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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 9254
Notificación por edictos del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 18 de febrero de 2014.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr. José Ismael Llompart Rodríguez del siguiente acuerdo:

"En la sesión del día 18 de febrero de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

Nº. de orden: B.7    

Expediente: 12/2014  

Interesado: Ayuntamiento de Sencelles

Promotor:(datos personales ocultos)

Objeto: Proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar entre medianeras y piscina.

Emplazamiento:  Fiol 40 - Solar H - Biniali

Municipio: Sencelles

 Autorizar el proyecto presentado, de conformidad con lo establecido en los art. 6.6, 26, 37.2, 40, 41 y Título III de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y con el Decreto 144/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, con las siguientes prescripciones:

-   La indicada en el informe técnico municipal de día 23/12/13: (el acabado de las fachadas será en la tonalidad de arenas, ocres, cremas, terrones...).

-  La coloración interior del acabado de la piscina tiene que ser de tonalidad gris-verdosas o azul-grises, evitando los colores azules intensos.

-  Con respecto a las intervenciones en el subsuelo (apertura de las zanjas y arquetas, cimentación, excavación piscina, etc.) se tienen que efectuar bajo la supervisión de un técnico competente (arqueólogo) designado por el promotor y que éste tendrá que comunicar al servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca antes del inicio de la obra.

- En caso de localizarse restos arqueológicos se presentará informe preliminar sobre el cual se valorará la necesidad de hacer una intervención arqueológica de más alcance, para poder documentar en condiciones el sector patrimonial afectado, a cargo de la empresa promotora y modificar el proyecto constructivo, si se da el caso.

Los objetos que se puedan obtener fruto de esta intervención, debidamente inventariados y catalogados, con identificación del contexto del cual proceden, y la memoria preliminar, se tienen que depositar en el Museo de Mallorca, en cumplimiento de lo que determina el artículo 53.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el artículo 16 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

El plazo para hacer efectivo la entrega es de un año, a partir de la fecha de finalización de la intervención, en los términos dispuestos en el artículo 16.2 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares. Si no se puede cumplir este plazo por causa justificada, se tendrá que solicitar por escrito un depósito temporal por un tiempo máximo de un año a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Asimismo, se tendrán que cumplir el resto de determinaciones contenidas a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

Este acuerdo se tiene que comunicar, para su conocimiento al Museo de Mallorca, a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y a la Delegación del Gobierno de Mallorca, en cumplimiento del artículo 6,4 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares."

Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma de Mallorca, 15 de mayo de 2014

 

La secretaría delegadada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio