Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9247
Disciplina. DO-2009/463. Notificación acuerdo de dejar sin efecto acuerdo CGU al propietario
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ERMOTEL SL, exp. nº DO-2009/463, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ERMOTEL SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 11 de marzo de 2014, acordó,
Vista la sentencia 234/2013, de 2.09.2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Palma de Mallorca, dictada en el procedimiento contencioso administrativo ordinario 65/2012, interpuesto por “ERMOTEL SL” frente al acuerdo CGU de 15.11.2011 sobre: “DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 04.08.2011 por Mónica Nicolau Salleras, en representación de ERMOTEL SL, contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 26.05.2011 por el cual se ordena la demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el camino Vell de Bunyola 43 RC 02039505, consistentes en “forjado de vigas semi-resistentes y hormigón de 127 m2, separaciones interiores con mamparas prefabricadas, falso techo modular de 127 m2, solados de 120 m2, instalación eléctrica y construcción de escalera”
Visto el decreto de Alcaldía 17852 de 16.10.2013, dictado por el teniente de alcalde Regidor del Área de Coordinación Municipal i Turismo, por el que se dispone que el departamento municipal adecuado tome las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la misma.
Visto el informe del TAG del Servicio de 21 de febrero de 2014, que transcrito dice: “De acuerdo con los arts. 106.1 CE, 8, 9, 17 LOPJ y 103 y siguientes LJ,así como el Decreto de Alcaldía 923 de 24.01.2014, que dispone que el departamento municipal adecuado tome las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la misma, procede cumplir la Sentencia dictada, en la forma y términos consignados en la misma”
Vistos los artículos 106.1 CE, 8, 17 y 18 LOPJ, y 103 y siguientes LJ, los artículos 2, 42, 62 y 63 LRJPAC, los arts. 4 y 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los arts. 4.1.h, 4.2.l, 4.2.k y 33 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, y vistos el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de les áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 23 de marzo de 2012, y otra normativa aplicable, el TAG de servicio que suscribe considera que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
Acuerdo
1º LLEVAR A PURO Y DEBIDO EFECTO el fallo de la sentencia 234/2013, de 2.09.2013, del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Palma de Mallorca, en el procedimiento contencioso administrativo ordinario 65/2012, que literalmente dispone:
“Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Olga Terrón Rodríguez en nombre y representación de la entidad ERMOTEL, S.L., asistida por el Letrado Don Miguel Reus, Dirigido contra el Decreto de la Alcaldía del AJUNTAMENT DE PALMA, de fecha 13/2/2012 por el que se desesstima el recurso de reposición interpuesto contra la orden de demolición recaída en el expediente DO 2009/463, se anula entendiendo que el mismo no es conforme a Derecho, realizando expresa condena en costas procesales a la Administración demandada.”
2º DEJAR SIN EFECTO el acuerdo CGU de 15.11.11, que resuelve: “DESESTIMAR el recurso de reposición presentado el 04.08.2011 por Mónica Nicolau Salleras, en representación de ERMOTEL SL, contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 26.05.2011 por el cual se ordena la demolición de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el camino Vell de Bunyola 43 RC 02039505, consistentes en “forjado de vigas semi-resistentes y hormigón de 127 m2, separaciones interiores con mamparas prefabricadas, falso techo modular de 127 m2, solados de 120 m2, instalación eléctrica y construcción de escalera”
3º NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y COMUNICAR a los SERVICIOS JURÍDICOS la completa ejecución de la Sentencia.
Esta notificación se realiza en ejecución de la sentencia núm. 234/2013 de 02/09/2013, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Palma de Mallorca. Cualquier reclamación debe hacerse ante el tribunal sentenciador.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 16 de maig de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod