Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 9278
Resolución del director general del Servicio de Salud de 16 de mayo de 2014 por la que se convoca, por el procedimiento de concurso, un puesto de jefe/jefa de grupo del Área de Tarjeta Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB n.º 75/2011, de 21 de mayo) por el que se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 (BOIB núm. 11/2013, de 22 de enero) por el cual se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad y de acuerdo con la Resolución de 23 de mayo de 2011 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se dictan instrucciones para aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (publicada en el BOIB n.º 87/2011, de 11 de junio), dicto la siguiente

Resolución

Acordar la convocatoria pública de un puesto de jefe/jefa de grupo del Área de Tarjeta Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

1) Requisitos

Tener la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios de los subgrupos C1 o C2 y estar en las situaciones de servicio activo o de reserva de plaza en instituciones sanitarias del sistema nacional de salud. Estos requisitos deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria.

2) Méritos que se evaluarán (deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria)

a) Servicios prestados (máximo 60 puntos):

- Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C1

 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

- Servicios prestados en categorías estatutarias de gestión y servicios del subgrupo C2

 0,16 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b) Puestos de trabajo relacionados con el puesto al que se opta (máximo 60 puntos):

- Puestos de jefatura (máximo 40 puntos):

- Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 19

0,20 puntos por cada mes completo.

- Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino del nivel 19

 0,15 puntos por cada mes completo.

- Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 19

 0,10 puntos por cada mes completo.

- Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto al que se opta, siempre que no se correspondan a los servicios prestados en alguna de las categorías necesarias para ocupar el puesto convocado ni a la ocupación de puestos de jefatura (máximo 20 puntos)

0,10 puntos por cada mes completo.

c) Formación relacionada con el puesto al que se opta (máximo 30 puntos):

- Por cada crédito o por cada diez horas como docente o discente en cursos, seminarios, talleres, congresos o jornadas relativos a: CIVITAS especialmente lo relacionado con el registro único; gestión de usuarios; registro único de usuarios (EMPI); registro poblacional único del Servicio de Salud; redacción administrativa; coordinación; ofimática; formación de formadores y cualquier otro relacionado con el puesto al que se opta

0,10 puntos.

Los criterios que los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos y las jornadas deben cumplir para ser valorados son los siguientes:

- Deben estar organizados o impartidos por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992) o por alguna universidad, lo cual debe constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya estado organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, la persona interesada debe acreditar esta condición.

- Deben estar organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro e impartidos en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien deben estar acreditados y/o subvencionados por aquellas, lo cual debe constar en el certificado correspondiente.

- Deben ser realizados en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y deben estar organizados por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.

d) Certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana (máximo de 5 puntos).

Dentro de este subapartado, se valoran los certificados oficiales de conocimientos generales de lengua catalana, expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (antigua Dirección General de Política Lingüística), siguientes:

  • Certificado de nivel A2 (0,5 puntos)
  • Certificado de nivel B1 (1 punto)
  • Certificado de nivel B2 (2 puntos)
  • Certificado de nivel C1(3 puntos)
  • Certificado de nivel C2 (4 puntos)

Certificado LA de conocimientos de lenguaje administrativo (1 punto)

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA), en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. En el caso que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

3) Características del puesto convocado

La persona que obtenga la plaza tendrá la dependencia —orgánica y funcional— y desempeñará las funciones propias de un de jefe/jefa de grupo del Área de Tarjeta Sanitaria de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, entre ellas las siguientes:

a) Identificar y formar, si es necesario, un interlocutor de la admisión del hospital y del centro de salud.

b) Detección y resolución de problemas.

c) Descripción de los procedimientos y elaboración de guias.

d) Informar y dar a conocer las actuaciones a seguir al resto de personas implicadas: de la comisión de seguimiento, responsables de admisión de las zonas básicas de salud o de los hospitales .

e) Purgar las bases de datos con el fin de unificar los registros de otros programas con Civitas y otros.

4) Documentación

Las personas aspirantes deben adjuntar la documentación original o una copia compulsada que justifique los requisitos y los méritos alegados.

5) Trámite de solicitud

La solicitud para participar en el proceso selectivo debe presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Dirigida al órgano convocante, debe formalizarse en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o por medio de alguna de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6) Comisión de Selección

- Presidente: José Pastor Palenzuela

- Vocales: Mateu Mesquida Mas

María García Suau

Jaume Coll Morey

- Secretaria: M. Luisa Mateu Bennàssar

Si se produce alguna vacante en la Comisión de Selección, se nombrará un nuevo integrante.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, 16 de mayo de 2014

El director general
Por delegación de firma de la consejera de Interior
(BOIB 47/2008 y BOIB 60/2008)
Miquel Tomàs Gelabert