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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9217
Procedimiento ordinario 104/2012 sobre ordinario

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000104 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARISELA CARMEN CASTILLO CONFORME contra la empresa MERCEDES VENTAYOL CLAR, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 164

En la ciudad de Palma de Mallorca a seis de mayo de dos mil catorce.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre de su afiliado Dña. Marisela Carmen Castillo Conforme asistida del Letrado D. Carles Juanes Sitjar contra la empresaria Dña. María Mercedes Ventayol Clar y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre de su afiliado Dña. Marisela Carmen Castillo Conforme contra la empresaria Dña. María Mercedes Ventayol Clar y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresaria demandada a pagar a la actora la cantidad de 7.456 €, incrementada en el recargo por mora que establece el art. 29.3 ET en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente sentencia, devengándose desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MERCEDES VENTAYOL CLAR, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL