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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9168
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada del vertedero de Corral de en Serra (DRZ2)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

3.Que se trata de una instalación con una Autorización Ambiental Integrada en vigor.

4.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a TIRME SA para llevar a cabo la actividad de un depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso (en adelante depósito de rechazos) con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto

Esta Autorización Ambiental Integrada se concede a TIRME SA, única y exclusivamente para la actividad de depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de la construcción –demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso, en conformidad con lo establecido en la documentación aportada en la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de fecha 24 de mayo de 2006.

La actividad se compone del siguiente conjunto de instalaciones:

-Cuatro vasos correlativos de vertido.

-Red de drenaje, depósito y balsa de lixiviados.

-Red de drenajes, balsa de aguas pluviales y balsa de infiltración.

-Viales y aparcamientos

-Caseta de control (zona de básculas)

-Nave taller

-Espacio reservado para una futura estación depuradora de lixiviados, si hace falta.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2.Declaración de impacto ambiental

En fecha 13 de agosto de 2007 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el depósito de rechazos de plantas de tratamiento de residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3.Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo con los documentos que abren el expediente, con lo establecido en esta Resolución y en la legislación vigente.

4.Modificaciones de la actividad

Se tendrá que comunicar cualquier modificación que se produzca durante el desarrollo de la actividad al órgano ambiental competente, el cual valorará el carácter de la modificación y, si hace falta, modificará la Autorización Ambiental Integrada para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5.Consumos

Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y combustibles previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Agua (de captación)

85,48 m3

Gasoil

100  m3

Energía eléctrica consumida

  1. h

6.Condicionantes de residuos

6.1Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclado

-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2Informe base del suelo

En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3Residuos admisibles al vertedero

Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

 

Residuo

Codificación Ley 22/2011

Anexo I y II

Código  LER

(O. MAM/304/2002)

Cantidad anual (toneladas)

Madera

D5

17 02 01

70.000

Cristal

D5

17 02 02

3.000

Plástico

D5

17 02 03

53.000

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código

17 05 03

D5

17 05 04

44.000

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y

17 09 03

D5

17 09 04

45.000

Residuos voluminosos

D5

20 03 07

*

Total

215.000

* Como que los residuos voluminosos, tal como los define el PDSGRCDPFU, vienen desmenuzados se incluyen en las cantidades correspondientes a los otros residuos.

Debido a la naturaleza del vertedero, las cantidades de residuos indicados en la tabla anterior pueden variar dependiendo de la producción de residuos que es ajena. En cualquier caso, se tendrán que comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente los cambios en las cantidades anuales vertidas.

La admisión de los residuos se llevará a cabo tal como establece el artículo 12 y el anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el anexo de la Decisión del Consejo de la Unión Europea (2003/33/CE), de 19 de diciembre de 2002, que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertederos de acuerdo con el artículo 16 y el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, en todo aquello que le sea de aplicación. Se tendrá que llevar el control, previo al vertido, sobre la posible contaminación por sustancias peligrosas de los residuos admisibles. En caso de que accidentalmente estos residuos se consideren residuos peligrosos se tendrán que entregar a un gestor de residuos peligrosos autorizado.

6.4Control topográfico del vertedero

6.4.1Levantamiento topográfico

Durante la fase de explotación se tiene que efectuar un levantamiento topográfico anual.

La frecuencia de los controles es la siguiente:

Controles

Fase de explotación

Fase de mantenimiento

Control de los asentamientos

Trimestral

Semestral

Movimientos horizontales

Semestral

Semestral

Reconocimiento e inspecciones de grietas, hundimientos y erosiones

Quincenal

Trimestral

Control y mantenimiento de la vegetación

-

Trimestral

6.4.2Vaso 4 clausurado

1.Se instalarán 10 hitos de control para el control de los posibles movimientos que sufra durante el periodo post clausura.

2.Se instalará un cartel informativo en el lateral del vaso en el cual quedará recogido la fecha de aprobación de la clausura y el tipo de residuos depositados en el vaso.

3.Antes de la época de sequía se realizará un desbroce de la superficie del vaso para evitar la generación de fuegos durante la época de mayor riesgo. Se eliminarán todos los individuos que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado y que supongan un riesgo por los niveles de sellado. Se tendrá especial mención al eliminar las especies arbóreas y arbustivas que aparezcan sobre la superficie del vaso sellado.

4.En el supuesto de detectar movimiento que suponga un riesgo para el paquete de sellado se instalarán clinómetros y se notificará al órgano competente en materia de vertederos.

5.La realización de actividades en la zona del vertedero o parte durante el periodo post-clausura tendrá que estar en posesión de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni en ninguna de las instalaciones asociadas a él.

6.5Condiciones sobre la clausura del vertedero

6.5.1Vaso 4

El encargado del vertedero tendrá un libro en el cual quedará recogido toda la información en lo referente a los análisis y medidas realizadas en el vertedero durante la etapa post-clausura.

6.5.2Vasos 1, 2 y 3

1.La vida útil se acabará cuando el volumen de residuos lleguen a llenar 1.606.678 m3 (los 2.036.301 m3 iniciales menos los 427.623 m3 que representa la clausura del vaso 4), que representan 803.339 toneladas vertidas (siempre que la compactación sea de 0.5 toneladas/m3). Cuando se llegue a este punto, se tendrá que presentar un proyecto de clausura a la Consejería competente en materia de medio ambiente y el vertedero se tendrá que clausurar.

2.La clausura se podrá iniciar con autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente a petición de la entidad explotadora o por decisión motivada de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3.Después de la clausura definitiva del vertedero y en conformidad con esta autorización, la entidad explotadora será responsable de mantener, vigilar, analizar y controlar los lixiviados del vertedero y, si procede, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas de los alrededores, todo esto según lo que dispone el anexo III, del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

4.Las especies vegetales que se utilizarán para restaurar el depósito de rechazos serán de bajo requerimiento hídrico.

6.6Fianza del vertedero

En cumplimiento del Real Decreto de 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la AAI, se tendrá que constituir una fianza para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración que se deriven de su actividad, de una parte el sellado del vertedero y de la otra para el mantenimiento postclausura. Se podrá liberar una parte cuando se clausure y se haga la restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada cuando hayan transcurrido 30 años desde la clausura.

Fianza del vertedero del Corral Serra

Sellado - clausura

6.826.424,85 €

Mantenimiento postclausura

3.309.176,55 €

Total

10.135.601,40 €

6.7Residuos peligrosos autorizados a producir

1.Los residuos peligrosos autorizados a producir para el mantenimiento de las instalaciones son los siguientes:

Residuos

Código LER

Tóner

08 03 17 – 08 03 12

Aceite usado

13 02 05

Fluorescentes

20 01 21

Baterías de plomo

16 06 01

Filtros de aceite

16 01 07

Absorbentes

15 02 02

Envases vacíos contaminados

15 01 10

Pilas

16 06 03

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen componentes peligrosos

  1. 1 35

2.Por tener la condición de pequeño productor para esta AAI, TIRME SANO no podrá producir más de 10 toneladas de residuos peligrosos totales al año.

3.En todo caso, TIRME SA tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que se incluyan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 833/1988, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el Reglamento para la ejecución de la mencionada Ley 20/1986, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988.

4.TIRME SA tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en que intervenga y en que figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del Real Decreto 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro se tendrá que conservar durante 5 años en las instalaciones.

5.Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un código de identificación distinto).

6.Se tendrán que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y el almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

7.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de residuos indicados en las instalaciones, durante un periodo máximo de seis meses.

8.Los diferentes tipos residuos tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de los otros y las distintas zonas de almacenamiento también tendrán que estar diferenciadas.

9.TIRME SA tendrá que entregar los residuos generados a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.

6.8Gestión de los lodos de la balsa de lixiviados

Una vez concluida la actividad del vertedero, los lodos de la balsa de lixiviados tendrán que gestionarse adecuadamente dependiendo del tipo de compuestos que haya.

7.Condicionantes hídricos

7.1Consumo

El consumo anual estimado de agua es de 85,48 m3 procedentes del pozo AAS-12.504. El agua se destina a los usos propios de los sanitarios y vestuarios existentes en la zona de control.

7.2Gestión de los lixiviados

7.2.1Control meteorológico

Para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones, se recogerán los siguientes datos desde la estación meteorológica instalada en el vertedero:

Controles

Fase de explotación

Fase de mantenimiento

Volumen de precipitación

Diariamente

A diario más los valores mensuales

Temperatura ambiente (mín., máx., 14.00 h)

Diariamente

Media mensual

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

-

Evaporación

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica (14.00 h)

Diariamente

Media mensual

7.2.2Lixiviados procedentes de las nuevas instalaciones

Todos los lixiviados de las nuevas instalaciones (vasos 1, 2 y 3) se conducen al primer compartimento del depósito de lixiviados, donde se gestionan por evaporación. Los lixiviados de los vasos 1 y 2 se recogen a la cota más baja del vaso 1, los del vaso 3 a la cota más baja del vaso 3.

En caso de que haya una producción de lixiviados de las nuevas instalaciones y la evaporación no sea suficiente, se pueden llevar a EDAR. En ningún caso se pueden derramar al medio sin tratamiento previo ni se pueden recircular a la masa de residuos.

7.2.3Lixiviados procedentes de las antiguas masas de residuos sólidos urbanos

Los lixiviados de la masa antigua de residuos del vaso 2 se recogen en la cota más alta del vaso 1, mediante una arqueta situada bajo el sistema de impermeabilización. Se conducen al segundo compartimento del depósito de lixiviados desde donde se llevan a EDAR.

Los lixiviados de los pozos del vaso 4 se recogerán periódicamente mediante pozos y se almacenarán junto con los del segundo compartimento del depósito de lixiviados a un barril móvil (10.000 l) que los trasladará a una EDAR.

Se guardará constancia documental de las entregas de lixiviados al gestor de la EDAR.

En ningún caso, los lixiviados de las antiguas masas de residuos entrarán en contacto con los lixiviados de las nuevas instalaciones.

7.3Gestión de las aguas pluviales

7.3.1Pluviales internas del vertedero

Un canal perimetral recogerá las aguas de la pista y de los vasos clausurados. Estas aguas se conducen a las gradas de los disipadores de energía del fondo del vaso 1 y se devuelven al torrente.

Parte de las aguas de escorrentía superficial del vaso 4 clausurado se gestionan por evaporación a una balsa situada al pie del talud SO. Esta balsa tiene una capacidad aproximada de 2.767 m3.

7.3.2Pluviales limpias

Las pluviales de los tejados se almacenan en una balsa de pluviales y se reutilizan para riego, agualeo, etc. En caso de derrames se conducen al torrente previo paso por el disipador de energía situado en el fondo del vaso 1.

7.3.3Pluviales externas

Las aguas de escorrentía de la vertiente nordeste, que irían a través del vaso 4, se han canalizado en paralelo al margen este del vaso, hasta el disipador de energía del fondo del vaso 1. Esta canalización es abierta, por tal de facilitar su mantenimiento.

En la cuenca de la vertiente oeste se favorece la infiltración del agua mediante la construcción de una balsa de infiltración situada en las coordenadas UTM aproximadas X 512261 Y 4397514. Esta balsa tiene que tener, en la cota 50,5 una superficie aproximada de 4.707 m2 y un perímetro de 247 m. se prevé una profundidad máxima de 3,5 m y su relleno con medio metro de grabas, para favorecer la infiltración.

Todavía así, parte de las aguas de la escorrentía externa del margen oeste pueden llegar a la balsa de pluviales externas situada al pie del talud SO del vaso 4 donde se gestionan por evaporación.

7.4Gestión de las aguas residuales

Las aguas residuales producidas en la cocina, en los servicios y en el taller se conducirán a una fosa séptica y a un filtro situados en la parte posterior de la caseta de control. Los efluentes de la fosa se dirigirán a la balsa de lixiviados. Se prevé una eficiencia del 90 % por sólidos en suspensión y del 75 % para DBO5.

7.5Sistema de control de las aguas

1.La periodicidad con que se efectuará el control de las aguas se establece en la tabla siguiente:

Explotación

Post clausura

Aguas subterráneas

Zona saturada (pozos N12;N10,N3 y N1)*

Trimestral

Semestral

Zona no saturada (sondeos S1 y S2)

Cada 5 años

Aguas pluviales

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Trimestral

Semestral

* Se ampliará la red de control a la zona saturada con un pozo adicional aguas abajo entre el vertedero y los pozos de abastecimiento de Santa Margalida. En un plazo máximo de seis meses se presentará una propuesta de ubicación, técnicamente viable, del pozo adicional la cual tendrá que ser aprobada por la Dirección General competente en materia de Estudios y Planificación (Recursos Hídricos).

2.Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado tendrían que hacerse por separado en cada punto que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE-EN 25667:1995, sobre “Calidad del agua. Muestreo. Parte 2: guía para las técnicas de muestreo (ISO 5667-2:1991)”.

3.Los parámetros de calidad que se medirán son:

-Aguas subterráneas:

+Zona saturada: pH, conductividad, sodio, potasio, magnesio, calcio, metales pesados (As, Ba, Cd, Co, Cr, Cr VI, Cu, Hg, Mo, Ni, Pb, y Zn), sulfatos, carbonatos/bicarbonatos, cloruros, nitritos, nitratos COT, índice de fenoles, DQO, DBO5, AOX, Ftalatos y análisis microbiológico.

+Zona no saturada: pH, contenido en arcilla, materia orgánica (MO), capacidad de intercambio catiónico (CIC), metales pesados y PCBs.

-Aguas pluviales y lixiviados de las antiguas y nuevas instalaciones: conductividad, pH, DBO5, DQO, sólidos en suspensión, metales pesados (As, Cd, Cr, Ni, Hg ,Pb, Cu, Zn).

4.El control de lixiviados, pluviales y de aguas subterráneas se mantendrá durante los 30 años posteriores a la clausura del vertedero.

5.Se tiene que llevar a cabo un control de la calidad de las aguas pluviales infiltradas en la balsa de infiltración con una periodicidad mínima trimestral. Esta periodicidad es orientativa y, en todo caso, se tienen que tomar muestras en el caso de grandes lluvias. Se medirán los siguientes parámetros:

Calidad del agua

PH: igual que 6-9

DBO5: igual o menor que 40 mg/l

DQO: igual o menor que 120 mg/l

SS: igual o menor que 60 mg/l

E. coli: igual o menor que 1000/100 ml

6.Anualmente se tiene que comprobar el estado de colmatación de las grabas del fondo de la balsa de infiltración de aguas superficiales de la cuenca externa este, para valorar la necesidad de cambiarlas.

También se llevará a cabo una inspección visual de la vegetación que se haya podido desarrollar para valorar la necesidad de eliminarla.

Se llevará un registro de estas actividades, que formará parte del control documental previsto en su punto 10.3 de esta autorización.

7.Además, cada tres años se tendrán que analizar las aguas subterráneas de las sustancias prioritarias definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas y, como mínimo, se analizarán las siguientes: hidrocarburos policíclicos, aromáticos y alifáticos, fenoles, PCB, COV y BTEX. El primer control de sustancias prioritarias se hará antes de enero de 2009.

8.En todo caso las periodicidades y los parámetros que se tendrán que controlar se podrán variar o revisar, siempre que esté justificado y a petición de TIRME SA y que la Consejería competente en materia de medio ambiente modifique previamente esta AAI.

9.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida  justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro, exceptuando debida de justificación pero nunca superando las 72 horas.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñarán un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a término.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

8.Condicionantes de atmósfera

8.1Prescripciones de carácter general.

La instalación tendrá que cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1.Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 “Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior”.

2.Las emisiones a la atmósfera que se generan en la instalación son:

-Emisiones difusas de gases y de olores procedentes del vertedero.

-Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.

3.Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas son:

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

Vertedero antiguo (vasos 2 y 4)

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables  así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Vertedero nuevo, DR2 (vasos 1,2 y 3)

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Gestión de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamiento de lixiviados en vertederos

  1. 4 03 00

C

4.De acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el vaso 4 del vertedero se tiene que disponer de un sistema de recogida y tratamiento de gases mediante pozos de captación.

8.3Controles y valores límite: Emisiones difusas (no canalizadas)

1.Respecto a la emisión difusa se aplicarán las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.

2.A continuación se detallan las medidas correctoras para reducir las emisiones difusas que al menos tienen que estar implantadas.

8.3.1Emisiones de partículas (polvo)

1.Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:

-Se pavimentará la superficie de los viales del vertedero y se revisará periódicamente.

-Se regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

-Se limpiará con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material polvoriento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.

-Se cubrirán completamente con lonas, o bien se rociarán con agua, de forma que no se esparzan materiales polvorientos por los viales del entorno, los materiales de entrada transportados por vehículos y camiones.

-Se limita la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso.

-Se mantendrán en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

-Se controlará que el tubo de escape de los camiones esté dirigido hacia arriba en la entrada del vertedero.

-Se minimizará la altura de caída del depósito de materiales.

-Se instalarán pantallas biombos en el umbral de la parcela o pantallas vegetales.

-Se realizará una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

-En caso de vientos fuertes (> 7 m/s) no se realizarán vertidos si no se prensan los residuos en balas de densidad mayor a 610 kg/m3 antes de ser vertidos.

2.Cada tres años se tiene que realizar una comprobación, por parte de un organismo de control autorizado, de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

8.3.2Emisiones de biogas

1.Se tienen que realizar los controles periódicos de gases del vertedero antiguo (vasos 2 y 4) durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:

Parámetro*

Fase de mantenimiento

CH4, CO2, O2

Semestral

H2S, CO, H2,

caudal, presión atmosférica, humedad, temperatura

Anual

Comprobación eficacia sistema de extracción de gases

Semestral

*Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por periodos mayores.

2.Antes del primer control periódico, el titular presentará la descripción actualizada del sistema de desgasificación del vaso 2. En el vaso 4 se medirá en la chimenea de desgasificación y en el sondeo de ventilación.

8.3.3Inmisiones o calidad del aire

1.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

2.Se tiene que realizar una campaña anual de partículas PM10 a 3 puntos del perímetro del vertedero, con un mínimo de 5 muestras válidas en cada punto. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña tiene que disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El titulado podrá solicitar la exención de esta campaña en caso de que no haya actividad en el vertedero.

8.4Registro

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

8.5Notificaciones inmediatas.

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

9.Requisitos de seguridad y actividades

9.1Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2Seguridad industrial

El titular de la actividad tiene que:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc. Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.

-Revisar la inscripción en el Registro Industrial.

-Dar cumplimiento al reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y la seguridad de los trabajadores, éstos tienen el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo con lo establecido en la Ley estatal 31/95, de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Se tiene que poner especial atención en el cumplimiento del Real Decreto 374/2001, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

-Los edificios de carácter industrial tendrán que cumplir con las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El titular de la actividad tendrá que regularizar la situación de los terrenos afectados por un coto de caza menor (matrículas PM 10.296), segregándolos de acuerdo con la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

-El titular de la actividad aplicará las medidas adecuadas del punto 13 del proyecto presentado en el caso de situaciones de funcionamiento no normal o de emergencia. En el supuesto de que pueda haber derrames en la balsa de lixiviados, se podrán recircular.

-Para minimizar el riesgo de incendio forestal se tendrán que extremar las precauciones durante las obras de excavación y resto de actuaciones, especialmente en cuanto al uso de maquinaria susceptible de generar espiras (Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre maquinaria).

-Se tendrá que proceder a la retirada de los restos vegetales generados por la tala de arbolado (si procede) en un plazo máximo de 10 días. Todos los otros restos vegetales generados se tendrán que retirar en un plazo máximo de 20 días desde su generación (Decreto 101/1993, de 2 de septiembre).

-Las instalaciones contarán con paneles que recuerden a los operarios de la planta el riesgo de incendios forestales existente y las medidas de prevención y actuaciones en caso de incendio.

-Para minimizar el riesgo de incendio forestal, se tendrá que limpiar una faja perimetral en la zona limítrofe entre el vertedero y la forestal tal como prevé el Decreto 101/1993, de 2 de septiembre, con las siguientes características:

+Anchura: 50 m.

+Fracción de cabida cubierta para la vegetación arbórea: inferior al 75 %.

+La vegetación arbórea que quede tiene que estar podada hasta una altura de 2,5 m.

+Fracción de cabida cubierta por matorrales y herbáceas: inferior al 20 %.

+Los matorrales restantes no tendrán una altura superior a 1 m.

+Se recomienda que el vial de acceso al depósito cuente con una faja de protección de anchura mínima 20 metros a ambos lados del vial con las características antes expuestas. En el exterior de la casa es recomendable la existencia de una presa de agua.

9.3Contaminación acústica

Se llevará a cabo una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de explotación, para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

9.4Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

10.Controles periódicos

10.1Controles periódicos de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente, los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de TIRME SA para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.

Una vez clausurado el vertedero, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo inspeccionará para aprobar la clausura.

En el supuesto de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente la empresa TIRME SA notificará en el periodo máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y al Ayuntamiento de Santa Margalida

10.2Inventario de emisiones al Registro *PRTR

El titular de la instalación tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

Estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).

10.3Control documental.

10.3.1Control documental periódico

En relación a los controles periódicos en materia de contaminación atmosférica:

-Informes semestrales de emisión de biogas a la atmósfera.

-Informe anual de la campaña de partículas PM10 en el cual se tiene que incluir una descripción de la actividad realizada los días de la campaña.

-Informe cada tres años sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.

Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y al Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

10.3.2Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos

+Informe anual sobre los residuos peligrosos generados, informe anual de las cantidades y características de los residuos vertidos.

+Informe anual sobre el control topográfico, en que se incluirá al menos:

*Superficie ocupada por los residuos

*Volumen de los residuos depositados

*Volumen de las capas de material de préstamo adecuado de cobertura intermedia

*Métodos de depósito, tiempo y duración del depósito

*Cálculo de la capacidad restante del depósito

-Emisiones e inmisiones atmosféricas:

+Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico:

+Informe anual de los controles de las aguas indicado en el punto no se encuentra el origen de la referencia de esta AAI que como mínimo contemple lo siguiente:

+Estimación del volumen de pluviales internas, externas y lixiviados generados, en base a los datos de control meteorológico. Incidencias y posible afección al volumen y calidad de los efluentes generados a la actividad.

+Volumen, composición y procedencia de lixiviados generados en los diferentes vasos/sectores del vertedero. Estimación de la cantidad anual generada de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los lixiviados.

+Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.

+Evolución del volumen (estimado) y composición de las pluviales infiltradas, de como mínimo los últimos 5 años.

+Registros de control de colmatación y vegetación en la balsa de infiltración.

-Ruidos:

+Informe anual en que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria anual sobre la metodología empleada para la determinación de los datos notificados al registro PRTR España.

+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual. En materia de contaminación atmosférica se tendrá que notificar, además del parámetro PM10, los parámetros correspondientes a los gases emitidos en los vasos 2 y 4, así como las emisiones de la maquinaria de explotación y vehículos.

+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11.Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a:

-Asumir todos los condicionantes recogidos en esta resolución.

-Mantener el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicar al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte la actividad con repercusión ambiental.

12.Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14.Carácter de la autorización

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15.Causas de extinción.

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa TIRME SA.

-La declaración de quiebra de la empresa TIRME SA cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16.Modificación de las condiciones.

El órgano ambiental competente, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en esta resolución o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para adecuar o mejorar la actividad.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato