Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8829
Procedimiento ordinario 547/2012 sobre otras materias
D./Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de CP LAS ABUBILLAS III PMB3 frente a MALLORCA VILLA OWNERS DIRECT SL y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00051/2014
En Palma de Mallorca, a 13 de mayo de 2014.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca, los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 547/2012 en materia de reclamación de cantidad de gastos de Comunidad de Propietarios, instados por C.P EDIFICIO LAS ABUBILLAS III PMB3, cuya representación se ejerce por la Procuradora de los Tribunales, Dª Luisa Adrover Thomas, y su defensa por el Letrado, D. Juan Escandell Torres, contra MALLORCA VILLA OWNERS DIRECT SL en situación de rebeldía procesal y BANCO BILBAO ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Reinoso Ramis, y defendido por D. Jesús Sánchez, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dª Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación de la C.P EDIFICIO LAS ABUBILLAS III PMB3, contra MALLORCA VILLA OWNERS DIRECT SL, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, y en consecuencia:
1) Debo DECLARAR Y DECLARO que la entidad MALLORCA VILLA OWNERS DIRECT SL SA en concepto de gastos comunitarios devengados por el inmueble de su propiedad, adeuda a la actora la cantidad de 7.937’94 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda, (25/06/2012) condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por las anteriores.
2) Se declare el crédito a favor de la Comunidad de Propietarios actora derivado de los gastos comunitarios devengados durante el año 2012 en la cuantía de 2.448’25 euros e imputables a la parte determinada nº 71 de orden por encima de la hipoteca inscrita a favor de la codemandada en los términos del art. 9.5 Ley 49/1960 y respecto a la finca registral 58285 de Calviá condenando a la demandada a estar y pasar por Las anteriores declaraciones y expresamente al pago de costas, en caso de oposición.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al demandado MALLORCA VILLA OWNERS DIRECT SL, respecto de la acción ejercitada, y sin que proceda pronunciamiento sobre las costas respecto de la acción de preferencia de crédito.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Adviértase a la parte demandada que de conformidad con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito de la cantidad líquida a que se contrae la sentencia en el establecimiento destinado al efecto.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.”
Y encontrándose dicho demandado, MALLORCA VILLA OWNERS DIRECT SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a trece de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,