Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9218
Procedimiento Ordinario 583/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MOUSSA TOUNKARA, MANUEL BAYON PAZ contra la empresa BALEAR DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS 2008 SL, HABITAT BALEAR, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a seis de mayo de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO.-
PRIMERO.- Con fecha 24 de enero de 2.014 se dictó sentencia en los presentes autos cuya parte dispositiva reza de la siguiente forma.
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por D. Moussa Tounkara y D. Manuel Bayón Paz contra las empresas Balear de Estructuras y Encofrados 2.008 S.L. y Habitat Balear S.L. debo condenar y condeno a la demandada Balear de Estructuras y Encofrados 2.008 S.L.:
a) a pagar al demandante D. Moussa Tounkara la cantidad de de 3.244,39 € brutos, declarando la responsabilidad solidaria de Habitat Balear S.L. hasta la cantidad de 2.212,03 € brutos.
b) a pagar al demandante D. Manuel Bayón Paz la cantidad de 7.025,72 € brutos declarando la responsabilidad solidaria de la empresa Habitat Balear S.L. hasta la cantidad de 2.362,39 € brutos.
SEGUNDO.- En fecha 3 de marzo de 2.014 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación procesal de la parte actora interesando la aclaración de la sentencia en los términos contenidos en el escrito.
DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 24 de enero de 2.014 en el sentido suprimir el Fundamento de Derecho Segundo que consta en la página tercera de la misma, quedando subsumido el contenido de dicho Fundamento dentro del Fundamento de Derecho Segundo que obra en la página segunda de la sentencia. No ha lugar a aclarar la sentencia en el resto de cuestiones a las que se refiere el escrito presentado por la parte actora en fecha 3 de marzo de 2.014.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BALEAR DE ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS 2008 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL