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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS

Núm. 9325
Anuncio de notificación de resolución por la que se declara la caducidad de la concesión administrativa otorgada por orden ministerial de 30/04/1958, para construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en un tramo de costa de la bahía de Palma (Mallorca)

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desconociéndose el domicilio del titular de la concesión para la notificación de la resolución por la que se declara la caducidad de la concesión administrativa otorgada a D. Fernando Martinez de la Escalera por Orden Ministerial de 30 de abril de 1958, para construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en un tramo de costa de la Bahía de Palma (Mallorca), se hace público el siguiente extracto del contenido del acto cuyo conocimiento integro podrá realizarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en las oficinas de la Demarcación de Costas en Illes Balears, calle Ciutat de Queretaro, s/n, Edificio Administración Periférica del Estado, en Palma, en días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

“Visto el expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de 30 de abril de 1958 a D. Fernando Martínez de la Escalera, para ocupar construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en un tramo de costa de la Bahía de Palma –Mallorca-.                       

ANTECEDENTES DE HECHO:

1º) Por Orden Ministerial de fecha 30 de abril de 1958 se otorgó a D. Fernando Martínez de la Escalera la concesión de referencia.

(…)

4º) Con fecha 21.11.2012, esta Demarcación de Costas dictó providencia de incoación de caducidad del expediente, notificándoselo a los interesados.

(…)           

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

1ª) Las condiciones 2ª, 8ª y 12ª de la Orden Ministerial de 30 de abril de 1958, de otorgamiento de la concesión establecen:

“2ª. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito en 14 de septiembre de 1952 por el Ingeniero de Caminos, Don Antonio Parietti Coll.

8ª. Las obras quedarán bajo la inspección y vigilancia del Ingeniero Director del Grupo de Puertos de Baleares y no serán obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral quedando obligado el concesionario a conservarlas en buen estado y no pudiendo, lo mismo que el terreno, arrendarlos ni destinarlos a uso distintos de los expresados.

12ª. El incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de caducidad de la concesión y llegado este caso, se procederá con arreglo  a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia”.

2ª) El artículo 79.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que la Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:

b) Abandono o falta de utilización durante un año, sin que medie justa causa.

l) En general, por incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente sancionada con la caducidad en el título correspondiente…”

(…)

4ª) Por Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias (BOE de 24 de abril de 2012), el Ministro delega en los titulares de los Servicios Periféricos de Costas, en su respectivo ámbito territorial, entre otras, las siguientes competencias:

“b) En los supuestos en los que no exista disconformidad de los afectados y previo pronunciamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar acerca del mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público marítimo-terrestre, la declaración de extinción de las concesiones demaniales por renuncia, por fallecimiento del titular, por extinción de la concesión de servicio público del que el título demanial sea soporte y por caducidad.(…)”.

En virtud de dicha Orden de delegación, corresponde a esta Demarcación de Costas la competencia para resolver el expediente de caducidad de la concesión.

(…)

En consecuencia,

ESTA DEMARCACIÓN DE COSTAS HA RESUELTO:

I) Declarar la caducidad de la de la concesión administrativa otorgada por Orden Ministerial de 30 de abril de 1958 a D. Fernando Martínez de la Escalera, para ocupar construcción de un muelle, varadero y playa artificial, en un tramo de costa de la Bahía de Palma –Mallorca-.

II) Acordar el mantenimiento de las obras existentes para su adecuación y uso público como continuación a las existentes de paseo marítimo circundante.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.                                                  

Palma de Mallorca, a 26 de mayo de 2014. EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril (BOE 24 de abril)). Fdo. Gabriel J. Pastor Mesana.”

 

Palma a 26 de Mayo de 2014

 

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DECOSTAS EN ILLES BALEARS,

  Gabriel J. Pastor Mesana