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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9246
Disciplina DO-2009/0158-0001 Notif.Desestimar recurs

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Sukwinder Suing Kaur, exp.núm. DO-2009/0158, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a a Sukwinder Suing Kaur, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 3/12/13, acordó,

Visto el Recurso de Reposición presentado el 15.11.2011 por el Sr. Sukhwinder Sing Kaur  frente al Acuerdo del CGU de 20.09.2011.

Visto el informe de la TAG del Servicio de 13.11.2013 que transcrito dice:

“1º.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición presentado por el  Sr. SUKHWINDER SING KAUR el 15.11.2011, contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 20.09.2011 por el que se ordena la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Blanquerna, 19 BJ, RC 09913303001, consistentes en: “apertura de un portal en la pared divisoria entre dos locales de unos 0,15 m de grosor x 0,60 m de ancho x 1,75 m de altura y apertura de otro portal de unos 0,06 m de grosor x 0,60 m de ancho x 1,75 m de altura”.

AL CONSIDERAR QUE :

  1. Se ha presentado el recurso en tiempo y forma, por lo que procece admitirlo a trámite.
  2. El recurrente alega que ha presentado solicitud de legalización de obra. Revisados nuestros archivos se ha podido constatar se solicitó la licencia el 15.11.2011 pero que dicha licencia no ha sido concedida.
  3. Levantar la suspensión operada automáticamente conforme el art.111.3 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

EN CONSECUENCIA, visto que las obras no cuentan con la preceptiva licencia muncipal, no procede estimar el recurso.

2º.- CONFIRMAR el Acuerdo recurrido en todos sus extremos”.

Vistos los arts. 113, 116, 117 i 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:   

ACUERDO

1º.- DESESTIMAR el recurso potestativo de reposición presentado por el  Sr. SUKHWINDER SING KAUR con DNI 45.190.212-L el 15.11.2011, contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 20.09.2011 por el que se ordena la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la calle Blanquerna, 19 BJ, RC 09913303001, consistentes en: “apertura de un portal en la pared divisoria entre dos locales de unos 0,15 m de grosor x 0,60 m de ancho x 1,75 m de altura y apertura de otro portal de unos 0,06 m de grosor x 0,60 m de ancho x 1,75 m de altura” vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG de 13.11.2013 transcrito en la parte expositiva de este Acuerdo (expte. DO 2009/158).

2º.- RATIFICAR el Acuerdo recurrido en todos sus extremos.

3º.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).

       

Palma, 20 de mayo de 2014

 

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod