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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9241
Discipliana DO-2008/0326-0001 Notif. Desestimar recurs

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a  Matias Enseñat Alemany i Rossiñol Forn de Campos SL rep Maria Pomar Amengual, exp.núm. DO-2008/326, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Rossiñol Forn de Campos SL rep Maria Pomar Amengual, exp.núm. DO-2008/326, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 17/12/2013, acordó:

Visto el Recurso de Reposición presentado el 27.08.2010 por el Sr. Matías Enseñat Alemany.

Visto el Recurso de Reposición presentado el 03.09.2010 por la Sra. María Pomar Amengual, en representación de Rossiñol Forn de Campos S.L.

Visto el informe de la TAG del Servicio de 11.11.2013 que transcrito dice:

“1º.- DESESTIMAR  el recurso potestativo de reposición presentado por el  Sr. Matías Enseñat Alemany, contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 13.05.2010 por el que se ordena la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Alfons el Magnànim, nº 25-A, bxs, 3, RC 001196-02-012, consistentes en: “embaldosado +- 25 m2, cambio carpintería, instalación eléctrica y barra mostrador +- 6ml”, para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

AL CONSIDERAR QUE :

a) Se ha presentado el recurso en tiempo y forma, por lo que procede admitirlo a trámite.

b) El recurrente alega que aunque el inmueble es de su titularidad, fue cedido en arrendamiento.  Decir que la ejecución de obras sin licencia da lugar a dos medidas de intervención administrativa diferentes: la sancionadora, derivada de la comisión de una infracción, y la de restauración del orden jurídico y la realidad física alterada consecuencia de la infracción.

La primera se lleva a cabo a través de un expediente sancionador, regido por el principio de culpabilidad, y del que responde el autor-responsable de la infracción (arts. 25.4, 30 y 72 LDU y art. 127 y ss de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).

La segunda, de restauración del orden jurídico vulnerado y la realidad física alterada, que no tiene carácter sancionador, se lleva a cabo a través de un expediente de demolición, regido por el principio “ob rem” (arts 25.1, 26, 30, 65 y ss LDU, art. 7 y ss TRLS, y otra normativa concordante). Por lo que, con independencia de la repercusiones sancionadoras que finalmente se establezcan, la obligación de asumir las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin duda afecta al propietario.

2º.- INADMITIR A TRÁMITE por extemporáneo el recurso de reposición presentado por la Sra. Maria Pomar Amengual, el 03.09.2010 frente al  Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 13.05.2010 por el que se ordena la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Alfons el Magnànim, nº 25-A, bxs, 3, RC 001196-02-012, consistentes en: “embaldosado +- 25 m2, cambio carpintería, instalación eléctrica y barra mostrador +- 6ml”, para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la misión de la infracción urbanística.

CONSIDERANDO:

El Acuerdo del CGU fue notificado el 30.07.2010, por lo que el recurso ha sido presentado extemporáneamente conforme los arts. 117 y 48 de la LRJPAC.

Vistos los arts. 113, 116, 117 i 119 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los arts. 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:                                             

ACUERDO

1º.- DESESTIMAR  el recurso potestativo de reposición presentado por el  Sr. Matías Enseñat Alemany, contra el Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 13.05.2010 por el que se ordena la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Alfons el Magnànim, nº 25-A, bxs, 3, RC 001196-02-012, consistentes en: “embaldosado +- 25 m2, cambio carpintería, instalación eléctrica y barra mostrador +- 6ml”, para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del servicio transcrito la parte expositiva de este acuerdo.

2º.- INADMITIR A TRÁMITE por extemporáneo el recurso de reposición presentado por la Sra. Maria Pomar Amengual, el 03.09.2010 frente al  Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 13.05.2010 por el que se ordena la RETIRADA/DEMOLICIÓN  de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Alfons el Magnànim, nº 25-A, bxs, 3, RC 001196-02-012, consistentes en: “embaldosado +- 25 m2, cambio carpintería, instalación eléctrica y barra mostrador +- 6ml”, para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la misión de la infracción urbanística vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG del servicio transcrito la parte expositiva de este acuerdo

3º.- NOTIFICAR este Acuerdo a todos los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 20 de mayo de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod