Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9181
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual Normas Subsidiarias cambio calificación espacio libre y equipamiento docente en Can Picafort, Santa Margalida
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 20 de diciembre de 2013,
CONSIDERANDO
1.Que el motivo de la solicitud es la consulta en lo referente a la necesidad de tramitación ambiental de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Margalida.
2.Que el objeto de la modificación puntual es: Recalificación como espacio libre público de una parcela de equipamiento docente y recalificación como equipamiento docente de una parcela de espacio libre público adyacente con otra actualmente ya calificada como equipamiento docente, para obtener unas dimensiones más adecuadas a su funcionalidad.
3.Que las superficies totales destinadas a cada una de las calificaciones afectadas se mantendrá con los cambios propuestos.
4.Que uno de los supuestos que se establece en el apartado 4 del anexo III de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, para poder ser una modificación menor de Normas Subsidiarias de planeamiento directamente considerada como no sujeto a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica que tenga como objeto exclusivo el reajuste por razones funcionales de zonas de equipamientos, espacios libres públicos o infraestructuras que no afecten a suelo rústico.
ACUERDA
informar que la “Modificación puntual de las Normas Subsidiarias, cambio calificación espacio libre y equipamiento docente en Can Picafort”, se inserta en los supuesto del apartado 4.d del anexo III de la Ley 11/2006 de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, para poder ser directamente considerada como no sujeto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Palma, 3 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato