Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 9257
Exp 75-13 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el (datos personales ocultos) de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 19 de marzo de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 19 de marzo de 2014 ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:
“Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado al (datos personales ocultos), por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, en fecha 11 de octubre de 2013 se realizó PROPUESTA DE RESOLUCIÓN referente a la tenencia de un perro de raza peligrosa (Pit Bull) sin la correspondiente licencia administrativa, la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de julio de 2012, se acuerda la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra el (datos personales ocultos)referente a la tenencia de animales potencialmente peligrosos (pit–bull) sin la correspondiente licencia administrativa, pudiendo imponer una sanción de 2.400,01€.
Puesto que, en el mismo decreto se designaba a la Sra. Catalina Pocoví Fiol como instructora del expediente sancionador y como Secretario del mismo al Sr. Rafel Carrasco Martorell.
Puesto que, comunicado en debida forma al interesado el citado Decreto de la Alcaldía por el cual se disponía la iniciación del expediente de infracción medio ambiental se han presentado alegaciones en el plazo concedido, los cuales figuran íntegramente en el expediente.
El hecho de que no se conocieran las obligaciones que impone la Ley 50/99, y como relata en sus alegaciones el (datos personales ocultos), no exime de su cumplimiento tal y como señala de forma general por el principio enunciado en el artículo 6.1 del Código Civil; asimismo se comprueba en el expediente que en la fecha de la denuncia de la Guardia Civil (4 de julio/13), el señor Redondo Vicente no estaba en posesión de la correspondiente licencia administrativa. En cuanto al pago de la sanción se podrá realizar fraccionado una vez recibida la resolución final.
El Instructor que suscribe en consecuencia, formula la siguiente
PROPUESTA
1.- Desestimar las alegaciones presentadas por el (datos personales ocultos)así como seguir con el presente expediente sancionador núm 75/13.
2.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.”
Sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia del interesado, en fecha 29 de octubre de 2013, habiendo presentado alegaciones, las cuales figuran íntegramente en el expediente.
Visto el informe de ratificación de la Guardia Civil de fecha 3 de diciembre/13, el cual es en parte del tenor literal siguiente:”..la fuerza informante/instructora, se ratifica en todos y cada uno de los extremos que figuran en la denuncia que en su día se cursó.
Puesto que, de la citado infracción de medio ambiente es responsable en concepto de autor de los hechos el Sr. Jaume Bravo Jordana por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Conforme con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 17/05/2006 (BOIB 23/05/06, Nª74) atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. Asimismo la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria de Agricultura y pesca.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsables de las infracciones de Medio Ambiente al (datos personales ocultos)referente a la tenencia de un perro de raza peligrosa (Pit-Bull) sin la correspondiente licencia administrativa, el dia4 de julio/13.
2.- Calificar la referida infracción como muy grave (la no tenencia de animal potencialmente peligroso); así como imponer al señor Redondo Vicente una sanción de 2.400,01 euros.
3.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción, por el importe total de 2.400,01.-€.
4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
5.- Que se notifique esta resolución final a la Conselleria de Agricultura y Pesca.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou. Doy fe”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 19 de marzo de 2014. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 8 de mayo de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou