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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9184
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual núm. 2 de las Normas Subsidiarias sobre la determinación de índice de intensidad, Algaida.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la solicitud es la consulta en lo referente a la necesidad de tramitación ambiental de la Modificación puntual núm.2 de las Normas Subsidiarias de Algaida de determinación de índice de intensidad de uso residencial y turístico.

2.Que el objeto de la modificación puntual es:

a.Modificación del índice de intensidad de uso residencial de determinadas zonas añadiendo un límite máximo de viviendas en función de la dimensión de la fachada del solar, además del existente en función de la superficie.

b.Actualizar las referencias a la normativa turística, suprimiendo las disposiciones ya derogadas.

3.Que uno de los supuestos que se establece en el apartado 4 del anexo III de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, para poder ser una modificación menor de Normas Subsidiarias de planeamiento directamente considerada como no sujeto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica se que tenga como objeto exclusivo: h) Establecimiento o modificación de los índices de uso turístico o residencial siempre que supongan disminución de la capacidad de población.

ACUERDA

informar que la “Modificación puntual núm. 2 de las Normas Subsidiarias de Algaida sobre la determinación de índice de intensidad” se inserta en el supuesto del apartado 4.h del anexo III de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, para poder ser directamente considerada como no sujeto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

 

Palma, 3 de febrero de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato