Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9263
Disciplina DO-2013/0113-0001 Notif. Estimar recurso y excluir
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a INST SERVICIO COMPLEMENTARIO BALEAR SL, exp.núm. DO-2013/0113, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a INST SERVICIO COMPLEMENTARIO BALEAR SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 21206, de 12/12/13, se ha dispuesto lo siguiente :
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 5 de noviembre de 2013 que dice :
"1R. - ESTIMAR el recurso presentado el 07/26/2013 por el Sr. Sebastián Castillo Roldán, actuando en nombre y representación de la empresa SERVICIO Complementarios BALEAR SLU (empresa constructora) contra el Decreto del Presidente del CGU núm. 12121 del 5.7. 2013 en relación a las obras realizadas en la calle Rosselló y Cazador, núm. 2, esquina Archiduque Luis Salvador, núm. 41, RC. 004.165 12.058 y 029, sin licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el informe de la UTIB de 21/06/2013. Consistentes en " se observando obras de demoliciones de tabiquería de unos 20 cm. de espesor, formada por 2 muros de unas dimensiones aproximadas de 12 x 4 m. y El otro de 6 x 4 m . Dichas obras implican la agrupación de dos locales ", obras no amparadas en las licencias CSS 2013/80476 y CN 2000/2064.
EN CONSIDERAR QUE:
a) Vistas las alegaciones presentadas en el recurrente afirma la empresa sólo participó en las obras que estaban amparadas en licencia municipal CSS 2013-80467, pero no en el resto de obras, y dado que una vez revisada la documentación obrante al expediente DO 2013/113, no consta prueba determinante para afirmar su participación en la realización de las obras realizadas sin licencia municipal, y por tanto hay estimar la al·alegación efectuada.
b ) En consecuencia, dado el articulo 130 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa , las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos , y dado el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 137 de la misma ley , hay que excluir de la tramitación del expediente a la empresa SERVICIO Complementarios BALEAR SLU. (como empresa constructora).
2 º. - EXCLUIR de la tramitación de este expediente DO 2013/113 a la empresa SERVICIO Complementarios BALEAR SLU (empresa constructora por los motivos expuestos anteriormente. "
Vistos los artículos 31, 130 y ss de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, el articulo. 30 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, LDU, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y los arts. 4.1.h , 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma , el técnico que suscribe , de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales , y dados el decreto de Alcaldía núm . 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el decreto de Alcaldía núm . 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, (ambos publicados en el BOIB 70 del 05.18.2013), y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
Decreto
1º- EXCLUIR de la tramitación del expediente DO 2013-113 a la empresa SERVICIO Complementarios BALEAR SLU como empresa constructora (CIF B 57738734), vistos los motivos expuestos en el informe transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.
2º.- NOTIFICAR la presente resolución al Sr. Sebastián Castillo Roldán, rep. de la empresa .
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 20 de mayo de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod