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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8828
Juicio verbal 1690/2010 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 201/2011

En Palma de Mallorca, a 27 de octubre de 2011

Magistrado-juez: Doña;Martina Mora Torrens

 

Demandante. Comunidad de Propietarios del Edificio Aldea Blanca

Abogado/a: Don Juan Escandell Torres

Procurador/: Dpña Luisa Adrover Thomás

Demandado: Don Jacky Pierre Albert Akoun, Doña Diana Turi y Banco de Sabadell S.A. (en rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por cuotas comunitarias y preferencia del crédito

PARTR DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por Dª. Luisa Adrover Thomás, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO ALDEA BLANCA, contra D. JACKY PIERRE ALBERT AKOUN, DOÑA DIANA TURI y BANCO DE SABADELL S.A. y:

A) DECLARAR que los demandados Sr. Akoun Sra. Turi adeundan solidariamente a la comunidad actora la cantidad de 3.958,23 euros en concepto de gastos comunitarios devengados por el inmueble de su propiedad condenandoles al pago de dicha cantidad, así como al pago de las costas procesales:

B) DECLARAR que el crédito a favor de la comunidad goza, en la comunidad de 1.469,72 euros (como cuotas imputables al año 2009 y parte vencida del año 2010), de la preferencia de créditos legales declarada en el art. 9.1.e LPH fente a la hipoteca que sobre la finca registral 11323, inscrita al tomo 4875, libro 321, folio 186 del Registro de la Propiedad de Calviá consta inscrita a favor de Banco de Sabadell S.A., condenando a esta entidad a estar y pasar por dicha declaración, sin expresa declaración en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, en forma que determina el artículo457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades del art. 449.4 del mismo cuerpo legal, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la DA 15ª LPOJ.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JACKY PIERRE ALBERT AKOUN, y DIANA TURI, se expide el presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a cuatro de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL