Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9169
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada del COTIR de Son Reus
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,
CONSIDERANDO
1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
3.Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.
4.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.
ACUERDA
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a TIRME SA para llevar a cabo la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Objeto
La presente AAI se concede a la empresa TIRME SA, única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos, en las siguientes instalaciones:
-Ampliación de la Planta Incineradora con Recuperación de Energía (en adelante APIRE).
-Planta Incineradora con Recuperación de Energía (en adelante PIRE).
-Depósito de Seguridad (en adelante DS).
-Planta de Tratamiento de Escorias (en adelante PTE).
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.2.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 23 de febrero de 2007 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la APIRE del COTIR de Son Reus de TIRME SA condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
3.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará según los documentos que abren al expediente, a lo establecido en la AAI y a la legislación vigente.
4.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5 Consumos
5.1 Consumos de la PIRE
Se estima que por la PIRE los consumos de materias primeras, auxiliares, combustibles y potencia previstos en el proyecto serán aproximadamente los siguientes:
|
Materias primas, auxiliares y combustibles |
Consumo anual |
|---|---|
|
Residuos Urbanos y asimilables |
300.000 toneladas |
|
Ácido Sulfúrico (98%) |
3.500 litros |
|
Hidróxido Sódico (50%) |
1.200 litros |
|
Nalco N-1800 |
1.752 kilos |
|
Cloro |
250 litros |
|
N-Eliminox |
876 kilos |
|
Metabisulfito |
180 litros |
|
Ácido Clorhídrico (36%) |
1.600 litros |
|
Óxido de Calcio |
3.100 toneladas |
|
Cemento |
3.255 toneladas |
|
Carbón activo |
227 toneladas |
|
Hidróxido cálcico |
20 m3 |
|
Gasoil |
500.000 litros |
|
Gas Natural |
400.000 m3 |
|
Aceite mineral usado * |
Sin consumo, sólo hay la disponibilidad por ser usados |
|
Dióxido de carbono |
980 litros |
|
Propano |
200 litros |
|
Amoníaco |
750 m3 |
|
Potencia Eléctrica (proviniente de autoconsumo) |
3 MW |
* En caso de que se utilice esta materia auxiliar, se considerará modificación ambiental y se tendrá que modificar la presente Autorización.
Los productos finales previstos en el proyecto serán aproximadamente los siguientes:
|
Productos finales |
Producción anual |
|
Potencia eléctrica |
|
5.2Consumos del APIRE
Se estima que para la APIRE los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia previstos en el proyecto serán aproximadamente los siguientes:
|
Materias primas, auxiliares y combustibles |
Consumo anual |
|---|---|
|
Residuos Urbanos y asimilables |
432.000 toneladas |
|
Ácido Sulfúrico (98%) |
Consumos parecidos a la PIRE |
|
Hidróxido Sódico (50%) |
|
|
Nalco N-1800 |
|
|
Cloro |
|
|
N-Eliminox |
Consumos parecidos a la PIRE |
|
Metabisulfito |
|
|
Ácido Clorhídrico (36%) |
|
|
Óxido de Calcio |
5.200 toneladas |
|
Cemento |
5.200 toneladas |
|
Carbón activo |
160 toneladas |
|
Hidróxido cálcico |
Consumos parecidos a la PIRE |
|
Gasoil |
500.000 litros |
|
Gas Natural |
400.000 m3 |
|
Aceite mineral usado * |
Sin consumo, sólo hay la disponibilidad por ser usados |
|
Dióxido de carbono |
Consumos parecidos a la PIRE |
|
Propano |
Consumos parecidos a la PIRE |
|
Amoníaco |
880 m3 |
|
Potencia Eléctrica (proveniente de autoconsumo) |
5.2 MW |
* En el caso que se utilice esta materia auxiliar, se considerará modificación ambiental y se tendrá que modificar la presente Autorización.
Los productos finales previstos en el proyecto serán aproximadamente los siguientes:
|
Productos finales |
Producción anual |
|---|---|
|
Potencia Eléctrica |
|
5.3Consumos del DS
Se estima que para el DS los consumos de materias primas, auxiliares, combustibles y potencia previstos en el proyecto serán aproximadamente los siguientes:
|
Materias primas, auxiliares y combustibles |
Consumo anual |
|
|---|---|---|
|
Cenizas cimentadas |
2007-9 |
19.400 m3 |
|
2010-41 |
42.100 m3 |
|
|
Potencia eléctrica |
18,8 kW |
|
|
Gas-oil |
100.000 litros |
|
No se prevé la generación de productos finales
6.Condicionantes de gestión de residuos
6.1 Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2 Informe base del suelo
En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3PIRE Y APIRE
6.3.1Residuos autorizados a tratar
Residuos no peligrosos autorizados para su tratamiento mediante incineración con recuperación de energía, en el conjunto de instalaciones:
|
Residuo |
Codificación Ley 22/2011 Anexo I y II |
Código LER |
Cantidad estimada Toneladas/año |
|---|---|---|---|
|
Neumáticos fuera de uso (NFU) |
R1 |
16 01 03 |
6.000 |
|
Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (med. humanas) |
R1 |
18 01 04 |
1.500 |
|
Productos químicos distintos al código 18 01 06* |
R1 |
18 01 07 |
150 |
|
Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (veterinaria) |
R1 |
18 02 03 |
1.050 |
|
Productos químicos distintos al código 18 02 05* |
R1 |
18 02 06 |
150 |
|
Medicamentos distintos de los del código 18 02 07 |
R1 |
18 02 08 |
150 |
|
Maderas |
R1 |
17 02 01 |
0 |
|
Cristal |
R1 |
17 02 02 |
0 |
|
Plásticos |
R1 |
17 02 03 |
0 |
|
RCD mezclados |
R1 |
17 09 04 |
40.000 |
|
Residuos Voluminosos |
R1 |
20 03 07 |
40.000 |
|
Fracción no compostada de residus municipales y assimilados |
R1 |
19 05 01 |
500 |
|
Fracción no compostada de procedencia animal o vegetal |
R1 |
19 05 02 |
500 |
|
Residuos no especificados en otras categorías |
R1 |
19 05 99 |
2.000 |
|
Residuos no especificados en otras categorías |
R1 |
19 06 99 |
6.000 |
|
Residuos de la criba |
R1 |
19 08 01 |
1.000 |
|
Residuos del desarenado |
R1 |
19 08 02 |
1.000 |
|
Residuos no especificados en otras categorías |
R1 |
19 08 99 |
1.000 |
|
Combustible derivado de residuos |
R1 |
19 12 10 |
60.000 |
|
Residuos combustibles, mezclas de materiales procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
R1 |
19 12 12 |
60.000 |
|
Mezcla de residuos municipales |
R1 |
20 03 01 |
356.000 |
|
Residuos de mercados |
R1 |
20 03 02 |
47.500 |
|
Residuos de limpieza viaria |
R1 |
20 03 03 |
47.500 |
|
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
R1 |
20 03 99 |
24.000 |
|
Lodos de digestión anaerobia de residuos municipales |
R1 |
19 06 04 |
1.000 |
|
Lodos de digestión de tratamiento de residuos animales y vegetales |
R1 |
19 06 06 |
1.000 |
|
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
R1 |
19 08 05 |
20.000 |
|
Residuos de tejidos animales |
R1 |
02 01 02 |
1.500 |
|
Residuos de plásticos (excepto embalajes) |
R1 |
02 01 04 |
1.000 |
|
Residuos de tejidos animales |
R1 |
02 02 02 |
1.500 |
|
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración |
R1 |
02 02 03 |
10.000 |
|
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración |
R1 |
02 05 01 |
500 |
|
Residuos la recogida y la eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
R1 |
18 02 03 |
500 |
6.3.2Residuos autorizados a producir
Residuos generados en el proceso de incineración y cantidades máximas que se autoriza su producción:
|
Residuos autorizados a producir1 |
Código LER |
Cantidad Toneladas/año |
|---|---|---|
|
Capítulo 19 (residuos de instalaciones de tratamiento de residuos y de aguas residuales): |
|
|
|
Residuos de la incineración o pirólisis de residuos: |
|
|
|
Cenizas de fondo de horno y escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11* |
19 01 12 |
147.0002 |
|
Residuos estabilizados / solidificados |
|
|
|
Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06* |
19 03 07 |
50.0003 |
1 A los efectos de las modificaciones de la actividad se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamientos de las instalaciones y que los valores estimados son nominales.
2 Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera:
75.000 tn/año correspondientes a la PIRE.
72.000 tn/año correspondientes al APIRE
3 Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera:
21.000 tn/año correspondientes a la PIRE.
29.0 /año correspondientes al APIRE
6.3.3 Escorias
1.De acuerdo con las análisis de que se dispone hasta ahora relativas a este residuo y que permiten su calificación como no peligroso según la normativa vigente (LER 19.01.12), su destino será la planta de tratamiento y valorización aneja a la PIRE, contemplada en el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca y en la documentación presentada por el solicitante, en la que se llevará a cabo su valorización material (aprovechamiento de chatarra, etc.) mediante los procesos y bajo los requisitos técnicos previstos.
2.Para asegurar su inocuidad se continuarán llevando a cabo los controles y análisis periódicos de sus características de peligrosidad de acuerdo con el Programa de medidas y vigilancia ambiental aprobado para las instalaciones del PDSGRUM (punto 7. c. de la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 30 de abril de 2001, BOIB de 17.05.01) y Cualquier posible reaprovechamiento, directo o a la salida de la planta de tratamiento mencionada, como materia secundaria tendrá que seguir la tramitación prevista en la legislación vigente en cada caso, y no supondrá una modificación de la AAI.
3.Para las escorias que han sido tratadas en la planta y por los usos específicamente previstos en el artículo 16.1 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 6 de febrero de 2006), será suficiente con una comunicación por parte de TIRME SA a la Dirección General competente en materia de residuos donde se indicará, como mínimo su destino final, la empresa destinataria y la cantidad de escorias reaprovechadas.
6.3.4 Cenizas
1.Las cenizas retenidas en los sistemas de captación de gases y partículas que conforman los sistemas de depuración de humos de la PIRE y APIRE serán necesariamente sometidas al sistema de estabilización mediante cementación que forma parte de la misma instalación de incineración, para lo cual el residuo resultante tiene la calificación de código 19.03.07 y puesto que todos los análisis y controles llevados a cabo hasta ahora han permitido su calificación como residuo no peligroso.
2.Estos controles se seguirán llevando a cabo, al menos con la misma periodicidad y frecuencia que se establece en el vigente Programa de medidas y vigilancia ambiental aprobado para las instalaciones del PDSGRUM (punto 7. b. de la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 30 de abril de 2001, BOIB de 17.05.01) y, cualquiera que sea el resultado, su destino será el vertedero o depósito de seguridad contemplado en el siguiente apartado de esta propuesta de autorización.
3.Cualquier otro posible destino, a solicitud del productor, supondrá una modificación de la autorización ambiental integrada (AAI).
6.4 Depósito de seguridad
6.4.1 Clasificación y dimensionado del vertedero
1.Antes de la construcción de cada nueva fase del vaso de vertido, TIRME SA informará a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como del inicio de las obras de clausura y restauración ambiental, aportando las correspondientes fianzas.
2.En todo caso, el depósito tendrá consideración de vertedero de residuos peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, con la subclasificación C (vertedero de residuos peligrosos en superficie) en relación a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.
3. Así, la capacidad total de vertido de residuos, considerada la excavación de tierras, terraplenes, capas de impermeabilización, drenaje y sellado será de unos 420.521 m3. Toda ampliación del vertedero para alojar las cenizas cementadas hasta que concluya el periodo de concesión administrativa de la planta incineradora de Son Reus, tendrá que ser solicitada a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
6.4.2 Seguro
De acuerdo con el artículo 20.4.c de la Ley 22/2011 y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular tendrá que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrita, la cual cubrirá los posibles daños causados al medio ambiente a causa de la gestión de residuos en los términos expresados en el mencionado Reglamento por un importe mínimo de 5 millones de euros (5.000.000 €).
La póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Anualmente se tendrá que presentar a la Dirección General competente en materia de residuos el recibo correspondiente al pago de la póliza de responsabilidad civil.
TIRME SA, tendrá que actualizar ante la Dirección General competente en materia de residuos la póliza con el nuevo importe.
6.4.3 Fianza del depósito de seguridad
En cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, antes del inicio de las operaciones se tendrá que constituir una fianza, que será progresiva en función de las fases ejecutadas y que podrá liberarse a medida que se vaya efectuando la clausura y restauración ambiental, de cada fase, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada una vez transcurrido el mencionado periodo:
|
Fase |
Explotación |
Mantenimiento |
|---|---|---|
|
Fase I |
750.000 € |
763.100,63 € |
|
Fase II |
750.000 € |
763.100,63 € |
|
Fase IIII |
750.000 € |
763.100,63 € |
|
Fase IV |
750.000 € |
763.100,63 € |
|
Total |
3.000.000 € |
3.052.402,52 € |
La devolución de la fianza requerirá, primero, una declaración previa del titular de la autorización, conforme renuncia a seguir ejerciendo su actividad de gestión de residuos, y segundo, la emisión de un dictamen de la Administración en el cual se certifique el saneamiento de la instalación y zona de trabajo.
6.5 Conjunto del complejo
6.5.1 Gestión externa de los residuos
En caso de que la empresa TIRME SA no efectúe la gestión final de los residuos, los tendrá que entregar a un gestor autorizado. Si TIRME SA efectúa dicha gestión, ésta se tendrá que llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la memoria y el estudio técnico.
6.5.2 Residuos peligrosos
1.Sólo se entienden como autorizados los residuos peligrosos producidos por las instalaciones a las que se refiere la siguiente autorización y que son los siguientes:
|
Residuos |
Código LER |
Kg/año |
|---|---|---|
|
Toner |
08 03 17* |
168 |
|
Aceite usado |
13 02 05* |
15.000 |
|
Fluorescentes |
20 01 21* |
242 |
|
Baterías de plomo |
16 06 01* |
627 |
|
Filtros de aceite |
16 01 07* |
951 |
|
Absorbentes |
15 02 02* |
400 |
|
Envases vacíos contaminados |
15 01 10* |
5.051 |
|
Pilas |
16 06 03* |
15 |
|
RAES |
20 01 35* |
1.000 |
|
Disolventes |
14 06 03* |
1.200 |
|
Acumuladores de Ni-Cd |
16 06 02* |
100 |
|
Restos de pintura y barnices |
08 01 11* |
100 |
|
Productos químicos de laboratorio |
16 05 06* |
329 |
|
Metales |
20 01 40 |
135 |
|
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17.01.06 |
17 01 07 |
75 |
|
* Residuo peligroso |
|
|
2.TIRME SA tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 40 de la Ley 22/2011 y en el artículo 10.e del Real Decreto 1481/2001. En el registro tendrá que constar la frecuencia de recogida y medio de transporte, tal como se indica en el artículo único del Real Decreto 952/1997.
3.En relación a los residuos generados por TIRME SA cada transporte a gestor final de residuos peligrosos se tendrá que acreditar con los correspondientes documentos de seguimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 35 del Real Decreto 833/1988. TIRME SA tendrá que conservar los mencionados documentos durante un tiempo no inferior a cinco años.
4.Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente residuos que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen; (se entienden por diferentes aquellos que tienen un diferente código de identificación). Además se requerirán documentos independientes para cada cantidad que se transporte, puesto que los documentos tienen que acompañar el residuo correspondiente.
5.Se tendrán que envasar los residuos peligrosos y etiquetar los contenedores correspondientes de acuerdo con aquello que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos peligrosos durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por TIRME SA. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos será de un año si su destino es un vertedero y de dos años si se destina a valorización.
b.Los residuos tendrán que estar siempre dispuestos tal y como se recoge en la memoria técnica presentada, identificados, completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento.
6.En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos de la empresa tiene que tomar las medidas que correspondan para corregirlo y tiene que informar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de residuos.
7.Condicionantes Hídricos
7.1Balance de aguas
Se estima un consumo de agua de red de 140.530 toneladas al año. Todas las aguas de proceso, pluviales y lixiviados se reutilizan en las diferentes instalaciones, por lo cual no hay emisiones, y el consumo depende en parte de la pluviometría del año.
Dado que todas las instalaciones comparten el sistema de gestión del agua, éste se resume a continuación:
7.1.1PIRE
1.Sistema de agua de red: Hay un tanque de 480 m3 de capacidad que recibe agua del pozo de EMAYA situado cerca del complejo (30 m3/h) y que alimenta la torre de refrigeración, la Planta de Tratamiento de Agua (PTA), la estación de lechada de cal y para riego y baldeo. El consumo en 2005 fue de 53.133 toneladas.
2.Sistema de aguas usadas: Hay un tanque de almacenamiento de 480 m3 de capacidad que se alimenta de agua del pozo, tanque de pluviales, rechazo de la PTA, purgas y escapes de las calderas, purgas de torres de refrigeración, balsa de pluviales del DS, tanque flash, tanque de GESA- ENDESA y del sistema de trasiego de pluviales.
3.Sistema de aguas pluviales: Se recogen en un tanque de 880 m3 que sirve agua al tanque de aguas usadas, al tanque de aguas contraincendios y al sistema de pluviales sucias de la APIRE en caso de derrame.
Se utiliza a los desescoriadores, la cementación de cenizas, el enfriamiento de gases y la producción de lechada de cal.
4.Los lixiviados de la fosa de residuos se inyectan al horno. En caso de no poder inyectar de forma inmediata los lixiviados se almacenan temporalmente.
5.El sistema de aguas pluviales recoge las aguas en un depósito de 880 m3 al que también pueden llegar aguas de red.
7.1.2APIRE
El suministro de agua se separa de la forma siguiente:
1.Agua potable: Se asume un incremento del consumo de un 50% que comporta un consumo de 5.400 toneladas anuales.
2.Sistema de agua contra incendios: Exige una reserva de 550 m3 más que la existente en la planta actual. Se hará una red nueva, con equipamiento propio (depósito y bomba) que se comunicará con el existente mediante dos by-pass.
3.Agua de red: Se estima un consumo anual de 85.350 toneladas anuales desde el tanque existente (480 m3) y se amplía con un nuevo tanque (1.145 m3) y un grupo de presión que consumirá 55.180 m3 toneladas anuales. En total se prevé un consumo de agua de 140.530 toneladas anuales de agua de red, que se almacenarán en un depósito pulmón de 1.572 m3 (que actualmente tiene 900)
4.Sistema de agua usada: La red de agua usada dará servicio a los procesos de cementación de cenizas, enfriamiento de gases y desescoriadores. Se utilizarán unas 140.300 toneladas anuales de aguas usadas.
El agua del tanque existente (480 m3) proviene del rechazo de la PTA, las purgas de calderas y torres de refrigeración de las líneas existentes, las balsas de pluviales del DS y de Can Canut, del nuevo depósito de pluviales limpias, del rechazo de la PTA de Gesa y de la red municipal de agua hasta 80.240 tn/año:
Con el nuevo tanque de agua usada (1.150 m3) se alimentarán los procesos de enfriamiento de gases (44.800 tn/año) y los desescoriadores (14.400 tn/año) de las nuevas líneas. El agua provendrá de los procesos de purga de calderas y torres de refrigeración de las nuevas líneas, las balsas de pluviales del DS y de Can Canut y de la conexión de agua de red hasta llegar a 59.400 toneladas anuales.
5.Sistema de aguas pluviales: Cuenta con tres tanques de almacenamiento de pluviales limpias, pluviales sucias, un tanque de homogeneización y un sistema de trasiego.
1.El tanque de pluviales limpias tiene una capacidad de 1.700 m3 recoge las pluviales de las cubiertas de los edificios y las conduce al sistema de agua usada. En caso de excedente estas aguas van al Torrente de Na Bàrbara.
2.El tanque de pluviales sucias tiene una capacidad de 1.700 m3 y recoge las pluviales de la red de pluviales sucias y del agualeo de la zona de tratamiento de escorias. En caso de derrame del agua va al tanque de pluviales limpias.
3.El tanque de homogeneización tiene una capacidad de 1.700 m3 y está conectado con el sistema de trasiego recoge las pluviales de las balsas de Can Canut y del depósito de seguridad.
4.El sistema de trasiego permite el aprovechamiento de pluviales y aguas de rechazo de otras instalaciones de Son Reus. Cuenta con:
a. Conducción desde depósito con capacidad de 400 m3 situado en Can Canut que se puede llenar con cualquier de las tres balsas existentes en el área. Estas aguas pueden ir al tanque de homogeneización o al tanque de pluviales sucias de la APIRE y al tanque de aguas usadas de la PIRE.
b. Conducción desde la balsa de lixiviados del depósito de seguridad que llevan las aguas al tanque de homogeneización, a la red de pluviales sucias y al tanque de pluviales de la PIRE.
c Conducción desde la balsa de pluviales del DS directa al tanque de aguas usadas de la PIRE. Una vez se inicien a explotar las fases 3 y 4 del DS se considerarán lixiviados y se conducirán al tanque de homogeneización o al tanque de aguas usadas de la PIRE para su reutilización.
d. Colector de distribución que permite la utilización de las aguas pluviales de los tanques de pluviales limpias y sucias de la APIRE y del tanque de homogeneización al tanque de aguas usadas de la APIRE.
6. Sistema de agua desmineralizada: El agua tratada en la planta de tratamiento se almacena en 2 tanques de 200 m3.
7. Salvo las aguas sanitarias sólo pueden darse emisiones de aguas residuales, cuando la aportación de agua de lluvia sea superior al consumo interno.
8. El excedente de aguas pluviales limpias se llevará a la red de drenaje existente ampliada. El de pluviales grises, agualeo, purgas y descargas de calderas y agua de extinción de incendios, se tratará antes de llevarlo al depósito de aguas usadas.
7.1.3 DS
1.Lixiviados. Hay dos balsas de lixiviados de 5.500 m3, debidamente impermeabilizadas.
Los lixiviados provienen de la cuenca del depósito (31,65 ha), las pluviales de las cubiertas de la PTE, las aguas de limpieza del interior de la PTE, del fondo del vaso del Sáb.
De allá se pueden conducir al depósito de aguas usadas de la PIRE, al depósito de pluviales de la PIRE, al tanque de pluviales sucias de la APIRE y/o al tanque de homogeneización la APIRE; también se usarán en el mismo DS para riego.
2.Agua potable. Conexión en la red de abastecimiento municipal. Se consumirán 4,25 m3 anuales.
3.Aguas sanitarias. Conexión a la red de alcantarillado municipal. Se abocarán 3,75 m3 año.
7.2Programa de vigilancia ambiental actual
Para las instalaciones existentes (PIRE y PTE), se hará el siguiente seguimiento de la calidad:
|
PIRE |
Explotación |
Seguimiento Postclausura |
Parámetros |
|
|
Zona saturada |
39, 95, 23 i 5 |
Trimestral |
Semestral |
pH, conductividad, cloruros, TOC, As, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, K, carbonatos/bicarbonatos, nitratos, sulfatos, Cu, Mn, Zn, Ca, Mg, Na, índice de fenoles, AOX. También nitritos, amonio, plastificantes y microbiológicos, |
|
PTE |
||||
|
Zona Saturada |
39, 60, 74 i 95 |
Trimestral |
Semestral |
pH, conductividad, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, Cu, K, carbonatos/bicarbonatos, nitratos, sulfatos, Mn, Zn, Ca, Mg, Na, índice de fenoles, AOX. También Sb, fluoruros, Al, Fe y cianuros |
|
Conjunto instalaciones |
||||
|
Zona no saturada |
sondajes CC 1, CC 2 y CC 3 |
Tres muestras una vez antes de comenzar y quinquenal |
Quinquenal |
pH, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Cr, Fe, As, Mo y Ba |
7.3Programa de vigilancia del DS
Para el depósito de seguredad, se hará este seguimiento de la calidad:
|
Depósito de seguredad |
Explotación |
Postclausura |
Parámetros |
|
|---|---|---|---|---|
|
Zona saturada |
pozos 39, 60 74 y 95. |
Trimestral |
Semestral |
pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX, K, conductividad, nitratos, Ca, Mg, Na |
|
Semestral |
Semestral |
dioxinas y furans |
||
|
Zona no saturada |
sondeos CC 1, CC 2 y CC 3 |
una vez antes de comenzar y quinquenal |
Quinquenal |
pH, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Cu, Cr, Fe, As, Mo y Ba |
|
Aguas residuales y lixiviados* |
Balsa de lixiviados |
Mensual |
Semestral |
Volumen |
|
Trimestral |
Semestral |
pH, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, Tl, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX, |
||
|
Semestral |
Semestral |
dioxinas y furans |
||
*El seguimiento del volumen se hará de forma que se diferencie su origen.
Para el APIRE se seguirá el mismo seguimiento de la calidad que la PIRE.
7.4 Reglamento municipal de vertido a alcantarillado
Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.
7.5 Control de drenaje de pluviales y valores límite de emisión
Las instalaciones comparten la gestión de aguas pluviales que se aprovechan en su mayor parte, pero en casos de emergencia se vierten al sistema de drenaje que llegan a cauce público.
Para controlar estos vertidos se llevará a cabo un control de calidad en el tanque de pluviales sucias y en el tanque de pluvial limpia de la APIRE. Se establecen también los siguientes valores límite de emisión:
|
Parámetro |
Unidad |
Valores límite deemisión |
|---|---|---|
|
pH |
|
6.5-9.5 |
|
Conductividad |
mS/cm |
<15 |
|
DBO |
ppm |
<25 |
|
DQO |
ppm |
<100 |
|
Fosfatos |
ppm |
<25 |
|
Sulfatos |
ppm |
<250 |
|
Sólidos en suspensión |
ppm |
<50 |
|
Amonio |
ppm |
<20 |
La periodicidad de los controles será como mínimo mensual, y en todo caso en caso de episodios de lluvias.
En caso de vertido se tomará una muestra en el tanque de pluviales limpias y en el tanque de pluviales sucias.
A efectos de notificación de las emisiones al PRTR se llevará a cabo un control real del volumen vertido en la red de drenaje y un control meteorológico que justifique la necesidad de efectuar el vertido de emergencia.
7.6 Otros condicionantes
En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica al mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.
8. Condicionantes de atmósfera
8.1 Prescripciones de carácter general.
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 09 02 01 01 Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública, según el anexo del Real Decreto 100/2011.
8.3Actividades con focos canalizados:
En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:
|
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
|
FC1 |
Línea 1. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública. |
09 02 01 01 |
A |
|
FC2 |
Línea 2. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública. |
09 02 01 01 |
A |
|
FC3 |
Línea 3. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública. |
09 02 01 01 |
A |
|
FC4 |
Línea 4. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública. |
09 02 01 01 |
A |
|
FC5 |
Grupo electrógeno de 1.456 kWe de líneas 3 y 4 Motores de combustión interna de p.t.n. <= 5 MWt y >= 1MWt |
03 01 05 03 |
C |
|
FC6 |
Grupo electrógeno de 843 kWe de líneas 1 i 2 Motores de combustión interna de p.t.n. <= 5 MWt y >= 1MWt |
|
C |
8.4Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:
Las actividades que pueden producir emisiones difusas son las siguientes:
|
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
|---|---|---|---|
|
FNC1 |
Vertedero de seguridad de cenizas cimentadas. Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos no inertes). |
09 04 01 02 |
B |
|
FNC2 |
Planta de tratamiento de escorias. Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos. |
09 10 09 50 |
B |
|
FNC3 |
Foso de residuos Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos. |
09 10 09 50 |
B |
|
FNC4 |
Zona de almacenamiento de productos químicos y reactivos Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, ..., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100t/día |
04 04 16 52 |
--- |
Otros focos identificados son la zona de recogida y cimentación de las cenizas volantes de incineración y posibles acopios temporales de escorias.
8.5Controles y valores límite de emisión
8.5.1Controles de emisiones canalizadas
1.Métodos de medida.
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
2.Medidas en continuo.
Se utilizará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de las cuatro líneas de incineración, tanto para los contaminantes como parámetros de proceso: concentración de oxígeno, presión, caudal, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.
Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma UNE-EN 14181.
3.Puntos de muestreo.
Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
Los puntos de muestreo tienen que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
4.Valores límite de emisión por foco.
El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
5.Notificaciones inmediatas.
Si hay cualquier superación de valores límite de emisión límites o cualquier anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
6.Líneas de incineración (4 líneas PIRE y APIRE) focos FC1 a FC4:
Estas actividades son APCA del grupo A. Para fijar los valores límite de emisión se ha considerado la normativa aplicable para incineración de residuos, Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, y Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sobre las emisiones industriales.
Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipos de control: autocontrol mediante sistema automático de medida (SAM) o control externo por parte de organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
|
Contaminante |
Control Autocontrol/OCA |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (11 % O2 de referencia para los gases) |
|
Partículas totales
|
SAM |
Continuo |
10 mg/Nm3 media diaria 30 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 10 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias semihorarias) |
|
COT |
SAM |
Continuo |
10 mg/Nm3 media diaria 20 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 10 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias semihorarias) |
|
NO2 |
SAM |
Continuo |
200 mg/Nm3 media diaria 400 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 200 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias semihorarias) |
|
SO2 |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 media diaria 200 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 50 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias semihorarias) |
|
CO
|
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias diarias) 150 mg/Nm3 (percentil 95 de las medias deuminutales) o 100 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) |
|
HCl |
SAM |
Continuo |
10 mg/Nm3 media diaria 60 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 10 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias semihorarias) |
|
HF |
OCA |
Una medida cada tres meses |
1 mg/Nm3 |
|
Metales pesados y sus compuestos (Cd, Tl, Hg, Sb, As, Pb, Cr, Co, Cu, Mn, Ni, V y Sn) |
OCA |
Una medida cada tres meses |
Cd + Tl: 0,05 mg/Nm3 Hg: 0,05 mg/Nm3 Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V : 0,5 mg/Nm3 |
|
Total Dioxinas y Furanes |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,1 ng/Nm3 |
Los resultados de las medidas efectuadas, por verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán a un valor de un 11 % de oxígeno.
El periodo de muestreo para dioxinas y furanos será mínimo de 6 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para el HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.
Para las medidas en continuo, los valores medios semihorarios y los valores medios deuminutales se determinarán a partir de los valores medidos dentro del tiempo de funcionamiento real de la instalación, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Los valores medios diarios se determinarán a partir de los valores medios semihorarios y deuminutales validados. Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse, por quiebra de funcionamiento o por mantenimiento de SAM, más de cinco valores semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse más de diez valores medios diarios al año.
El titular de la instalación notificará el procedimiento establecido en la instalación para poder cumplir los objetivos de cobertura de datos.
El titular presentará, cada año dentro del primer trimestre del año siguiente, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de la tabla anterior de acuerdo con la normativa aplicable, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013 y normativa de desarrollo:
-Para los contaminantes medidos en continuo: ninguno de los valores medios diarios puede superar los valores límite de emisión, ninguno de los valores medios semihorarios puede superar los valores límite de emisión establecidos para el 100% de datos o, en su defecto, los valores límite de emisión por el 97% de datos. En el caso del CO, no se podrán superar los valores límite de emisión establecidos de acuerdo con los percentiles de valores medios indicados.
-Para los contaminantes HF, metales pesados y dioxinas y furanos, ninguno de los valores medios durante el periodo de muestreo establecido puede superar los valores límite de emisión.
Si hay cualquier superación de límites o cualquier anomalía de funcionamiento en los sistemas de depuración se notificará inmediatamente después de su conocimiento.
7.Grupos electrógenos FC5 y FC6.
Estas instalaciones son APCA del grupo C. El combustible utilizado es gasóleo.
Se adjunta tabla con los contaminantes a medir cada cinco años y valores límite de emisión.
|
Contaminante |
Control Autocontrol/OCA |
Periodicidad |
Valor límite emisión |
|
NOx |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
1.500 mg/Nm3 |
|
CO |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
245 mg/Nm3 |
|
Opacidad Bacharach |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
4 |
Valores referidos a un 15% de oxígeno, en condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.
Cada año, dentro del primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior.
8.5.2Controles de emisiones difusas
1.Para las actividades con emisiones difusas identificadas antes, así como para todos los acopios y focos no permanentes, se tiene que realizar un buen mantenimiento de las medidas correctoras y preventivas implementadas que son:
-Instalación de sistemas de captación de polvo o carenados en todos los puntos de generación o en todas las caídas de material sobre cintas o equipos.
-Instalación de filtros de mangas en los sistemas de captación de polvo por aspiración.
2.La existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas del conjunto de la instalación y por los focos no canalizados identificados, tienen que ser comprobadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) una vez cada tres años, elaborando el correspondiente informe de valoración.
3.Vertedero de seguridad de cenizas cimentadas, focos FNC1:
Este foco es APCA del grupo B. Se tiene que mantener el procedimiento existente de vertido de las cenizas cimentadas en forma de pasta dentro del vertedero para su endurecimiento, que constituye la principal medida preventiva para evitar emisiones difusas de polvo.
4.Planta de tratamiento de escorias, focos FNC2:
Este foco es APCA del grupo B. Se tiene que mantener el procedimiento existente de gestión y manipulación de escorias en nave cerrada, que constituye la principal medida preventiva para evitar emisiones difusas de polvo.
5.Foso de residuos, focos FNC3:
Este foco es APCA del grupo B. Se tiene que mantener el procedimiento existente de aspiración de aire en la zona del foso para su introducción en las cámaras de combustión, para evitar problemas de olor.
6.Zona de almacenamiento productos químicos y reactivos, focos FNC4:
Este foco es APCA sin grupo.
8.6Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.
1.La instalación tiene que disponer de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos:
-En la puesta en marcha, hasta que no se llegue a la temperatura establecida de 850º C (1.100ºC) para el funcionamiento normal de la instalación,
-cuando no se mantenga la temperatura establecida de 850º C,
-cuando las medidas en continuo indiquen que se está superando algún valor límite de emisión a causa de perturbaciones o mal funcionamiento de los dispositivos de limpieza de los gases residuales.
2.La instalación no podrá seguir incinerando residuos durante un periodo superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión. La duración acumulada de funcionamiento en estas circunstancias no puede superar las 60 horas durante un año.
3.En caso de avería, el titular de la instalación reducirá o parará el funcionamiento de la instalación lo más bien posible y hasta que se pueda reanudar en condiciones normales de funcionamiento.
4.En estas dos últimas circunstancias, la concentración de partículas no podrá superar, en ningún caso, 150 mg/Nm3 como valor medio semihorario. Tampoco se podrán superar los valores límite de emisión establecidos para el COT y para el CO.
8.7 Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
8.8Inmisiones o calidad del aire
1.Para controlar la calidad del aire del entorno se harán autocontroles. Se mantendrá en funcionamiento la estación automática fija ubicada en el Hospital Joan March así como la estación móvil que se tiene que colocar en zonas habitadas cercanas a las instalaciones haciendo campañas bimestrales (Palmanyola, es Garrovers y Son Sardina).
2.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3.Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y se tendrán que someter a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4.En cada estación se tienen que medir los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).
5.Cualquier cambio de ubicación de las estaciones o cualquier cambio en los equipos de medida se tiene que hacer de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
|
Contaminante |
Periodicidad |
Valores de referencia |
|---|---|---|
|
NO |
Continuo |
|
|
NO2 |
Continuo |
200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40mg/m3 media anual |
|
NOx |
Continuo |
30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación |
|
SO2 |
Continuo |
350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año 125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año |
|
O3 |
Continuo |
120mg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias |
|
SH2 (a estación móvil) |
Continuo |
100 mg/m3 media trentaminutal y 40 mg/m3 media diaria |
|
Partículas PM10 |
Continuo |
50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40mg/m3 media anual |
|
Partículas PM2.5 |
Continuo |
25 mg/m3 media anual |
|
Pb a fracción PM10 |
Campañas |
0,5 mg/m3 media anual |
|
As a fracción PM10 |
Campañas |
6 ng/m3 media anual |
|
Cd a fracción PM10 |
Campañas |
5 ng/m3 media anual |
|
Ni a fracción PM10 |
Campañas |
20 ng/m3 media anual |
|
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) a fracción PM10 |
Campañas |
Para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual |
6.Respecto a las campañas, en la estación fija Hospital Joan March se tiene que hacer una campaña cada cuatro meses, con un mínimo de 10 muestras válidas tanto para metales pesados como por PAH en cada campaña, con un mínimo de 30 muestras válidas anuales.
7.En cada campaña bimestral de la estación móvil se tienen que recoger un mínimo de 5 muestras para metales y 5 muestras para PAH, con un mínimo de 30 muestras válidas anuales de metales y 15 de PAH.
8.La lista de PAH preferentes a analizar son: benzo(a)pyreneno, benzo(a)anthracene, benzo(b)fluoranthene, benzo(j)fluoranthene, benzo(k)fluoranthene, indeno(1,2,3-cd)pyrene, dibenz(a,h)anthracene.
9.Requisitos de seguridad y actividades
9.1Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2Requisitos de seguridad
-En caso de necesidad, se aplicará el protocolo de vertido a cauce publica en caso de emergencia previsto en el proyecto presentado.
-Se dará cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-El responsable de la actividad tiene la obligación de prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del Real Decreto 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Por la ejecución de obras, aunque fueran necesarias por la adopción de medidas correctoras, se tendrá que solicitar independientemente y obtener la preceptiva licencia municipal para las citadas obras. Para la instalación de letreros y/o anuncios, sean o no luminosos, marquesinas, toldos o similares, aunque figuren reflejados en el proyecto, se tendrá que dar cumplimiento a lo dispuesto en las OOMM, no siendo objeto del presente informe al requerir licencia de obras.
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto1942/1993) y normas UNE correspondientes.
9.3Contaminación acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (puestas en marcha, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4Contaminación lumínica
Se cumplirá lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
9.5Control de roedores
Los productos utilizados para el control de roedores serán respetuosos con las otras especies.
9.6 Control de las aves
El diseño de los sistemas de control de las aves tiene que impedir la mortalidad accidental innecesaria, dentro de lo posible, así como el acceso de las milanas.
10.Controles periódicos
10.1 Controles periódicos de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de TIRME SA para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.
Una vez clausurado el vertedero, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo inspeccionará para aprobar la clausura.
En el supuesto de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente la empresa TIRME SA notificará en el periodo máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y al Ayuntamiento de Santa Margalida.
10.2 Inventario de emisiones al Registro PRTR
El titular de la instalación tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3 Control documental.
10.3.1 Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de SAM, una vez al año.
-Los informes NGQ2 de SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación.
-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.
-El informe de cumplimiento y valoración de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, cada tres años.
Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
-Los datos semihorarios de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo.
-Al menos, los datos medios horarios de inmisiones de contaminantes y parámetros meteorológicos de la estación Hospital Joan March y de la estación móvil, en continuo.
-Los datos y los informes resultado de las campañas de metales y PAH realizadas en las dos estaciones de medida de calidad del aire, cada seis meses.
Mientras no esté en funcionamiento el sistema de remisión de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10.3.2Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
-Residuos
+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 39 del Real Decreto 833/1988.
+Informe anual sobre el control topográfico del depósito de seguridad tal como se establece en su punto 10.4.4
-Emisiones e inmisiones atmosféricas:
+El resultado de la intercomparación de los analizadores de inmisiones, cada dos años.
+La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
-Emisiones e inmisiones al medio hídrico:
+Resultados de los controles de aguas residuales por riego, lixiviados, aguas superficiales, aguas subterráneas, de la zona no saturada y de la zona saturada.
-Ruidos
+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
-En carácter general
+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11.Obligaciones del titular:
El titular de la actividad estará obligado a:
-Asumir todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
-Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12.Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujete al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14.Carácter de la autorización
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15.Caducidad o revocación
Son causas de caducidad o revocación de la Autorización:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa TIRME SA.
-La declaración de quiebra de la empresa TIRME SA cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16.Modificación de las condiciones
El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato