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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9262
Disciplina. DO-2014/10-01. Notificación de requerimiento de licencia a la promotora
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JOSE REDONDO TOBARIAS (propietario) y MELINA VILLAVICENCIA CASTELLANOS (promotora), exp. nº DO-2014-10-01, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MELINA VILLAVICENCIA CASTELLANOS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 4609, de fecha 18 de marzo de 2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Vistos los informes emitidos por la Unitat Tècnica d’Informació Basica , que constan en el expediente y según los cuales no se ha obtenido la preceptiva llicencia municipal, exigida por los artículos 2 y 65 de la Llei 10/90, de 23 d'octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, y por el PGOU vigente, de acuerdo con el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley de Suelo.
Considerando los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 d’abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno Local, así como el art 4.2.l) i m), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerència d'Urbanisme, 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/99 de 3 de enero, la TAG que subscribe, en consonancia con los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, el decreto de Alcaldia nº 8435 de 13 de mayo de 2013, de organización de los servicios administrativos de l’Ajuntament de Palma (BOIB nº 70 del 18.5.2013) y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia, Teniente Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1º- REQUERIR a la Sra. Melina Villavicencio Castellanos, como arrendataria, para que en el plazo de DOS MESES a partir del siguiente día hábil de la notificación del presente acuerdo, SOLICITE LA OPORTUNA LICENCIA municipal de obras, relativa a las realizadas sin ésta, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las vigentes Normas Urbanísticas, así como lo previsto en el art. 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras ejecutadas en la c. Llaüt, 52, bxs. Izquierda, comercio “El beso de Ibiza”, RC 085375-01-039, informe de la UTIB de 13/1/2014. Consistentes en “Porche con estructura de unos 8m2 aproximadamente, formado por 2 pilares, 5 bigas y 1 jàcena de madera. Las barras de soporte están ancladas al suelo y a la fachada. No se localiza ninguna licencia para estas obras”, informe de la UTIB del dia 17/9/2013 que consta en el expediente: “Porche con estructura de unos 12m2 aproximadamente, de bigas de madera y cubierta de placa de policarbonato a una vertiente. Las barras de soporte estan ancladas en el suelo. Cerramiento perimetral de barrera de madera de color blanco de 1 m de altura aprox. y unos 18m lineales aproximadamente de longitud perimetral. Este elemento cierra totalmente el acceso al comercio. Madera de cerramiento lateral de unos 6m2 aproximadamente. Tarima de madera de unos 20cms de altura aprox. cubriendo una superfície aproximada de 16m2. Poste con rótulos que cubren una superfície aproximada de 2m2 con rótulo “El beso de Ibiza”, así como cualquier otro tipo de obra que haya realizado el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndoles que, si no solicitan la licencia municipal, se ordenará la demolición de las obras citadas.
Si transcurrido dicho plazo de dos meses, los interesados no hubieren instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa de los interesados, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
2º- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe de servicio i al jefe de negociado, respectivamente.
3.- ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., “Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido”. También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 20 mayo de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod