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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9175
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de cambio de uso de edificaciones existentes en el Polideportivo Illa Blanca, Sant Josep de sa Talaia

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Baleares y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en el cambio de uso de unas instalaciones deportivas para llevar a cabo la actividad de albergue, restaurando y actividades de itinerarios guiados y de educación ambiental, incluyendo una zona de aparcamiento de 5.000 m2.

2.Que actualmente la zona que se destinará al aparcamiento son unas pistas deportivas, y por lo tanto se trata de una zona ya modificada.

3.Que no será necesario realizar movimientos de tierras ni obras para el acondicionamiento del aparcamiento y que la zona no se pavimentará sino que tendrá sólo un acabado de tierra compactada.

4.Que el proyecto no implica incremento de la superficie construida en la parcela.

5.El proyecto se realiza en el LIC-ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera. El ámbito territorial también coincide con el Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, constando en el expediente un informe de la Dirección del Parque.

6.Que el área objeto del proyecto se encuentra altamente antropizada, y por lo tanto no consta ningún hábitat ni especie de interés comunitario; en cambio en los alrededores se encuentran dos tipos de hábitats: 1410 Prados salinos mediterráneos y 1420 Brotas halófilas mediterráneas y termoatlánticas.

7.Que el ERA realiza un análisis y valora los impactos en las fases de construcción y funcionamiento, además de hacer un análisis de la matriz de impactos residuales, concluyendo que no se prevén impactos significativos.

8.Que el proyecto se desarrolla en ANEI-AANP y dentro de APT de carreteras.

9.Que el informe de la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular d’Eivissa no se concluye considerando la carencia de información necesaria, puesto que no queda claro si los radios de giro son suficientes para los autobuses y si la visibilidad es la adecuada, así como los contenedores de recogida de residuos no se pueden situar entre la carretera y el cierre del recinto, por motivos de seguridad vial.

10.Que el Departamento de Turismo del Consell Insular d’Eivissa ha emitido informe al respecto.

11.Que posteriormente a la emisión del informe del Departamento de Turismo se ha modificado la normativa sectorial, lo cual podría modificar las autorizaciones a las cuales se encuentra sujeto el proyecto.

12.Que el proyecto se encuentra parcialmente incluido en zona de servidumbre de protección, de acuerdo con la Ley de Costas, y que el promotor ha aportado copia de la autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

13.Que la Dirección General de Sostenibilidad de Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha emitido informe al respecto.

14.Que el proyecto se encuentra en una zona cercana a s’Estanc de sa Sal Rossa y el Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos ha emitido informe favorable al respecto.

15.Que la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es alta y que el Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos ha emitido informe favorable con condiciones.

16.Que se echa de menos un análisis del posible impacto de la fase de funcionamiento del aparcamiento en relación a la infiltración de los pequeños derramamientos de aceites, hidrocarburos u otros por parte de los vehículos sobre la superficie del parking. Según el ERA, considerando la topografía del terreno y que son suelos poco permeables o de alta capacidad de retención de agua, las escorrentías se dirigen de forma natural hacia ses Salines de la Sal Rossa por las cuales una de las fuentes de suministro de agua es el agua de escorrentía, siendo de consideración que en estas salinas se encuentran los hábitats de interés comunitario 1410 y 1420 mencionados antes.

17.Que se considera conveniente que el ERA prevea esta posible contaminación y aplique las medidas adecuadas para minimizarla puesto que es probable que las aguas de lluvias lleguen a los 1410 Prados salinos mediterráneos y 1420 Brotas halófilas mediterráneas y termoatlánticas con productos contaminantes provenientes del área de parking.

18.El informe de la Dirección General de Medio Natural, Cambio Climático y Educación Ambiental, de fecha 12 de diciembre de 2013, concluye que el informe de la Dirección del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, de fecha 14 de noviembre de 2011, se tiene que modificar en el sentido de que los condicionantes 1, 2, 3, 6, 7, 8, y 9 no se tengan en cuenta porque el proyecto ya recoge su cumplimiento, que el condicionado 4 se tendría que recoger como recordatorio y tan sólo mantener los condicionantes 5 y 10.

ACUERDA

A.En cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental:

No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Cambio de uso edificaciones existentes en el polideportivo Illa Blanca”, T.M. de Sant Josep de sa Talaia, con las condiciones siguientes:

  1. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídrics: Se tendrán que tomar las máximas precauciones durante las obras para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes.
  2. Los contenedores de los residuos se tendrán que instalar en el interior del recinto, para no afectar al tránsito ni a la seguridad vial.

Se recuerda que se tendrá que obtener autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Todo esto se entiende sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de ordenación del territorio, patrimonio histórico, turismo, etc., otras administraciones.

B.En cuanto a la afección en Red Natura 2000:

Informar favorablemente el proyecto “Cambio de uso de edificaciones existentes en el polideportivo Illa Blanca ”, del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, porque no se prevé que afecte de forma apreciable ni significativa los valores naturales por los cuales se declaró el LIC-ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, con tal que se apliquen las medidas correctoras que establece el Estudio de Repercusiones Ambientales añadiendo la medida de evitar que llegue contaminación proveniente del parking sobre ses Salines de la Sal Rossa.

El informe de la Dirección del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera se tiene que modificar en el sentido de que los condicionantes 1, 2, 3, 6, 7, 8, y 9 se tienen que suprimir y el condicionado 4 se tiene que recoger como recordatorio, manteniéndose los condicionantes 5 y 10.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato