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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9240
Disciplina. DI-2002/11. Notificación inicio expediente de infracción urbanística al propietario

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Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ANTONIO LLABRES CRESPI, exp. nº DI-2002/11, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ANTONIO LLABRES CRESPI, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Visto el informe emitido por la Unidad Técnica de Información Básica, por el que se denuncia la realización de obras dentro de terrenos de dominio público, no legalizables y por las que no se puede obtener licencia municipal exigida por los artículos 2, 20 y 26 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y del PGOU vigente.

Considerando el artículo 65.3 de la Ley de disciplina urbanística que establece "las infracciones urbanísticas que afecten a zonas verdes y espacios libres públicos , sistemas generales, viales, equipamientos públicos, espacios naturales especialmente protegidos, áreas naturales de especial interés y suelos no urbanizables de especial protección, monumentos histórico-artísticos y edificios conjuntos catalogados que no sean legalizables, no estarán sujetas al plazo de dos meses para que se formule la solicitud. El instructor formulará propuesta de demolición y la tramitación continuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes".

Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7 /85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 /03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l ) ym), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía n. 8435 y 8436, de fecha 13 de mayo de 2013, de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, respectivamente, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:

D E C R E T O

1. INICIAR expediente por infracción urbanística a ANTONIO LLABRÉS CRESPÍ en calidad de propietario, por las obras realizadas en PE Ecuador 3, según la inspección efectuada por la UTIB en fecha 16/02/2011 consistentes en "en la parte inferior de la zona verde contigua con el PE Ecuador, se observa que el solar 3- a también ha ocupado con la pared de cierre la zona verde en cuestión", y en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

2. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

3. ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

4. De acuerdo con el artículo 65.3 y 66.2 la instructora que suscribe formula a continuación la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN dado que la obra realizada está situada dentro de terrenos de dominio público.

CONSIDERANDO: los artículos citados y demás de general aplicación el instructor formul.la la siguiente propuesta de demolición , retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación , a cargo de los interesados ​​, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.

A ANTONIO LLABRÉS CRESPÍ en calidad de propietario, por las obras realizadas en PE Ecuador 3, RC 07905907 , según la inspección efectuada por la UTIB en fecha 16/02/2011, obras consistentes en: "en la parte inferior de la zona verde contigua con el paseo ecuador, se observa que el solar 3-a también ha ocupado con la pared de cierre la zona verde en cuestión", así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Dado que dichas obras se han realizado terrenos de dominio público, como consta en el PGOU.

5. CONCEDER a ANTONIO LLABRÉS CRESPÍ, en calidad de propietario, un plazo improrrogable de 10 días para que formule todas las alegaciones que considere convenientes.

6. ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67-1 de la Ley 10 /90 de la CAIB, transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las alegaciones o desestimadas, el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera y le concederá un plazo adecuado a su caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

7. Poner estos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el artículo 319 del Código Penal, una vez transcurrido el plazo otorgado al interesado por presentado alegaciones.

8. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 14 de mayo de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod