomberos. También quedan excluidos los vehículos municipales de los servicios que estén trabajando o de empresas contratadas por el Ajuntament para prestar un servicio durante las fiestas.

Artículo 14.

Autorizaciones

La Policía Local podrá dar entrada en los puntos de control a aquellos vehículos particulares o de servicio público que, por su recorrido, no creen graves problemas de seguridad y que, de manera objetiva, consideren imprescindible darles entrada. La responsabilidad del cumplimiento de las directrices dadas por los agentes de la Policia Local y de no crear problemas de seguridad recaerá siempre en los conductores de los vehículos.

Artículo 15.

Modificaciones de las normas generales de convivencia

La mayor densidad de viandantes y de público en determinados actos hace que in situ se deban modificar algunas normas generales de convivencia. La Policia Local, con la colaboración de los voluntarios de Protección Civil, podrá establecer limitaciones de acceso a los viandantes a determinadas zonas y/o establecer recorridos alternativos, con el fin de evitar avalanchas humanas u otros peligros derivados de la masificación que podrían llegar a imposibilitar la evacuación de determinadas zonas o de personas que han sufrido algún accidente.

Artículo 16.

Estacionamientos

  1. Con el fin de facilitar el acceso al núcleo urbano de Ciutadella de Menorca, se establecerán estacionamientos provisionales. La Regidoria de Mobilitat, mediante un decreto, establecerá las zonas provisionales de estacionamientos, y podrá anular carriles de circulación, aprovechar zonas verdes y cualquier espacio público apto para cumplir con esta finalidad; así como también podrá habilitar espacios privados para convertirlos en zonas de estacionamiento provisional para las fiestas, con la previa autorización de sus titulares.

  2. El servicio de señalización viaria dirigido por la Policía Local habilitará las zonas designadas en el decreto del punto anterior como estacionamientos provisionales. La señalización será móvil y temporal, y existirán carteles explicativos marcados con el distintivo de la Policia Local para dar a conocer la posibilidad temporal de utilizar la zona como estacionamiento.

CAPÍTULO VII
SEGURIDAD DEL DESARROLLO DE LAS FIESTAS DE SANT JOAN Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Artículo 17.

Condiciones de los comercios

  1. Los bajos, las entradas y los locales comerciales situados en las calles y en las plazas por donde pasen los caballos, tanto en los actos en comitiva como durante los replecs, deberán contar con la debida protección; por ello los propietarios y usuarios adoptarán las medidas de seguridad adecuadas durante el transcurso de los días de las fiestas de Sant Joan.

  2. Estas medidas, de forma específica, deberán considerar la eliminación o la protección eficaz de elementos que sobresalgan y que puedan suponer un riesgo de caída o de xoque, tanto de los caballos y de sus jinetes como del público en general.

Artículo 18.

Zonas de riesgo y momentos de peligro alto

Las zonas de riesgo y los momentos de peligro alto son aquellos espacios y actos en los que hay una gran concentración de gente con alta actividad festiva, ya sea con la presencia o no de jinetes y caballos. Los actos considerados serían los siguientes:

  1. Primer toc de fabiol del Diumenge des Be.

  2. Primer toc de fabiol del día 23 de junio.

  3. Caragol des Born.

  4. Lanzamiento de avellanas del 23 de junio.

  5. Corregudes de sa plaça de los días 23 y 24 de junio.

  6. Caragols de Santa Clara de los días 23 y 24 de junio.

  7. Jocs des Pla de la mañana de 24 de junio.

  8. Convidada en el consistorio a los Jocs des Pla.

  9. Jocs des Pla de la tarde del 24 de junio.

Artículo 19.

Zonas de riesgo y momentos de peligro moderado

Las zonas de riesgo y los momentos de peligro moderado son los siguientes:

  1. Los momentos en los que la Comitiva realiza la recogida de sus integrantes por todas las calles del pueblo.

  2. Todas aquellas zonas por donde pasa la Comitiva dentro de los actos expuestos en el artículo anterior, y que no han quedado directamente marcadas como zonas de máximo riesgo y, en cambio, sí que hay presencia de los caixers y cavallers.

Artículo 20.

Zonas seguras

Las zonas seguras son aquellos espacios y actos en los que no hay una gran concentración de gente con alta actividad festiva, ya sea con la presencia o no de jinetes y caballos.

Artículo 21.

Normas generales de comportamiento del público

  1. Los actos donde participan los caixers y cavallers con sus caballos son unos momentos peligrosos, y por ello las medidas de seguridad que los regulan deben ser cumplidas con la mayor voluntad y exigidas con el mayor rigor. Se debe interpretar que todos los participantes conocen y asumen personalmente el riesgo.

  2. Las zonas definidas como de riesgo alto y moderado en la presente ordenanza deberán estar totalmente libres de obstáculos y de elementos que puedan crear peligro, con la finalidad de garantizar el buen desarrollo de los actos. En cualquier caso los miembros del Cos de la Policia Local podrán adoptar cualquier medida que, por razones de seguridad, estimen conveniente para evitar o prevenir peligros.

  3. Dentro de las zonas de fiesta hay ubicaciones que están marcadas con carteles con el distintivo SOS. Estos espacios están reservados para la espera de los equipos de intervención de los socorristas de Protección Civil y Cruz Roja, hasta que deban ser activados para intervenir en la asistencia de algún herido o lesionado. Al acabar cada servicio activo, estos efectivos regresarán a su lugar de espera, que deberá permanecer libre de gente.

Artículo 22.

Prohibiciones concretas

Las personas que realicen alguna de las actividades prohibidas enumeradas en los puntos siguientes serán desalojadas de la zona por los agentes de la autoridad y sancionadas con el máximo rigor.

Queda taxativamente prohibido lo siguiente:

  1. Cualquier conducta que pueda ser lesiva o molesta hacia los caixers, cavallers y portadors, especialmente hacia los caballos. No se pueden coger, tirar ni dañar los elementos de ornamentación y de guarnición de los caballos, así como aquellos elementos que son necesarios y utilizados para la celebración de los Jocs des Pla, como astas, lladrioles y carotes llevadas por los caixers, cavallers o portadors, y la ensortilla, hasta que se haya producido el paso de los caballos y hayan caído al suelo.

  2. Subir o escalar elementos que no tengan garantía de seguridad y que no estén diseñados expresamente para ello, o apoyarse encima.

  3. Situarse en las zonas y lugares donde deben galopar los caballos sin dejar pasillo, impedir el paso o las tareas de los servicios de Protección Civil, de emergencias o de asistencia sanitaria, así como incumplir las órdenes de abandonar un lugar o itinerario hechas por agentes de la autoridad.

  4. Desbordar las barreras o zonas acotadas por los agentes de autoridad que consideran convenientes para garantizar el normal desarrollo de la fiesta.

  5. Tirar objetos que puedan ser causa de un riesgo para la gente o para la Comitiva.

  6. Tener objetos que puedan dañar al jinete o romper la ornamentación, estorbar, dificultar el paso de gente o de la Comitiva, o ser susceptibles de crear un riesgo.

  7. Hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas, los parques, jardines o cualquier espacio público o privado que no esté especialmente dedicado para ello, y que afecte a la salubridad y la limpieza del municipio.

  8. Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo de las fiestas.

  9. A parte de las normativas de cumplimiento general, desde el primer día de fiesta, el día de la vetla des be, y hasta el día 25 de junio, queda prohibido cualquiera tipo de acampada no regulada, estacionamiento de vehículos caravana o pernoctar de cualquiera forma en las vías y zonas públicas del municipio.

CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23.

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

  1. Cualquier infracción de la presente ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave ni muy grave, siempre que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas.

  2. No colocar en un lugar visible y perfectamente legible la lista de precios, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm.

  3. No colocar los carteles indicativos de servicios higiénicos abiertos al público y/o de prohibida la venta de alcohol a menores, con unas dimensiones mínimas de 50 x 50 cm, por parte de las actividades con barra.

  4. Llevar los objetos recogidos en el artículo 22.6, en caso de que el peligro potencial hacia las personas y los caballos sea evidentemente leve.

  5. Realizar las actividades descritas en los artículos 22.8, 22.9 o 22.10.

Artículo 24.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

  1. Incumplir las prescripciones establecidas en las autorizaciones administrativas previstas en la presente ordenanza.

  2. La venta ambulante de cualquier tipo de alimento, de bebida o de artículo en la vía pública sin la preceptiva licencia municipal.

  3. Negar el acceso al público a los servicios higiénicos de las actividades que dispongan de barra en la vía pública.

  4. Elaborar y manipular comidas en las barras autorizados en la vía pública.

  5. En las actividades de la feria de Sant Joan, hacer funcionar la atracción y/o tener ambientación musical durante las horas y los períodos en los que queda prohibida según lo establecido en el artículo 9.4.

  6. Ocupar un espacio destinado a la espera de los servicios de intervención sanitarios, de Protección Civil o de Policia Local marcados con la señal SOS en el momento del transcurso de la fiesta en la mencionada zona y negarse a abandonarlo al ser requerido por los miembros de Protección Civil o del servicio sanitario asignado.

  7. Realizar la actividad descrita en los artículos 22.1, 22.2, 22.3, 22.4 y 22.5, creando un peligro para los caixers, cavallers o el público en general.

  8. Llevar los objetos recogidos en el artículo 22.6, en caso de que el peligro potencial hacia las personas y hacia los caballos sea grave, y/o exhibiéndolos o haciendo ostentación.

Artículo 25.

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

  1. Hacer un fester en una vía o un espacio público sin la autorización administrativa correspondiente.

  2. Instalar una barra en la vía pública o en el dintel de la fachada sin la autorización administrativa correspondiente.

  3. Incrementar las dimensiones de las barras (recogidas en las autorizaciones administrativas correspondientes) instaladas en la vía pública o en el dintel de la fachada sin la autorización administrativa correspondiente.

  4. Montar equipos e instalaciones de reproducción musical en la vía pública o proyectada hacia la vía pública.

  5. Abrir o modificar los elementos de cierre de la fachada (puertas y ventanas) en caso de que se disponga de música en el interior del local.

  6. Traspasar, subarrendar o ceder, hasta gratuitamente, las autorizaciones administrativas para ocupar puestos en la feria de Sant Joan.

  7. Ocupar un espacio destinado a la espera de los servicios de intervención sanitarios, de Protección Civil o de Policia Local marcados con la señal SOS en el momento del transcurso de la fiesta en la mencionada zona y negarse a abandonarlo al ser requerido por los miembros de la Policia Local, la Policía Nacional u otro agente de la autoridad.

  8. Realizar la actividad descrita en los artículos 22.1, 22.2, 22.3, 22.4 y 22.5, y provocar un accidente tanto de caixers y cavallers como del público en general.

  9. Llevar los objetos recogidos en el artículo 22.6, en caso de que el peligro potencial hacia las personas y los caballos sea grave, y utilizarlos para amenazar o intimidar a los caixers, cavallers, caballos o público en general.

Artículo 26.

Sanciones

Las infracciones podrán ser sancionadas por vía administrativa de acuerdo con las siguientes cuantías:

  1. Infracciones leves, con multa de 150,00 euros.

  2. Infracciones graves, con multa de 751,00 euros y, además, se podrá imponer la sanción de suspensión de la actividad por un período de hasta 3 meses.

  3. Infracciones muy graves, con multa de 1.500,00 euros, y, además, se podrá imponer la sanción de suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses.

Ciutadella de Menorca, 22 de mayo de 2014

El alcalde
José María de Sintas Zaforteza