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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8640
Separación contenciosa 739/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA CONTENCIOSA

En el procedimiento de referencia se ha dictado SENTENCIA en fecha 14 de marzo de dos mil catorce cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 75/14

JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ROBLES ZAMORA.

Lugar: IBIZA/EIVISSA.

Fecha: catorce de Marzo de dos mil catorce.

Demandante. LILIANA KONCZA.

Abodado/a: VICTOR MANUEL CORONADO UCERO.

Procurador/a: HERMINIO PÉREZ SÁNCHEZ.

Demandado: VALENTÍN GABRIEL KONCZA.

FALLO

Estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Liliana Koncza frente a D. Valentín Gabril Koncza, debo declarar y declaro la separación del matrimonio civil celebrado el día 4 de Septiembre de 1999  en Resita, Distrito o Provincia de Caras Severín, en Rumanía y debo aprobar y apruebo como medidas definitivas las siguientes:

1.- La patria potestad se atribuye a ambos progenitores.

2.- La guardia custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.- se establece el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá estar en compañía de su hijo menor durante los meses de julio y agosto de cada año y en los periodos temporales que dentro de estos dos meses desee; siempre previo aviso a la madre con quince días de antelación  de los periodos elegidos, desde las 10:00 horas de la mañana en que deberá recoger al menor en el domicilio materno y hasta las 20:00 horas en que los reintegrará al citado domicilio y siempre en compañía de la madre o de un adulto que la madre designe a tal fin de acompañamiento.

4.- La pensión de alimentos queda determinada en 250 euros mensuales a ingresar en la cuenta bancaria que designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente en función del I.P.C. de los últimos doce meses, siendo abonados por mitad los siguientes gastos extraordinarios.

- Libros y material escolar de comienzo de curso.

- Gastos médicos extraordinarios, hospitalarios y asistenciales no cubiertos por la Seguridad Social.

- Actividades Extraescolares, previo acuerdo por escrito entre las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución, que se impugne dentro del plazo de de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, si que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Y como consecuencia del ignorado paradero de VALENTÍN GABRIEL KONCZA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Ibiza/eivissa, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

EL/EIVISSA SECRETARIO/A JUDICIAL