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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9219
Procedimiento Ordinario 486/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CATALIAN FIOL ARTOLA, CONSOLACION ARIAS CEREZO , FATIMA CHARA . , IZABELA BARBARA MIERKIEWICZ   contra la empresa  MANJAR MIX INSULAR 3333 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Catalina Fiol Artola, Dña. Consolación Arias Cerezo, Dña. Fátima Chara y Dña. Izabela Bárbara Mierkiewicz contra la empresa Manjar Mix Insular 333 S.L.  y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a pagar a cada una de las demandantes las cantidades indicadas en el hecho probado 3º de la presente sentencia,  sumas que devengarán el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando  en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL