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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9173
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

3.Que se trata de una instalación con una Autorización Ambiental Integrada en vigor.

4.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a EMAYA para llevar a cabo la actividad de vertedero de residuos no peligrosos con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto

La presente AAI se concede a la empresa EMAYA, única y exclusivamente para la realización de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, en las instalaciones del vertedero de cola (en adelante VC).

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2.Acondicionamientos ambientales

En fecha 23 de febrero de 2007 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el vertedero de cola condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y de la documentación complementaria así como en una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

El Estudio de Impacto Ambiental del VC, forma parte del expediente de la empresa TIRME SA para la obtención de la AAI del complejo de tratamiento integral de residuos de ‘Son Reus’, por lo cual cualquier referencia al mismo, ‘medidas correctoras, plan de vigilancia, etc) , se entiende hecho en el estudio que obra en este expediente.

3.Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará según los documentos que abren el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y en la legislación vigente.

4.Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5.Consumos

Se estima que por el VC los consumos de materias primeras, auxiliares, combustibles y energía previstos en el proyecto serán aproximadamente los siguientes:

Materias primas, auxiliares y combustibles

Consumo anual

Residuos Urbanos y asimilables

15.000 toneladas

Potencia eléctrica

9 kWh

Gas-oil

22.500 litros

No se prevé la generación de productos finales.

Se prohíbe, como materias primas y a todos los efectos, la utilización de sustancias prioritarias y preferentes previstas en la Directiva Marco del agua.

6.Condicionantes de gestión de residuos

6.1Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclado

-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2Informe base del suelo

En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3Clasificación del vertedero

El vertedero tendrá consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, con la subclasificación B3 (vertedero de residuos mixtos, no peligrosos, con un contenido sustancial tanto de residuos orgánicos, o biodegradables, como de residuos inorgánicos) en relación a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

6.4Capacidad del vertedero

La capacidad total de vertido de residuos, considerada la excavación de tierras, terraplenes, capas de impermeabilización, drenaje y capas de sellado y clausura, será de unos 1.349.000 m3 de residuos. Toda modificación o ampliación del vertedero tendrá que ser solicitada a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

6.5Residuos admitidos

1.Los residuos admitidos en el vertedero de cola serán, los residuos urbanos no peligrosos, procedentes de la recogida domiciliaria, que no sean valorizables y que no puedan ser enviados a la planta incineradora de recuperación energética de Son Reus.

Capítulo  20 (residuos municipals y asimilables):

Codificación

Ley  22/2011

Anexo I y II

Código LER

Cantidad estimada Ton/año

Mezcla de residuos municipales

D5

20 03 01

Residuos de mercados

D5

20 03 02

15.000

Residuos de limpieza viaria

D5

20 03 03

Residuos municipales no especificados en otras categorías

D5

20 03 99

Capítulo  17 (residuos de construcción y demolición):

Codificación

Ley  22/2011

Anexo I y II

Código LER

Cantidad máxima Ton/año

Materiales de construcción que contengan amianto (1)

D5

17 06 05*

468

(1) Los materiales de construcción que contengan amianto sólo podrán ser vertidos en la celda construida a tal efecto.

2.Se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 5.3. y 6.1 del Real Decreto 1481/2001 relativos a residuos no admisibles en vertedero.

3.EMAYA tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 10.e del Real Decreto 1481/2001. En el registro tendrá que constar la frecuencia de recogida y medio de transporte, tal como se indica en el artículo único del Real Decreto 952/1997.

4.El sistema de tratamiento de los residuos consistirá en el vertido controlado de los residuos en masa, realizándose la compactación ‘in situ’ con máquinas tipos ‘bulldózer’ o ‘pata de cabra’.

5.El control de acceso será doble, primeramente pasarán por la báscula de la PIRE y, una vez que se decida que el camión tiene que ir al vertedero de cola, este pasará por el control en la entrada del vertedero, diferenciando tres fases:

-Control de la documentación, en el que se comprobará si procede que el transportista esté inscrito en el Registro de Transportistas de Residuos no Peligrosos.

-Pesada en la báscula, tanto en la entrada como la salida, computando la diferencia entre ambas pesadas.

-Inspección de los residuos, para verificar que pueden admitir según las condiciones de autorización y que cumplen con los criterios de admisión establecidos.

6.Los residuos destinados al vertedero serán descargados sobre el frente de explotación, siguiendo las indicaciones del personal responsable de la instalación.

7.Los residuos descargados constituirán la capa de vertido diario. Cada terraza se formará por la superposición de las capas diarias de vertido, siendo el espesor máxima de una terraza de 2,5 m. Cada vertido diario quedará reflejado en el libro de operación del vertedero, de tal manera que se pueda identificar la localización del mismo y su trazabilidad. El frente de vertido no será superior a los 4.000 m2.

8.Extendido y compactado: Los residuos serán extendidos en tongadas que puedan ser compactadas, mecánicamente, hasta lograr una densidad mínima de 0,75 Tn/m3, para lo cual la maquinaría tendrá que efectuar todos los pases que sean necesarias. No se admitirá el vertido por gravedad desde la coronación de taludes, puesto que no se consigue la compactación y la densidad requerida.

9.Diariamente, todos los residuos depositados serán cubiertos con una capa de tierra, para evitar voladuras de los materiales más ligeros, emisiones de gases, molestias por olores, proliferación de animales no deseados.

10.La capa de cobertura diaria tendrá una espesor aproximada de 20 cm; el material a emplear será almacenado en una zona próxima al frente de vertido.

11.Accesos temporales: Durante la explotación del vertedero, se realizarán accesos temporales que conducirán en las zonas de vertido, con la anchura y plataforma suficiente para el paso de los diferentes vehículos.

12.Todos los accesos a la descarga estarán debidamente señalizados, indicando en cada caso las zonas de vertido a las cuales conducen.

13.Control de incendios: Para minimizar los posibles incendios se dispondrá de al menos una provisión de tierras de 100 m3, que serían movilizados por la maquinaria de extendido y compactado de las tierras para controlar el fuego.

14.El personal de la instalación tendrá que estar convenientemente formado, además de disponer de un plan de emergencia, donde se recoja la evaluación de riesgos, los medios de protección, el plan de acción y su implantación.

15.Vertido de residuos biodegradables: De acuerdo con la previsión del artículo 5 del Real Decreto 1481/2001 la cantidad total de residuos biodegradables admisibles en el vertedero de cola serán las siguientes:

-Hasta 16/07/16 78.600 toneladas/año

-A partir de esta fecha 61.300 toneladas/año

En caso contrario, se tendrá que instalar un sistema de aprovechamiento del biogas generado, para su valorización energética.

6.5.1Celda para la admisión de residuos que contengan amianto

1.Se construirá una celda específica para la admisión de residuos que contengan amianto, con una superficie de 2.048 m2 y 19.916 m3 de capacidad. Esta celda se subdivide en tres subceldas de 601 m2, 650 m2 y 797 m2.

2.Los residuos no tienen que contener sustancias peligrosas diferentes del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas mediante un aglutinante o envasadas en plástico o sistemas similares que garanticen la imposibilidad de emisión de fibras durante su manipulación.

3.En la celda no se depositarán ningún otro tipo de residuos.

4.Los residuos llegarán envasados y su manipulación se realizará de forma en que no se produzca la rotura ni del contenido ni del continente del embalaje.

5.Para evitar la dispersión de fibras, la zona de depósito se cubrirá diariamente y antes de cada operación de compactado con material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por perforación.

6.Para evitar la dispersión de fibras se colocará sobre la celda una cubierta superior final de material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por perforación.

7.En la celda no se efectuará ninguna obra que pueda provocar la liberación de fibras (por ejemplo, la perforación de agujeros).

8.Una vez clausurado el vertedero o la celda, la entidad explotadora del vertedero conservará un plano con la ubicación, en planta y en altura, de los residuos de amianto, información que tendrá que ser remitida al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.

9.Se tomarán las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo después del cierre del vertedero para evitar el contacto humano con los residuos.

6.6Cálculo de la fianza del vertedero

En cumplimiento de la Disposición Adicional 9 de la Ley 10/98, de Residuos y del art. 9.1.d del Real Decreto 1481/2001, antes del inicio de las operaciones de eliminación se tendrá que constituir una fianza o garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho y en la cuantía que se refiere esta AAI. La fianza relativa a la explotación del vertedero podrá liberarse una vez efectuada la clausura y restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada una vez transcurrido el mencionado periodo.

Fase

Explotación y sellado

7.500.000 €

Mantenimiento

7.362.387 €

TOTAL FIANZA

14.862.387 €

La devolución de la fianza requerirá, primero, de una declaración previa del titular de la autorización, conforme renuncia a seguir ejerciendo su actividad de gestión de residuos, y segundo, la emisión de un dictamen de la Administración en el cual se certifique el saneamiento de la instalación y zona de trabajo.

6.7Gestión externa de los residuos

En caso de que la empresa EMAYA no efectúe la gestión final de los residuos generados por la instalación autorizada, los tendrá que entregar a un gestor autorizado. Si EMAYA efectúa dicha gestión, ésta se tendrá que llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la memoria y el estudio técnico.

6.8Residuos peligrosos

1.Sólo se entienden como autorizados los residuos peligrosos producidos por las instalaciones a las que se refiere la siguiente autorización y que son los siguientes:

Residuos

Código LER

Kg/año (2006)

Tóner

080317/080312

12 unidades/año

Aceite usado

130205

400

Fluorescentes

200121

20 unidades/año

Baterías de plomo

160601

80

Filtros de aceite

160107

4

Absorventes

150202

100

Envases vacíos contaminados

150110*

100

Electrólitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente

160606*

0,5

Otros disolventes y mezclas de disolventes

140603*

100

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otro tratamiento de aguas industriales

190813*

398 m3/año

*Residuo peligroso

2.EMAYA tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del Real Decreto 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. Este registro se tendrá que conservar durante 5 años en las instalaciones.

3.En relación a los residuos generados por EMAYA cada transporte a gestor final de residuos peligrosos se tendrá que acreditar con los correspondientes documentos de seguimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 35 del Real Decreto 833/1988. EMAYA tendrá que conservar los mencionados documentos durante un tiempo no inferior a cinco años.

Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente residuos que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen; (se entienden por diferentes aquellos que tienen un diferente código de identificación). Además se requerirán documentos independientes para cada cantidad que se transporte, puesto que los documentos tienen que acompañar el residuo correspondiente.

4.Se tendrán que envasar los residuos peligrosos y etiquetar los contenedores correspondientes de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos peligrosos durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por EMAYA. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos será de un año si su destino es un vertedero y de dos años si se destina a valorización.

b.Los residuos tendrán que estar siempre dispuestos tal y como se recoge en la memoria técnica presentada, identificados, completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento.

5.En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos de la empresa tiene que tomar las medidas que correspondan para corregirlo y tiene que informar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de residuos.

6.9Datos meteorológicos

1.La adquisición de los datos meteorológicos se llevará a cabo de la estación meteorológica instalada en la instalación.

2.Los controles a realizar en la estación del VC serán los siguientes:

Controles

Fase explotación

Fase mantenimiento

postclausura

Volumen de precipitación

Diariamente

Diariamente y valores mensuales

Temperatura ambiente (mín. y máx., 14:00 h)

Diariamente

Media mensual

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

-

Evaporación (lisímetro)

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica (14:00 h)

Diariamente

Media mensual

3.Se tendrá que aportar la documentación justificativa relativa a la homologación y estandarización de los equipos de toma de datos instalados. Además tendrá que redactar y cumplir un plan de calibración y mantenimiento de los sensores meteorológicos durante toda su vida útil.

6.10Control de la topografía y estabilidad de la masa de residuos por el VC

Se tendrá que mantener un seguimiento de la estabilidad de los taludes sobre la red de ‘hitos’ de control. En la fase de explotación se tiene que efectuar un levantamiento topográfico anual. Además y con la misma periodicidad, se tendrán que incluir los siguientes datos:

-Superficie ocupada por los residuos

-Volumen de residuos depositados

-Volumen de las capas de tierras de cobertura intermedia

-Cálculo de la capacidad restante del depósito

La frecuencia de los controles a realizar será la siguiente:

Controles

Fase explotación

Fase mantenimiento

postclausura

Control de asentamiento y subsidencias

Trimestral

Semestral

Movimientos horizontales

Semestral

Semestral

Reconocimientos e inspecciones de grietas, derrumbamientos y erosiones

Quincenal

Trimestral

6.11Mantenimiento de las infraestructuras y de la revegetación

Durante todo el periodo de mantenimiento, o postclausura, se tendrán que llevar a cabo un seguimiento de las canaletas y balsa de pluviales; de la balsa de lixiviados; del control de la revegetación, de la reposición de carencias; del mantenimiento del cierre perimetral para controlar el acceso.

7.Condicionantes hídricos

7.1Balance de aguas

Se estima un consumo de agua de red de 400 toneladas/año. Todas las aguas de proceso, pluviales y lixiviados se intentan reutilizar.

7.1.1Agua potable

Dispondrá de un tanque de 5.000 l que se alcanzará con camiones y dará servicio a los edificios de servicios y oficina y al almacén.

7.2Aguas residuales de la zona de servicio

Se tratarán en una depuradora compacta a la que llegarán las aguas de agualeo de la nave almacén y las sanitarias de la zona de servicio.

Los efluentes se utilizarán para el riego de las zonas verdes mediante rasas en paralelo, separadas unos 2,5 m y con una profundidad de 75 cm y una longitud de 20 m como máximo. Se llenarán con una capa de 5 cm de arena, 30 cm de grabas y entre 15 y 35 cm de tierra vegetal. Se calcula una superficie de 100 m2 para 1,8 m3/día de aguas depuradas (el máximo permitido por la depuradora)

7.2.1Pluviales

La balsa de pluviales se encuentra aguas abajo del vertedero y recogerá las aguas del canal perimetral, las aguas de drenaje del vaso del vertedero de cola que no se explote durante la etapa 1, las pluviales que caigan sobre la propia balsa y las pluviales del talud noroeste del vertedero de emergencia.

La balsa tiene que estar parcialmente llena de forma que el agua se disponga para su posterior uso (riego de dique, revegetación, incendios...) y a la vez pueda funcionar como balsa de tormentas.

La capacidad limpia de la balsa es de 6.248 m3 y está debidamente impermeabilizada.

Se tiene que hacer un mantenimiento exhaustivo de forma que no se acumulen lodos en la parte baja y las bombas funcionen en todo momento.

7.2.2Lixiviados

Los lixiviados del vertedero de cola y los del vertedero de emergencia se tienen que tratar, de forma separada, en la planta depuradora situada en los terrenos del vertedero de cola. El efluente del sistema de tratamiento se vierte en la red de alcantarillado siempre que cumplan con los parámetros de calidad previstos.

Durante el relleno de la etapa 1 del vertedero de cola, la red de drenaje de la etapa 2 se llevará a la balsa de pluviales, puesto que no entrará en contacto con los RSU. Cuando entre en funcionamiento la fase dos se conectará esta red a la de recogida de lixiviados.

El punto de extracción de los lixiviados del vertedero de cola está en su punto de menor cota del vaso de vertido, cerca del dique de separación. Ambas etapas dispondrán de una capa de drenaje de formada por áridos (0,5m) o geocompuestos en las zonas de alta pendiente.

En ningún caso se mezclarán los lixiviados de ambas etapas del vertedero de forma que el control del tratamiento se lleve por separado.

La balsa de lixiviados se tiene que emplear para el almacenamiento de los lixiviados del vertedero de cola a la espera de su tratamiento.

7.3Programa de vigilancia para el VC:

Vertedero de cola

Explotación

Seguimiento Postclausura

PARÁMETROS

Zona saturada

pozos N60, N95, N53 y N5.

Semestral

Semestral

Nivel

Trimestral

Semestral

pH, conductividad, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, K, conductividad, carbonatos /bicarbonatos, fluoruros, nitratos, nitritos amonio, sulfatos, Cu, Mn, Zn, Ca, Mg, Na, cianuros, índice de fenoles, AOX, plastificantes y microbiológico.

Zona no saturada

Sondeos CC 1, CC 2 y CC 3

Tres muestras una vez antes de empezar y quinquenal

Quinquenal

pH, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Co, Cr, Fe, As, Mo y Ba

Lixiviados

(1)

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

pH, conductividad, cloruros, COT, metales (As, Ca, Cd, Cr, Cu, Hg, K, Mg, Na, Ni, Pb, Sb, Sn y Zn), carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, cianuros, nitratos, nitritos, amonio, sulfatos, índice de fenoles, AOX , plastificantes (ftalatos) y microbiológico (E. coli, huevos de nemátodos y C. perfringenos).

Pluviales

(2)

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

Conductividad, pH, COT, sólidos en suspensión, E. Coli, Nitratos y Fosfatos

(1)Se tiene que hacer un control diferenciado de los lixiviados de cada una de las etapas del vertedero, antes y después del tratamiento.

(2)Se tiene que hacer un control diferenciado para cada una de las etapas del vertedero. En caso de detectar un grado de contaminación superior al permitido, las aguas serán bombeadas a la balsa de lixiviados.

En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica al mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

7.4Reglamento municipal de vertido a alcantarillado

Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidass al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.

7.4.1Reutilización de efluentes

Se estudiará la posibilidad de evitar la instalación de la depuradora compacta al vertedero de cola. En caso de instalarse y de reutilizar el efluente, tal y como está previsto actualmente, el agua de agualeo tendrá que cumplir los siguientes parámetros.

Calidad del agua

Controles

pH: igual que 6-9

Setmanal

DBO5: igual o menor que 20 mg/l

Setmanal

DQO: igual o menor que 60 mg/l

Setmanal

SS: igual o menor que 30 mg/l

Setmanal

E. coli: igual o menor que 200/100 ml

Setmanal

UNT igual o menor que 5

Setmanal

Parásitos menor o igual que 1 huevo nematodo/litro

Trimestral

8.Condicionantes de atmósfera

8.1Prescripciones de carácter general

La instalación tendrá que cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1.Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 ‘Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior’.

2.Las emisiones a la atmósfera que se generan en la instalación son:

-Emisiones difusas de polvo, gases y de olores procedentes de la actividad del propio vertedero y de la gestión de lixiviados.

-Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.

-Emisiones canalizadas producidas en la combustión del biogas a la antorcha.

3.Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas son:

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

Vertedero de cola

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Gestión de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamiento de lixiviados en vertederos

09 04 03 00

C

Antorcha de combustión de biogas

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas

09 4 01 03

B

4.De acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, el vertedero de cola tiene que disponer de un sistema de recogida y tratamiento de gases mediante pozos de captación. Si el gas no se puede aprovechar para producir energía, se tendrá que quemar en antorcha.

5.En un plazo de tres meses desde esta resolución, el titular presentará un estudio sobre los sistema de tratamiento de gases del vertedero, en el cual se tiene que incluir la viabilidad del aprovechamiento energético del biogas o de la combustión del biogas en una antorcha de combustión.

8.3Controles y valores límite de emisión

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores.

8.4Controles de emisiones difusas: no canalizadas

Respecto a la emisión difusa se aplicarán las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.

A continuación se detallan las medidas correctoras para reducir las emisiones difusas que al menos tienen que ser implantadas.

8.4.1Emisiones de partículas (polvo)

1.Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:

-Se compactará la superficie de los viales del vertedero con graba o tierra apisonada y se revisará periódicamente.

-Se regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

-Se limpiará con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material polvoriento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.

-Se cubrirán completamente con lonas, o bien se rociarán con agua, de forma que no se esparzan materiales polvorientos por los viales del entorno, los materiales de entrada transportados por vehículos y camiones.

-Se limita la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso.

-Se mantendrán en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

-Se controlará que el tubo de escape de los camiones esté dirigido hacia arriba a la entrada del vertedero.

-Se minimizará la altura de caída del depósito de materiales.

-Se instalarán pantallas biombos en el umbral de la parcela o pantallas vegetales.

-Se realizará una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

-En caso de vientos fuertes (> 7 m/s) los residuos se prensarán en balas de densidad mayor a 610 kg/m3 antes de ser vertidos.

-Diariamente los residuos depositados se cubrirán con una capa de tierra compactada de una anchura mínima de 20 cm.

2.Cada tres años se tiene que realizar una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento. En caso de inactividad del vertedero, el titular comunicará este hecho al órgano competente en materia de contaminación atmosférica y podrá solicitar el aplazamiento de esta comprobación.

8.4.2Emisiones de biogás

1.Se tiene que instalar una red de pozos de extracción de biogás generado por la degradación de la materia orgánica abocada. Los tubos de extracción tienen que ser con ranuras que permitan el paso de biogás y abocarán, en la parte superior, en unas cañerías colectoras a través de las cuales será conducido el gas hacia un sistema de aprovechamiento, cuando sea posible o, en caso contrario, a la antorcha, donde se tendrá que quemar el biogás recuperado.

2.El titular de la instalación tiene que comunicar al departamento competente en contaminación atmosférica la puesta en marcha de la antorcha o del sistema de aprovechamiento energético, según el caso.

3.Se tienen que realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:

Parámetro 1

Fase de explotación 2

Fase de mantenimiento 3

CH4, CO2, O2

Mensual 3

Semestral

H2S, H2, COT

caudal, presión atmosférica,  humedad temperatura

Trimestral 3

Anual

Comprobación eficacia sistema de extracción de gases

Semestral

1 En caso de conexión de los pozos de desgasificación a una antorcha se medirá el biogás previamente a su combustión. En caso de no haber ninguna antorcha se medirá en los diferentes pozos de desgasificación. Cada mes se tiene que medir un número de chimeneas de manera tal que al cabo del año cada una de ellas se haya medido al menos dos veces.

2 Los controles mensuales podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo realizado por parte de un organismo de control autorizado.

3 Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por periodos mayores.

4.Se tienen que enviar semestralmente, vía correo electrónico, los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Este podrá establecer otros sistemas de comunicación de los datos que serían igualmente de obligado cumplimiento.

8.4.3Emisiones de olores

1.Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogás que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito y la gestión de los lixiviados.

2.Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo, si procede, las medidas preventivas siguientes:

-Cubrir y compactar los residuos depositados de forma que la superficie expuesta a la atmósfera sea la mínima posible. Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositados con una capa de tierra compactada.

-Extraer eficazmente el biogás generado al vertedero a medida que se genere.

-En cuanto a las balsas de lixiviados, estas dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores. En su defecto, y si existen molestias asociadas habrá que cubrir la balsa y conducir los gases hacia un sistema depurador.

3.En caso de quejas por malos olores, se anotará la fecha y hora en el registro de emisiones de la instalación.

4.Cuando el órgano competente lo considere necesario, se evaluará la molestia por olores que genera la instalación mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones a las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión.

5.Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre. En función de los resultados, y en caso necesario, se tendrán que llevar a cabo medidas preventivas y correctoras adicionales para el control de olores.

8.5Inmisiones o calidad del aire

1.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

2.Se tiene que realizar una campaña anual de partículas totales en suspensión a 3 puntos del perímetro del vertedero, con un mínimo de 5 muestras válidas a cada punto. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña tiene que disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de H2S, COV y/o CH4 de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.

Parámetro

Límite de emisión

Partículas en suspensión

150 µg/m3 (concentración media de 24 h)

COV (como COT)

5 µg/m3

H2S

100 µg/m3 (concentración media en 30 minutos)

40 µg/m3 (concentración media en 24 h)

NH3

----

En caso de que en el vertedero no haya actividad de vertido de residuos el titular podrá solicitar la exención de esta campaña.

8.6Registro

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otros tipos de operación diferente del funcionamiento normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

8.7Notificaciones inmediatas

Si hay cualquier anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

9.Requisitos de seguridad y actividades

9.1Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de emergencias e implantado a la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con el que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

En caso de necesidad, se aplicará el protocolo de vertido a cauce publico en caso de emergencia previsto en el proyecto presentado.

9.2Seguridad industrial

El titular de la actividad tendrá que:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.

-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.

-Dar cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y estos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del Real Decreto 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

9.3Contaminación acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4Contaminación lumínica

Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

9.5Control de vectores

Los productos utilizados por el control de roedores serán respetuosos con las otras especies.

El diseño de los sistemas de control de las aves tiene que impedir la mortalidad accidental innecesaria, dentro de lo posible, así como el acceso de las milanas.

10.Controles periódicos

10.1Control periódico de las instalaciones

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones de EMAYA por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la AAI.

10.2Inventario de emisiones en el Registro PRTR

Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

Estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).

10.3Control documental

10.3.1Control documental periódico

-Informes de los controles externas realizados por un organismo de control autorizado de las emisiones de biogás a la atmósfera

-Informe anual de la campaña de partículas en suspensión, en el cual se tiene que incluir una descripción de la actividad realizada desde la campaña.

-Informe de las medidas de H2S, COV y/o CH4, si es el caso.

-Informe de las emisiones de olores, si es el caso.

-Informe cada tres años sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.

Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (GANSO), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

10.3.2Informe anual

El control documental de la actividad se realizará periódicamente, el titular de la actividad enviará al órgano ambiental encargado de tramitar las AAI un informe de la actividad durante el periodo precedente, antes del 1 de marzo, en el que se incluirá:

-Residuos

+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

+Pruebas de caracterización básica y de cumplimiento necesarias según los diferentes flujos de generación de residuos.

+Declaración anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a comienzo y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año al que corresponda la declaración anual.

+Control topográfico.

-Resultados de los controles de emisiones e inmisiones

+Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogás y las cañerías instaladas, etc.

+Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.

+Información sobre los valores del caudal de biogás enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, del caudal total generado así como de las quejas por olores. Si es el caso.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico

+Los resultados de los controles de: lixiviados, aguas superficiales, aguas de la zona saturada y aguas de la zona no saturada.

-Ruidos

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria anual sobre la metodología empleada para la determinación de los datos notificados en el registro PRTR España.

+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11.Obligaciones del titular:

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12.Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14.Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15.Causas de extinción.

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa EMAYA.

-La declaración de quiebra de la empresa EMAYA cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16.Modificación de las condiciones.

El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato